En un mundo donde la volatilidad económica y las demandas de sostenibilidad definen el panorama global, República Dominicana se posiciona como un hub de inversión en el Caribe, con un PIB que creció un 5% en 2024 y proyecciones de 3.0% para 2025. Sin embargo, para maximizar este potencial, es imperativo revisar instrumentos financieros clave como el fideicomiso, regulado por la Ley No. 189-11 de 2011. Esta ley, aunque pionera en su momento al integrar el fideicomiso al derecho civil dominicano, ha mostrado limitaciones en su aplicación que frenan la diversificación y el impacto económico. Como grandes empresarios, tomadores de decisiones y hacedores de políticas, debemos reconocer que reformar esta figura no es una opción, sino una necesidad estratégica para atraer capital extranjero, fomentar la innovación y permitir mayor desarrollo en el país.
La Ley 189-11 surgió con el noble objetivo de dinamizar el mercado hipotecario y el fideicomiso, creando patrimonios autónomos para fines lícitos como la administración de bienes, garantías y desarrollos inmobiliarios. En la práctica, ha impulsado un crecimiento notable: a junio de 2025, se registran 1,227 fideicomisos constituidos, con 614 dedicados al desarrollo inmobiliario, 270 a viviendas de bajo costo y 236 a administración general. Estos números representan un avance, especialmente en el sector habitacional, donde los fideicomisos han facilitado soluciones para el déficit de viviendas, ofreciendo exenciones fiscales para los fideicomisos de vivivienda de bajo costo mediante la ley 388-21. No obstante, este enfoque predominante en lo inmobiliario —que abarca el 74% de los casos— revela una debilidad estructural: la ley no ha fomentado suficientemente otros tipos de fideicomisos, como los de inversión diversificada, filantrópicos o de purpose (sin beneficiarios específicos), o también los educativos o de administración patrimonial.
Comparada con otras naciones latinoamericanas, República Dominicana se queda rezagada en la madurez y versatilidad de sus fideicomisos, especialmente en costos diferenciados por tipo. En México, por ejemplo, el negocio fiduciario en bancos supera los 11 billones de pesos en 2025, impulsado por estructuras como las Fibras (equivalentes a REITs), pero también por fideicomisos educativos y patrimoniales. Un caso emblemático es Mexicana de Becas, un fideicomiso educativo que permite planes de ahorro flexibles desde 4 a 18 años, con costos que varían por tipo: fees fijos iniciales (alrededor de $500-1,000 USD) y comisiones anuales bajas (0.1-0.5% del fondo) para educativos, diferenciados de los patrimoniales que pueden llegar a 1% para administración activa de activos. Esta diferenciación reduce barreras para familias medianas, fomentando miles de contratos anuales para educación universitaria. Otro fideicomiso de gran uso es el de inversión inmobiliaria en arrendamiento comercial y de vivienda, en donde los inversionistas inyectan los recrusos en el fideicomiso y reciben sus rendimientos cada trimestre. El problema en República Dominicana es que para poder desarrollar esto, la ley limita su administración a adminsitradoras de fondos de inversión y los intermediarios del mercado de valores, por lo que una empresa de construcción no puede ir directamente a bolsa a cotizar con el fideicomiso y captar inversionistas, como ocurre en otras jurisdicciones.
En Colombia, con más de 5,000 fideicomisos activos, los de administración patrimonial —como los fideicomisos civiles para herencias— representan un pilar, con ejemplos como los gestionados por fiduciarias que protegen patrimonios contra conflictos legales. Aquí, los costos se diferencian: para patrimoniales no operativos, comisiones anuales de 0.5-1% del patrimonio, pero con opciones de fees fijos (alrededor de 70,000-100,000 COP mensuales, o ~$20-30 USD) para administrativos simples, lo que ha impulsado su uso en planificación familiar. Chile, por su parte, destaca en fideicomisos patrimoniales para inversión y educativos, como fondos para becas universitarias. Los costos varían: 0.5-1.5% para patrimoniales activos, pero reducidos a fees fijos o mínimos para educativos no lucrativos, atrayendo inversión en capital humano y generando un ecosistema donde el 30% de los fideicomisos son diversificados más allá de lo inmobiliario. En contraste, en RD, la falta de diferenciación en costos —donde el porcentaje sobre patrimonio aplica uniformemente— encarece significativamente la constitución de fideicomisos que no buscan un rendimiento sino asegurar el patrimonio, el presente y el futuro de las familias, manteteniendo el sector en un estancamiento.
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Las razones para este subdesarrollo son multifactoriales. Primero, la adopción tardía de la ley en 2011 —comparada con México en 1932 o Colombia en 1923— no ha dado tiempo para una maduración orgánica. Segundo, reformas parciales como la Ley No. 338-21, que modifica aspectos de la 189-11 para fortalecer el mercado de viviendas de bajo costo, no abordó la diversificación integral ni los costos prohibitivos para tipos no operativos. Tercero, el Decreto No. 24-25 de enero de 2025, que suprime la Comisión Presidencial para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso, podría interpretarse como un paso hacia eficiencia, pero sin un plan de transición claro, arriesga estancamiento.
Para superar estas barreras, propongo reformas concretas y accionables que capitalicen oportunidades en fideicomisos educativos y de administración patrimonial. En primer lugar, agregar regulaciones específicas para fideicomisos educativos y de administración patrminonial. Por ejemplo, fideicomisos educativos podrían reservar fondos para becas o estudios superiores, similar a Mexicana de Becas en México, atrayendo inversión en educación y fomentando 10,000 planes anuales para familias dominicanas. Los de administración patrimonial, como en Colombia, permitirían gestionar herencias con costos reducidos, evitando litigios costosos. Segundo, modificar la estructura de costos hacia diferenciación por tipo: implementar fees fijos o mínimos (ej. $500-1,000 USD anuales) para no operativos, como en Chile, reduciendo el porcentaje sobre patrimonio para educativos y patrimoniales, lo que bajaría barreras y triplicaría su adopción en cinco año. Tercero, modificar la supervisión hacia un regulador único, pues en la actualidad esto está a cargo de tres instituciones, la Dirección General de Impuestos internos (DGII) y la Superintencia del Mercado de Valores (SIMV), y la Superintendencia de Bancos (SB), lo que no permite centrar esfuerzos para el desarrollo del mercado. En mi opinión, esto debería ser supervisado únicamente por la SIMV.
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En conclusión, el fideicomiso no debe ser solo un vehículo inmobiliario, sino un catalizador para el crecimiento inclusivo en República Dominicana, permitiendo la creación de más tipos que contribuyan a resguardar el patrmonio, canalizar inversiones, asegurar inversiones, y dar mayor seguridad jurídica a cuantos negocios se puedan desarrollar e implementar en República Dominicana. Con reformas audaces, podríamos triplicar el número de fideicomisos en cinco años, atrayendo capital internacional y fortaleciendo la resiliencia económica. El país próximamente cumplirá 15 años con la ley que dio figura al fideicomiso en República Dominicana, por lo que se ha podido comprobar que su uso es viable, da seguridad a quienes invierten en proyectos que saben que están siendo desarrollados a través de un fideicomiso, y trae certeza en que lo establecido en el contrato del fideicomiso se cumplirá, por lo que se cuenta con un respaldo para promover modificaciones a la ley y sus regalmentos que permitan diversificar y ampliar el uso del fideicomiso en otras áreas y ámbitos.
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