El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo que había sido declinada ante esa alta corte por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la Sentencia Civil número 035-2026-SSEN-00653, de fecha 2 de junio de 2026. El tribunal acogió el medio de inadmisión planteado por la parte accionada.
La decisión se adoptó con el voto unánime de los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente, y de los jueces titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán.
El TSE fundamentó su fallo al considerar que la acción de amparo resulta notoriamente improcedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 70, numeral 3, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como en el artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
Según el tribunal, la petición formulada por los amparistas plantea pretensiones abstractas propias de una acción directa de inconstitucionalidad, lo que motivó la declaratoria de inadmisibilidad.
La acción de amparo fue incoada por los ciudadanos José Antonio Cabral Salcedo e Isaías Ramos Guzmán en contra de Luis Rodolfo Abinader Corona, en su calidad de presidente de la República Dominicana y titular del Poder Ejecutivo.
En una decisión separada, la alta corte acogió la solicitud de prórroga presentada por la parte demandada y aplazó para el jueves 23 de este mes la audiencia correspondiente a los expedientes fusionados núm. TSE-01-0018-2026 y TSE-01-0019-2026, relativos a la demanda en nulidad y la solicitud de medida cautelar interpuestas contra la decisión adoptada por el Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) el 22 de febrero de 2026.
La decisión fue adoptada por el pleno del Tribunal Superior Electoral, con el mismo pleno de magistrados, con el propósito de permitir la comunicación de documentos entre las partes. En ese proceso figuran como demandantes Manfred Alberto Mata Echt y Dayamo Victoriano Ramírez, mientras que la parte demandada es el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).









