La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) puso en vigencia este jueves el Reglamento DGCP-SNCP-05-2026, la normativa que establece el marco regulatorio para la selección, designación, acreditación, desempeño y responsabilidad de los profesionales que estructuran y evalúan técnicamente las ofertas en los procesos de compra del Estado dominicano. El reglamento de peritos en contratación pública da cumplimiento a disposiciones de la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas.
La regulación incide directamente sobre cómo el Estado dominicano gasta sus recursos en adquisiciones: al establecer criterios objetivos de idoneidad para los evaluadores, busca reducir la discrecionalidad en la adjudicación de contratos y reforzar el principio de valor por dinero, es decir, que cada peso público compre la mayor calidad posible al menor costo.
Banco de Peritos y estructura de especialidades
Una de las piezas centrales del reglamento es la creación del Banco de Peritos del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas (SNCP), administrado por la DGCP. Este registro oficial concentrará a profesionales calificados organizados por especialidades —técnica, financiera, legal, entre otras— para dar soporte a las entidades contratantes. Las instituciones podrán recurrir a peritos internos de su planta o contratar peritos externos cuando la complejidad del proceso lo justifique.
El director general de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, señaló que el instrumento servirá para «consolidar los avances en la implementación de la ley, marcando un logro en la profesionalización del personal técnico evaluador, garantizando la independencia de los informes y asegurando el principio de valor por dinero en cada contratación del Estado». Pimentel precisó que esta normativa forma parte de un conjunto más amplio de reglamentos, manuales y herramientas operativas que el órgano rector ha dictado en el marco de la entrada en vigor de la Ley 47-25.
Incompatibilidades, antisoborno y evaluación de desempeño
El reglamento de peritos en contratación pública tipifica de forma detallada los impedimentos y conflictos de interés que inhabilitan a un profesional para ejercer como perito: vínculos laborales o societarios previos con oferentes, parentesco o participación en la preparación de propuestas, entre otros. Además, establece un procedimiento formal de recusación para que los oferentes e interesados puedan impugnar la designación de un perito y garantizar la imparcialidad del proceso.
La normativa también prohíbe que autoridades administrativas o terceros alteren o condicionen las conclusiones de los informes periciales, e incluye un estricto régimen antisoborno y de confidencialidad. Las faltas se sancionarán conforme a la Ley 41-08 de Función Pública, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.
En materia de gestión, el reglamento ordena la implementación de un formato uniforme de informes periciales y un sistema periódico de evaluación de desempeño que medirá la calidad técnica, el cumplimiento de plazos y la observancia metodológica de los peritos registrados. El texto también contempla la posibilidad de otorgar reconocimientos o compensaciones económicas a los servidores que ejerzan funciones periciales adicionales, sujeto a la disponibilidad presupuestaria de cada entidad y a las normas de función pública.
Aunque el reglamento entró en vigor desde su publicación oficial, las instituciones del Estado disponen de un plazo de tres meses para adecuar sus registros internos y procedimientos a las nuevas disposiciones. Por su parte, la DGCP tiene 90 días hábiles para emitir las metodologías, formatos e instructivos complementarios. El cumplimiento de esos plazos será la primera señal concreta de si la reforma se instala en la práctica o queda en el papel.








