Santo Domingo, R.D. – La Junta Monetaria, mediante su Sexta Resolución del 17 de julio de 2025, ha autorizado la publicación de la propuesta de modificación del Reglamento Cambiario, con el objetivo de ampliar, modernizar y fortalecer el marco normativo que rige las operaciones del mercado cambiario dominicano. Esta iniciativa, sometida a consulta pública por un período de 30 días, busca recibir observaciones de los sectores involucrados antes de su aprobación definitiva.
Entre los principales cambios propuestos, destaca la ampliación del universo de participantes en la Plataforma Cambiaria del Banco Central (BCRD), incluyendo de forma obligatoria a nuevas entidades financieras y agentes de cambio que antes no estaban integrados. Esto permitirá una mayor cobertura y control sobre las operaciones cambiarias realizadas en el país.
Además, se busca establecer un marco normativo de conducta que regule las actuaciones de todos los agentes del mercado cambiario. Este marco incluiría criterios sobre ejecución de operaciones, gestión responsable de riesgos, uso adecuado de tecnologías, y prevención de distorsiones en la formación de precios.
Otro aspecto relevante es la facultad del Banco Central para suspender operaciones de participantes que incurran en prácticas contrarias a las normas o a los principios de buena conducta. Esta medida busca garantizar la estabilidad del sistema y evitar manipulaciones o distorsiones en el mercado.
Asimismo, se extiende a los intermediarios cambiarios los requisitos del Proyecto de Modificación Integral del Reglamento de Riesgo Operacional, considerando el volumen creciente de sus operaciones y su conexión con el Sistema de Pagos y la Plataforma Cambiaria BCRD. Esto implica que los intermediarios deberán adoptar políticas, procedimientos y niveles de capital que fortalezcan su resiliencia operativa.
La propuesta completa está disponible en la página oficial del Banco Central (www.bancentral.gov.do) en la sección de Reglamentos en Proceso. Las opiniones pueden remitirse por escrito o vía electrónica a través de los correos indicados por la entidad.
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