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Tribunal Constitucional Declara Inconstitucional Artículo de Facturación Electrónica de la DGII

Elimina el artículo 25 de la Ley sobre Facturación Electrónica por violar derechos de intimidad y racionalidad.

Redacción Diario Financiero por Redacción Diario Financiero
24 de enero de 2025 8:59 AM
en Nacionales
Reading Time: 2 mins read
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Tribunal Constitucional Dominicano

Tribunal Constitucional Dominicano

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró inconstitucional el artículo 25 de la Ley núm. 32-23, sobre Facturación Electrónica, tras considerar que su contenido viola el derecho a la intimidad y carece de racionalidad. Esta disposición obligaba a las entidades de intermediación financiera a requerir una certificación de riesgo tributario emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para la apertura de productos financieros no relacionados con el ahorro.

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En su fallo, el tribunal señaló que esta medida no contribuye al fortalecimiento del sistema tributario ni está alineada con los objetivos de la ley sobre facturación electrónica. Según la sentencia, exigir a los contribuyentes la entrega de dicha certificación resulta desproporcionado, descontextualizado y beneficia únicamente a las entidades financieras, principalmente de carácter privado, al darles acceso irrestricto a la información económica de los ciudadanos.

Argumentos del Tribunal Constitucional

El tribunal argumentó que la certificación de riesgo tributario no tiene relación directa con el fortalecimiento de la administración tributaria ni con la facturación electrónica. Además, enfatizó que esta práctica podría vulnerar el principio de razonabilidad y el derecho a la privacidad.

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“Esta medida desnaturaliza la finalidad de la Ley núm. 32-23, sobre Facturación Electrónica, pues lo que supone es un beneficio para las entidades de intermediación financiera, al permitirles acceso irrestricto a la información tributaria de los contribuyentes, lo cual tampoco es compatible con el principio de razonabilidad”, dicta la sentencia.

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Asimismo, el tribunal indicó que no se observa un beneficio colectivo derivado del acceso de las entidades financieras a la facturación de los contribuyentes, ya que este tipo de información no es esencial para evaluar riesgos financieros ni fortalecer indicadores del sistema bancario.

Sobre el recurso de inconstitucionalidad

La acción fue interpuesta por la asociación Emprendedores Unidos por el Desarrollo y la Libertad, la cual también solicitó la revisión del artículo 7 de la misma ley. Este artículo establece que las facturas electrónicas firmadas digitalmente y enviadas a la DGII no podrán ser modificadas.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional declaró este artículo conforme a la Constitución, argumentando que otras disposiciones legales ya prevén mecanismos para la rectificación de errores en las obligaciones tributarias, salvaguardando así el derecho de los contribuyentes.

Implicaciones de la decisión

La anulación del artículo 25 limita las facultades de las entidades financieras para requerir información tributaria, protegiendo así la privacidad de los ciudadanos. Además, establece un precedente sobre la necesidad de que las disposiciones legales relacionadas con la tributación sean razonables, proporcionales y estén alineadas con su propósito.

Tags: DGIIFacturación electrónicaRepública Dominicana
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Redacción Diario Financiero

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