La República Dominicana tiene desde ahora un marco regulatorio vinculante para el uso de inteligencia artificial en el sector público: el decreto 787-26, que aprueba el Código de Ética de Inteligencia Artificial para los servicios del Estado, prohíbe la vigilancia biométrica masiva sin orden judicial y el perfilamiento criminal predictivo, y convierte estas restricciones en obligaciones de cumplimiento para toda la administración, centralizada y descentralizada.
La norma impone una carga concreta sobre las instituciones que ya operan (o planeen operar) sistemas algorítmicos: aquellos calificados como de alto impacto, es decir, los que incidan en el acceso a derechos, prestaciones sociales o potestades sancionadoras del Estado, deberán superar una Evaluación de Impacto Ético y de Derechos (EIED) y recibir aprobación del órgano supervisor antes de entrar en producción. No es una recomendación: sin ese aval previo, el despliegue quedará en infracción y el hecho se registrará en los sistemas de auditoría del Estado.
Qué queda prohibido y qué derechos gana la ciudadanía
El texto del decreto enumera conductas vedadas sin excepciones posibles. Ninguna institución pública podrá aplicar sistemas de puntuación o categorización social generalizada (scoring), realizar reconocimiento biométrico masivo en espacios abiertos fuera de un mandato judicial, utilizar modelos de predicción criminal sustentados en variables territoriales o socioeconómicas, automatizar sentencias penales ni desarrollar armamento autónomo.
Del lado de los ciudadanos, la norma reconoce el derecho a conocer cuándo una decisión o trámite administrativo fue asistido por un algoritmo, así como a obtener una explicación inteligible del proceso y a requerir que un funcionario humano revise el caso, según establece el texto aprobado. Para los sistemas orientados a menores de edad, el código fija una presunción reforzada de riesgo e impide todo uso de IA que produzca o difunda contenidos que dañen, exploten o discriminen a niños, niñas y adolescentes.
En lo que respecta a la compra de tecnología, las entidades del Estado deberán exigir a sus contratistas evidencia de trazabilidad, estándares de ciberseguridad y garantías de que los datos de los ciudadanos dominicanos permanezcan bajo control soberano. Queda vedada la adquisición de plataformas opacas, conocidas como sistemas de «caja negra», que no puedan ser auditadas de manera independiente por el propio Estado.
Gobernanza, origen del marco y plazos
La supervisión del código recaerá en el Consejo Nacional de Ética de la Inteligencia Artificial, un cuerpo de carácter consultivo y coordinador. Su composición incluirá tanto a entidades públicas clave como a representantes del sector no gubernamental articulados en el Foro Multiactor de Gobierno Abierto, con presencia de la academia y organizaciones de la sociedad civil.
El marco fue diseñado bajo la conducción conjunta de la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), con asistencia técnica de la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP). El texto fue alineado con criterios de la UNESCO y la OCDE, según informó el portal de noticias de Roberto Cavada, que publicó el contenido oficial del decreto.
Las instituciones públicas disponen de 180 días calendario desde la entrada en vigor del decreto para inventariar los sistemas tecnológicos activos, ajustar sus procedimientos internos y nombrar a los funcionarios encargados del cumplimiento. Pasado ese umbral, la ausencia de registros o de responsables asignados constituirá incumplimiento de las obligaciones éticas fijadas por la norma. La velocidad con que cada entidad complete ese proceso determinará, en la práctica, si el código se convierte en un estándar real o queda como declaración de principios.











