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Home Economía

Hacienda Regula Casinos En Cruceros Y Activa Control Antilavado

La Resolución 164 fija licencias de hasta RD$1.5 millones, exige fianza de RD$20 millones y reconoce riesgos de lavado en el turismo de cruceros.

Redacción Diario Financiero por Redacción Diario Financiero
16 de abril de 2026 6:05 AM
en Gobierno, Economía, Portada, Turismo
Reading Time: 3 mins read
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El Ministerio de Hacienda y Economía de la República Dominicana, a través de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, emitió la Resolución 164 estableciendo el marco regulatorio para que los cruceros de primera categoría operen salas de juegos de azar en aguas dominicanas, con tasas de licencia de hasta RD$1.5 millones y una fianza de fiel cumplimiento de RD$20 millones.

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Qué Establece La Resolución 164 De Hacienda

La Resolución 164, firmada por el ministro de Hacienda y Economía, Magín Díaz, y vigente desde el 30 de marzo, representa la primera normativa que regula, fiscaliza y recauda de los cruceros turísticos de primera categoría que permanecen más de seis horas en aguas nacionales. La disposición aplica a embarcaciones con capacidad para 2,000 pasajeros o más que atraquen en puertos dominicanos, fondeen o naveguen en aguas bajo jurisdicción de la República Dominicana, incluyendo aquellas que permanezcan inmóviles temporalmente sin perder su condición de navegación internacional.

El objetivo declarado de la norma es doble: por un lado, fomentar el turismo de cruceros, sector que ha crecido significativamente en el país en los últimos años; por otro, prevenir el uso de los casinos a bordo para actividades ilícitas. La propia resolución reconoce explícitamente que estas instalaciones «pueden ser utilizadas para el lavado de activos, financiamiento del terrorismo, movimiento y ocultamiento de fondos ilícitos, así como acceso a divisas y otros medios de pago».

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Estructura De Tasas: Licencia, Operación Y Fianza

La norma establece una escala de tasas por emisión de licencia basada en la capacidad de pasajeros del buque:

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  • Cruceros con 2,000 a 3,499 pasajeros: RD$1,000,000.00
  • Cruceros con 3,500 pasajeros o más: RD$1,500,000.00

Adicionalmente, existen tasas de operación anual según la cantidad de mesas de juego activas: de 1 a 20 mesas pagarán RD$600,000 anuales; de 21 a 40 mesas, RD$700,000; y 41 mesas o más, RD$800,000. Estas tarifas cubren un máximo de 15 entradas a aguas nacionales, con un cargo adicional de RD$15,000 por cada entrada extra.

Quizás el elemento de mayor peso financiero es la fianza de fiel cumplimiento por valor de RD$20,000,000.00 —o su equivalente en dólares estadounidenses—, que debe ser remitida a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, endosada a favor del Ministerio de Hacienda, antes del inicio de operaciones y renovada anualmente.

Vigencia, Renovación E Indexación

La licencia tendrá una vigencia de cinco años, y su renovación equivaldrá al 50% del valor de la tasa de emisión vigente en el año en que se solicite. Todos los montos quedarán sujetos a una indexación anual equivalente al 100% del Índice de Precios al Consumidor (IPC), mecanismo que protege los ingresos del Estado frente a la inflación.

Requisitos Para Obtener La Licencia

Las líneas navieras interesadas deberán presentar una solicitud formal con información detallada sobre su estructura corporativa y oferta de juegos, incluyendo cantidad de mesas, límites de apuestas y listado de embarcaciones. Entre los requisitos institucionales destacan:

  • Certificación de la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom)
  • Cumplimiento fiscal verificado por la DGII
  • Carta bancaria de solvencia y estados financieros auditados
  • Declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos
  • Documentación de estructura accionaria y certificación de no antecedentes penales

Las sociedades cotizadas en mercados de valores regulados internacionalmente —siempre que no pertenezcan a jurisdicciones de alto riesgo según el GAFI— quedan exentas de los requisitos de identidad de socios, antecedentes penales y declaración de origen de fondos, sustituyéndolos por una certificación de su regulador bursátil.

El Riesgo De Lavado De Activos: Una Alerta Incorporada En La Norma

Resulta inusual —y significativo— que una resolución regulatoria incluya en sus propios considerandos una advertencia explícita sobre el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en las operaciones que pretende regular. Este reconocimiento refleja la presión internacional sobre República Dominicana para fortalecer su marco de cumplimiento antilavado, en un contexto en que el país monitorea de cerca su estatus ante organismos como el GAFI.

La Autoridad Portuaria (Apordom) confirmó que aún se encuentra en proceso de adecuación interna de procedimientos en coordinación con Hacienda, por lo que a la fecha no ha expedido la primera certificación. Hacienda tampoco registra solicitudes de licencias, dado que la norma es de «reciente promulgación».

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Tags: CasinoscrucerosMinisterio de Haciendaregulación financieraRepública DominicanaTurismo
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