La reforma constitucional del 27 de octubre de 2024, “la cuadragésima” constitución en la historia republicana, introdujo un cambio que podría reconfigurar profundamente la arquitectura institucional de la justicia en el país: la separación de funciones entre persecución penal y formulación de políticas de criminalidad. Al establecer las funciones del Ministerio Público, se eliminó la expresión “responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad” por “política de persecución penal contra la criminalidad”.
El cambio puede parecer poco relevante, pero la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad implica todos los procesos destinados a prevenir, reprimir, perseguir, castigar y, por supuesto, lo relativo al cumplimiento de las penas. Es decir, que básicamente abarca todos los ejes de las políticas estatales destinadas al control de la criminalidad.
El sentido de esta modificación es separar esencialmente la formulación de la implementación, estableciendo en esencia dos ejes centrales en la política del Estado contra la criminalidad: uno enfocado en el diseño de las políticas estatales destinadas a la prevención y otro en la función ejecutora o persecución del delito. Actualmente, la Procuraduría General de la República concentra estas dos funciones, que le eran asignadas constitucionalmente, pero a partir de esta reforma, queda la puerta abierta para separarlas.
Esta apertura constitucional plantea un escenario propicio para replantear la distribución de funciones entre instituciones. En ese contexto, actualmente se discute en el Congreso un proyecto de ley cuyo objeto es la creación del Ministerio de Justicia. Este proyecto hace referencia a los antecedentes históricos de esta figura. La Constitución de San Cristóbal de 1844 contempló cuatro secretarías de Estado: 1. Justicia e Instrucción Pública, 2. Interior y Policía, 3. Hacienda y Comercio y 4. Guerra y Marina. Este Ministerio de Justicia ejerció funciones los primeros 120 años de la República, aunque de manera intermitente. En el año 1964, la Ley 485 traspasó sus funciones a la Procuraduría General de la República.
La existencia intermitente de un Ministerio de Justicia desde 1844 hasta 1964 demuestra que esta figura no es ajena a nuestra tradición institucional, sino más bien una fórmula ya ensayada que podría adaptarse a las necesidades contemporáneas del sistema judicial.
El proyecto de ley propone absorber todas las funciones actuales de la Procuraduría General de la República, excepto la persecución del delito. Establece una estructura conformada por cinco viceministerios: Atención y Colaboración, Representación Judicial, Derechos Humanos, Políticas Penitenciarias y Asuntos Registrales.
Asimismo, el Ministerio podrá contar con órganos desconcentrados y descentralizados, recibiendo desde su creación la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, el Instituto Especializado de Estudios Penitenciarios y Correccionales y el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF). Por lo tanto, este Ministerio asumiría de inmediato el control del sistema penitenciario y del principal organismo de investigación tecnocrática.
Otra parte esencial de sus funciones sería la representación judicial y extrajudicial del Estado en casos de conflictos jurídicos, labor que actualmente recae en la Procuraduría. Además, tendría la coordinación del Sistema Nacional de Derechos Humanos, una atribución que, bien implementada, podría tener implicaciones positivas.
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Este nuevo ministerio también asumiría las funciones registrales que hoy realiza la Procuraduría General de la República. Entre ellas se encuentran el registro de las organizaciones sin fines de lucro, la gestión de los exequátur y, posiblemente, los procesos de legalización de documentos notariales. No obstante, este último podría resultar innecesario, considerando que el Colegio de Notarios fiscaliza de manera eficaz a sus miembros, lo que ha hecho desaparecer las razones originales de dicha legalización.
Podemos identificar varios argumentos a favor del establecimiento de este Ministerio. Uno de ellos es la desconcentración. La Procuraduría General ha acumulado excesivas funciones: potestades preventivas, persecutorias, registrales, investigativas y sancionatorias. No es recomendable que una misma institución investigue, acuse y, a la vez, vele por el cumplimiento de las penas. Estas funciones deben recaer en agencias distintas para garantizar la imparcialidad.
Además, se libera al Ministerio Público de la obligación de trasladar imputados a procesos judiciales, lo cual podría mejorar la eficiencia y reducir injusticias derivadas de deficiencias estructurales.
El Ministerio de Justicia, como coordinador del Sistema Nacional de Derechos Humanos, también podría contribuir a la mejora del sistema penitenciario, promover la modernización de las instalaciones y avanzar en medidas de reeducación y reinserción social, conforme al mandato constitucional.
Otra ventaja sería su rol en la cooperación institucional. Al ser un organismo especializado y tecnificado, podría actuar como canal permanente de comunicación con el Poder Judicial, tribunales autónomos y en la cooperación judicial internacional. Este aspecto es crucial ante temas como la sustracción internacional de menores, manutención transnacional y órdenes de captura internacionales.
No obstante, también hay desventajas. Una de las más relevantes es la financiera. Si bien muchas funciones serían transferidas desde la Procuraduría, lo que permitiría reubicar recursos, es indispensable garantizar fondos suficientes para ambos órganos. La falta de presupuesto ya afecta seriamente al Ministerio Público.
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En consecuencia, la creación del Ministerio de Justicia no debe implicar una reducción presupuestaria a la Procuraduría. Más bien, podría ayudarla a concentrarse en sus funciones esenciales si se distribuyen adecuadamente los recursos.
También podría haber un riesgo de desenfoque institucional. Aunque el proyecto de ley define con claridad sus competencias, en la práctica podrían surgir superposiciones con otros entes o usarse el ministerio con fines represivos. Por ello, es fundamental que la ley y sus reglamentos establezcan límites funcionales precisos, en coherencia con los principios de legalidad, competencia y separación de poderes.
La política criminal del Estado es una prerrogativa imprescindible de la administración pública. Cualquier diseño institucional que fortalezca la institucionalidad y mejore los servicios de justicia es bienvenido, siempre que se construya con claridad y visión.
En definitiva, la creación de un Ministerio de Justicia representa una oportunidad para desconcentrar el poder, tecnificar la administración judicial y mejorar la protección de derechos fundamentales. Su éxito dependerá, sin embargo, de la voluntad política de diseñar una institución eficiente, clara en sus competencias y comprometida con el fortalecimiento de la legalidad.
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