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Home Economía

La Tributación del Salario de Navidad en América Latina

El aguinaldo es un beneficio común en la región, pero su cálculo y tratamiento fiscal varían de forma significativa entre países.

Edgar Morales por Edgar Morales
3 de enero de 2026 9:49 AM
en Economía, Opinión
Reading Time: 4 mins read
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Edgar Morales, Columnista Diario Financiero

Edgar Morales, Columnista Diario Financiero

El pago del salario 13 o aguinaldo es común en América Latina, pero su cálculo y tributación difieren según el país.

 

Edgar Morales

 

En América Latina, el salario de Navidad, también conocido como salario 13 o aguinaldo, constituye un pago adicional anual otorgado por los empleadores a sus trabajadores. Esta práctica está generalizada en la región y se encuentra regulada por los códigos laborales o leyes específicas de cada país. En el caso particular de Chile, legalmente el beneficio sólo aplica para trabajadores del sector público, mientras que en el sector privado se concede por uso y costumbre.

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En la mayoría de los países, el salario de Navidad equivale a un mes de sueldo, calculado como la duodécima parte del salario anual, el promedio mensual de los últimos salarios percibidos, o bien 30 días de salario efectivo o salarios mínimos. México constituye una excepción al otorgar 15 días de salario por concepto de aguinaldo; mientras que Perú y Chile establecen montos fijos para empleados públicos.

Aunque esta práctica es común en la región, los criterios para determinar su monto, el período y la modalidad de pago, así como su tratamiento tributario, varían entre los países. En cuanto a la tributación, la región se divide en dos grupos: aquellos países que gravan este ingreso y aquellos que lo eximen del impuesto sobre la renta (ISR).

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Argentina, Brasil, Colombia, Panamá, Uruguay, Venezuela y Chile (en el sector privado) aplican impuestos al salario de Navidad. Para reducir el impacto tributario, Argentina y Uruguay distribuyen el impuesto proporcionalmente a lo largo del año. En Panamá y Chile, el aguinaldo se considera una remuneración adicional sujeta a impuestos y contribuciones a la seguridad social, de manera ordinaria.

En Brasil, el pago se realiza en dos partes durante noviembre y diciembre, y el impuesto se aplica al momento de efectuar la segunda cuota, calculándose de forma independiente al salario mensual. En Colombia, el aguinaldo no es considerado salario para efectos de descuentos de seguridad social y el ISR se calcula después de una exención del 25% del monto recibido. En Venezuela, al igual que en Colombia, no se aplican retenciones de seguridad social, pero el ingreso se incluye como utilidad en los ingresos anuales del trabajador; sin embargo, debido a su alta inflación, la mayoría de los asalariados queda excluida del pago de ISR.

Por otra parte, en Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana y Chile (para empleados públicos) los empleados están exentos de pagar el ISR sobre el salario de Navidad. La diferencia en el tratamiento fiscal en estos países radica en el monto que representa este ingreso adicional o en los límites que puede tener esta exención.

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En México y El Salvador, la exoneración está limitada a 30 salarios mínimos y hasta $1,500 dólares, respectivamente. En Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, esta exoneración equivale a un mes de salario. Por otro lado, Perú, Paraguay, Chile y República Dominicana presentan situaciones específicas. En Perú, el aguinaldo en el sector privado corresponde al salario bruto más un 9%, mientras que en el sector público es de $300 soles. En Chile existen dos montos anuales distintos: uno para rentas bajas y otro para rentas medias, ambos aplicables a trabajadores asalariados del sector público.

Los regímenes que ofrecen mayores beneficios corresponden a Paraguay y la República Dominicana. En Paraguay, el salario de Navidad se calcula como el promedio mensual de todas las remuneraciones anuales e incluye, además del salario base, comisiones, bonificaciones y pagos por horas extras. De su lado, en República Dominicana, la interpretación legal respaldada por la jurisprudencia establece que el salario de Navidad puede exceder la duodécima parte del salario anual, sin que exista un límite para el monto a pagar, siempre que dicho pago se realice bajo este concepto y durante el mes de diciembre.

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Fuera de Latinoamérica, el pago del aguinaldo no es habitual, aunque existen excepciones en otras partes del mundo. En Europa, por ejemplo, España, Portugal y Grecia otorgan este beneficio; en Asia, Indonesia y Filipinas siguen esta práctica; y en África se encuentra el caso de Angola. En estos países el aguinaldo está sujeto al impuesto sobre la renta, salvo en Filipinas, donde está exento hasta un tope de $90,000 pesos filipinos, equivalentes aproximadamente a $1,527 dólares.

En conclusión, el salario de Navidad representa un beneficio laboral ampliamente extendido en América Latina, aunque su tratamiento fiscal y modalidad de pago varían entre los países. Mientras algunos gobiernos lo gravan como parte del ingreso del trabajador, otros lo eximen total o parcialmente del impuesto sobre la renta, reflejando diferencias en las políticas tributarias y sociales de la región. Además, las particularidades en su cálculo y el alcance de la exoneración muestran la diversidad de enfoques adoptados para proteger el poder adquisitivo de los empleados. En definitiva, el salario de Navidad es una muestra de cómo las legislaciones laborales buscan reconocer el esfuerzo anual de los trabajadores, adaptándose a las realidades económicas y jurídicas de cada país.

Tags: América LatinaEdgar MoralesNavidadOpiniónSalario 13
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Edgar Morales

Edgar Morales

El Licenciado Edgar Morales es un destacado economista con una formación académica de excelencia, incluyendo una licenciatura Summa Cum Laude en Economía del INTEC y másteres en Análisis Económico y Economía Financiera (Universidad Complutense de Madrid) y en Administración Tributaria y Hacienda Pública (Instituto de Estudios Fiscales de España y UNED). Con más de 20 años de experiencia en finanzas públicas e impuestos, ha ocupado importantes cargos en el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), como Subdirector General de Política y Legislación Tributaria y Gerente de Grandes Contribuyentes. Además, actúa como consultor externo para el FMI, BID, ONU y CIAT. En el ámbito académico, ha sido docente en la PUCMM, UNIBE, Instituto OMG y CEF Santo Domingo, y ha publicado diversos documentos y notas técnicas sobre tributación.

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