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De la Quiebra y Otras Fobias.

A diferencia de EE.UU., en República Dominicana no existe un proceso para individuos insolventes.

Rainier Alvarez Reyes por Rainier Alvarez Reyes
3 de marzo de 2025 6:17 AM
en Opinión
Reading Time: 6 mins read
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Rainier Álvarez columnista de DIARIO FINANCIERO

Rainier Álvarez columnista de DIARIO FINANCIERO

Con frecuencia hay personas que quedan absolutamente “quebrados”, sin poder pagar a sus acreedores ni cumplir con las obligaciones básicas. Situaciones como malas inversiones, ser víctimas de fraudes, problemas de salud, crisis financieras, cambios abruptos en la economía como aumentos desproporcionados de los tipos cambiarios o de las tasasde interés y ni decir de situaciones como desastres naturales o sanitarios, son frecuentes; en la mayoría de los casosson inevitables y, muchas veces, condenan a las personas a la ruina financiera total, sin tener la más mínima posibilidad de salvar la situación con una intervención oportuna.

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Lectura relacionada: Las Constituciones Rígidas: A propósito del Interés del Presidente Donald Trump de Eliminar la Nacionalidad por Nacimiento.

Nótese que he utilizado la palabra “quiebra”, que es coloquialmente conocida como la situación en la que una persona se encuentra en la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones y de pagar a sus acreedores. Sin embargo, el concepto de “quiebra” corresponde realmente a un proceso judicial en el que una persona solicita auxilio e intervención de un tribunal, y determinados funcionarios designados por el tribunal revisan las deudas, se negocian con los acreedores, se perdonan partes de las deudas y, finalmente, se liquidan los bienes necesarios para pagar, dejandoa la persona liberada y lista para reiniciar su vida financiera.

Este proceso tan particular es lo que realmente se conoce como “quiebra”, así como las expresiones “declararse en quiebra” o “acogerse a un proceso de quiebra”. En el caso dominicano, este proceso estuvo, desde sus inicios y hastael año 2015, regulado por el Código de Comercio, siendo en todo caso un proceso muy poco utilizado, complejo y excluyente, ya que estaba dirigido a los comerciantes, es decir, a las personas que se dedican exclusivamente o comomodo de vida al comercio. Estas fueron privilegiadas con este proceso que, a pesar de su existencia, era poco utilizado.

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Actualmente, y a partir del 2015, fue promulgada y entró en vigor la ley 141-15 sobre reestructuración y liquidación de empresas y de personas físicas comerciantes. Esta novedosa normativa permite a las empresas y a los comerciantesacogerse a este nuevo proceso denominado “reestructuración mercantil”, que tiene por objeto intentar salvar la empresa o al comerciante, buscando, a través de la intervención de un tribunal, recuperar las operaciones y evitar laquiebra.

En esencia, la empresa o persona sometida a este proceso quedará supervisada por un tribunal de reestructuración, elcual designará a una persona llamada “conciliador” para recibir a los acreedores y sentarse a negociar con todas las partes, buscando la mejor forma de “salvar el negocio” para que todos puedan cobrar y beneficiarse de dicha recuperación. En caso contrario, si no es posible la salvación, se ordena la liquidación y se dispone de los bienes paraobtener el dinero necesario para pagar a los acreedores.

Evidentemente, esta intervención significa que cualquier demanda o acción judicial, embargos o procesos dirigidos por los acreedores quedarán detenidos, y el cobro seráentonces dirigido por los funcionarios designados y por el tribunal, evitando así que los acreedores más aventajados cobren primero y dejando a los demás sin la posibilidad siquiera de intentarlo.

Este proceso puede iniciarlo tanto el deudor, cuando se encuentra en una situación en la que entiende que ya no puedehacer nada para evitar la catástrofe —así evitando perderlo todo—, como también los acreedores, quienes igualmentepueden iniciar el proceso para evitar quedar sin la posibilidad de cobrar y, por supuesto, para impedir que los deudores se insolventen fraudulentamente en su perjuicio. Es, a todas luces, un ganar-ganar.

¿Pero qué impide que esta maravillosa fórmula mágica sea utilizada con más frecuencia?

¿Por qué no habíamos escuchado de esto? Bueno, básicamente, por dos razones esenciales, las cuales no son las únicas causas del poco uso, pero sí las más importantes: primero, porque es una materia poco conocida y poco ejercida,incluso entre los abogados; y segundo, porque solo está dirigida a empresas y comerciantes.

Es una materia poco difundida y hay que recordar que la ley es del año 2015, relativamente reciente, y que apenas se hainiciado su ejecución en el año 2017, cuando se estrenó con el conocido caso de la desaparecida línea aérea “PAWA DOMINICANA”, uno de los primeros casos llevados a los tribunales. Antes del 2015, el procedimiento establecido en elCódigo de Comercio tampoco era utilizado, por lo que también era desconocido tanto para abogados como para noabogados.

La segunda causa es incluso más significativa: este proceso actual solo está dirigido a empresas y comerciantes, esdecir, cualquier persona que no sea comerciante y que se enfrente a una grave crisis económica no tiene la posibilidad de“acogerse a un proceso de quiebra” para intentar sortear la situación.

En países como Canadá o los Estados Unidos de América, existen procesos de “quiebra” disponibles para las personas que se encuentran en situaciones de insolvencia y que, lamentablemente, no tienen alternativas. Este tipo de mecanismos legales les permite evitar la quiebra absoluta, ya que la intervención del tribunal impide los embargos y los cobros forzosos, y generalmente se incluye la renegociación y el perdón de partes de las deudas, con la intenciónfinal de evitar la ruina absoluta y de que los acreedores puedan al menos lograr una recuperación parcial de las deudas,que en la mayoría de los casos es siempre una mejor opción frente a la alternativa de no recuperar nada.

En el caso de los Estados Unidos de América, cuentan con una ley federal de quiebra o bancarrota, mientras que cada estado dispone de cierta discrecionalidad para regular algunos aspectos, como, por ejemplo, los montos mínimos de deuda requeridos para acogerse al proceso; pero, en general, las reglas son las mismas para todo el país. Los más conocidos son los establecidos en los capítulos 7, 11 y 13 de la ley federal de quiebras.

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Mientras que el denominado capítulo 11 es más parecido al proceso establecido en la legislación dominicana y es ciertamente una de las influencias esenciales del mismo, en el caso de los Estados Unidos también cuentan con otrasalternativas, como las establecidas en el capítulo 13, que permite hacer una liquidación a largo plazo, con asesoramiento crediticio y negociación de la deuda; mientras que el capítulo 7 es un proceso básico de “quiebra”,disponible para cualquier persona, incluso para aquellas con ingresos inferiores a la media estatal, donde se liquidan los bienes, se perdonan partes de las deudas, serenegocian los montos, se paralizan las acciones de cobro y se paga a los acreedores. Incluso cuentan con unproceso de quiebra disponible hasta para las municipalidades.

Nosotros no tenemos un proceso disponible que sea parecido al establecido por el denominado “capítulo 7”, el cual es ampliamente utilizado en los Estados Unidos por personas que tienen deudas de salud que no pueden pagar —siendo esta una de las principales causas— y se prohíbe utilizarlo para deudas relativas a impuestos o de préstamosuniversitarios, es decir, que tiene límites. ¿Cuál es el miedo en tener un proceso de este tipo que permita que las personaspuedan reponerse de la quiebra?

¿Es un miedo irracional basado en que las personas pueden utilizar estos procesos para defraudar a sus acreedores opara evadir sus responsabilidades? Creo que eso siempre es una posibilidad, pero las legislaciones, donde existen, hanestablecido mecanismos que evitan, en muchos casos, este tipo de fraudes; por ejemplo, penas en caso de detectar el uso fraudulento, inscripciones en los registros crediticios o límites a la cantidad o calidad del uso de los procedimientosde quiebra, minimizando el riesgo.

Nos hace falta un proceso de “quiebra” disponible para el ciudadano común, porque reduce el miedo alemprendimiento, a las inversiones, a los riesgos de la vida misma, de los cuales nadie está exento y todos merecen la oportunidad de recuperarse y volver a intentarlo; por supuesto, puede ser un proceso controlado, siempre supervisado e, incluso, como en otras latitudes, puede incluir asesoría o charlas obligatorias sobre buenas prácticas financieras.

En esencia, la fobia a la declaratoria de quiebra es un miedo irracional. Pensar que disponer de un proceso de “quiebra”accesible para el ciudadano común constituye una vía para evadir el cumplimiento de las obligaciones es comparablea temer perseguir delitos por miedo a castigar a los inocentes. Siempre existe la posibilidad de que un inocente sea condenado, pero sería peor no perseguir el crimen. En este caso, resulta aún más perjudicial no contar con la opciónpara quienes realmente la necesitan, solo por temor a que alguien la utilice como medio de evasión de susresponsabilidades.

Tags: columnistasOpiniónRainier Álvarez
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Rainier Alvarez Reyes

Rainier Alvarez Reyes

Director de litigios en la firma Pacta, Consultoría Legal Estratégica, Docente en Unibe y UCSD, Doctorando en Administración, Hacienda y Justicia en el Estado Social por la Universidad de Salamanca.

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