El Banco Central de la República Dominicana (BCRD) denunció una campaña de presión mediática desplegada por el Consorcio Mendes Junior-Méndez Cabral para que la institución le pague US$5.0 millones, apoyándose en una sentencia que, según el BCRD, no tiene carácter definitivo ni autoridad de cosa juzgada y está siendo recurrida ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.
La posición del Banco Central es que ejecutar, mediante embargos retentivos, una decisión judicial que aún es impugnable constituye «un uso abusivo e irresponsable de las vías de derecho» y, a la vez, una «manipulación inaceptable de la opinión pública», al presentar como crédito firme una sentencia que todavía puede ser revertida. El caso pone en el centro de la discusión cuándo una decisión de un tribunal de apelación puede considerarse ejecutable frente a una entidad pública sujeta a la Constitución y a la Ley Monetaria y Financiera.
El origen del litigio: terrenos del Aeropuerto de Herrera
El diferendo arranca a finales de los años noventa, cuando el Poder Ejecutivo solicitó a la Junta Monetaria que el BCRD actuara como intermediario para saldar la deuda que el Estado dominicano mantenía con un grupo de contratistas que participaron en la ampliación de la Autopista Duarte. Como parte de esa operación, el 18 de octubre de 1999 el BCRD firmó un contrato de dación en pago con el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) —aprobado después por el Congreso Nacional entre el 29 de abril de 2003 y el 4 de octubre de 2006— y el 8 de diciembre de 1999 suscribió otro contrato con la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.
Conforme a ese segundo contrato, el BCRD se comprometió a transferir al Consorcio —integrado por las sociedades Mendes Junior Engenhaira, S.A. y Méndez Cabral, M.C., C. por A.— 5,000 metros cuadrados dentro de los terrenos del antiguo Aeropuerto Internacional de Herrera, ubicados en la Parcela No. 110-Reform.-780-T-11 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional. El 11 de agosto de 2004 se formalizó el acto de dación en pago, y el mismo día se entregó al Ing. José Miguel Méndez Cabral, representante legal del Consorcio, el certificado de título original para tramitar la transferencia. A cambio, el Consorcio otorgó al Estado un finiquito válido e irrevocable por RD$38,805,457.90. El 12 de noviembre de 2004, el Registro de Títulos del Distrito Nacional expidió en favor del Consorcio la constancia anotada en el certificado de título núm. 75-1784, que ampara su derecho de propiedad sobre esa porción de terreno.
Tanto en el contrato con Grand Realty, S.A. —firmado el 6 de enero de 2000 para el grupo denominado Contratistas Mayores—, como en el acuerdo con el Consorcio, quedó establecido que los trabajos de deslinde, subdivisión y refundición serían responsabilidad de los propios beneficiarios, no del Banco Central.
Las disputas judiciales y la sentencia recurrida
El 26 de enero de 2007, el Consorcio impugnó los deslindes realizados por Grand Realty, S.A. en 2001 —aprobados el 21 de marzo de ese año—, pero el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Departamento Central declaró inadmisible la demanda por falta de legitimación activa. El tribunal razonó que, al momento en que se ejecutaron esos deslindes, el Consorcio no era propietario ni colindante del terreno, calidad que solo adquirió a partir del 11 de agosto de 2004.
Diez años después, el 22 de agosto de 2017, el Consorcio demandó la rescisión del contrato de dación en pago. Esa acción derivó en la decisión de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que reconoció una indemnización a favor de los demandantes. El BCRD recurre esa sentencia ante la Suprema Corte de Justicia, alegando vicios como la inobservancia de los límites del apoderamiento de la Corte, desnaturalización de los hechos, falta de motivación y omisión de los medios de prueba presentados por el Banco Central, entre ellos un informe técnico-catastral que no fue referido ni tomado en cuenta en el fallo.
El informe técnico y la posición del BCRD
El 6 de marzo de 2026, a requerimiento del BCRD, un agrimensor realizó un informe de verificación, levantamiento y análisis técnico-catastral que constató dos hechos relevantes: que el Consorcio había transferido el inmueble a su nombre y que, a esa fecha, la porción de 5,000 metros cuadrados dentro de la parcela núm. 110-Reform.-780-T-11 seguía disponible. El Banco Central sostiene que ese documento fue puesto a disposición tanto del Consorcio como de los jueces de la Corte de Apelación, pero no fue considerado en la sentencia.
La institución emisora señala que el Consorcio conocía el estatus jurídico del inmueble al momento de firmar el contrato —llegó incluso a intentar impugnar deslindes de otros propietarios— y que tuvo acceso a la parcela y conoció su ubicación. El BCRD argumenta que cumplió con todas las obligaciones que la ley le impuso, transfiriendo el derecho de propiedad según lo pactado. Los próximos movimientos del caso dependerán de lo que resuelva el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cuya decisión determinará si la sentencia de la Corte de Apelación adquiere firmeza o si el proceso debe revisarse en aspectos de fondo.









