El año fiscal del ISR en República Dominicana admite cuatro fechas de cierre distintas, no una sola. Si bien el período estándar va del 1 de enero al 31 de diciembre, el artículo 300 del Código Tributario otorga a las personas jurídicas la posibilidad de cerrar su ejercicio el 31 de marzo, el 30 de junio o el 30 de septiembre. Desde que la Ley 30-26 entró en vigor, esa elección dejó de ser un tecnicismo contable para convertirse en una variable que mueve la factura tributaria de las grandes empresas.
La reforma promulgada el 18 de junio de 2026 fijó una tasa de ISR del 30% para contribuyentes con ingresos de RD$1,000 millones o más, vigente durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028, tras los cuales la tasa regresa al 27% en 2029. El umbral de activación no es solo monetario: la nueva tasa rige desde el cierre fiscal del 30 de junio de 2026. Una empresa que cierra al 31 de diciembre tributa al 30% sobre la totalidad del ejercicio 2026; otra con cierre al 30 de septiembre lo hace sobre el período octubre 2025–septiembre 2026, del que casi tres cuartas partes corresponden a meses anteriores a la reforma. Esa diferencia, según el análisis jurídico-tributario que sirve de base a esta nota, no es menor.
Dos artículos que se complementan, no se contradicen
El artículo 267 del Código Tributario, en su redacción vigente modificada por la Ley 147-00 del 27 de diciembre de 2000, define el ISR como un tributo anual sobre las rentas de personas naturales, jurídicas y sucesiones indivisas. Muchos resúmenes que circulan en el mercado omiten la palabra «jurídicas», reproduciendo una versión anterior del texto que ya no tiene vigencia. El error arrastra consecuencias: hace parecer que las sociedades quedan fuera del artículo 267, cuando en realidad ese mismo artículo las remite a los artículos 297 y siguientes del Código para el cálculo de su obligación, enlazando directamente con el artículo 300.
La distinción de fondo entre ambos artículos es de naturaleza, no de conflicto. El 267 establece que el impuesto se causa y liquida una vez al año; el 300 determina a qué ejercicio se atribuye cada ingreso. El primero fija la anualidad del tributo; el segundo, el criterio de imputación temporal. Juntos conforman una arquitectura en la que el año calendario opera como regla general para todos los contribuyentes, y la posibilidad de un cierre distinto es una excepción habilitada exclusivamente para personas jurídicas que, por las características de su giro de negocio, lo justifiquen. Una persona física con negocio propio, sin importar sus ingresos, no puede acogerse a esta opción: su cierre siempre es el 31 de diciembre.
Cuatro ventanas, cuatro vencimientos
La declaración jurada de sociedades (formulario IR-2) y el pago del impuesto vencen 120 días después del cierre del ejercicio elegido. La declaración de personas físicas (IR-1), en cambio, vence siempre el 31 de marzo del año siguiente, con independencia de cualquier otra consideración. Cuando el vencimiento recae en fin de semana o feriado, el calendario oficial de la DGII lo traslada al siguiente día hábil.
| Cierre elegido | Período fiscal | Vencimiento IR-2 |
|---|---|---|
| 31 de diciembre | 1 ene – 31 dic | 30 de abril |
| 31 de marzo | 1 abr – 31 mar | 29 de julio |
| 30 de junio | 1 jul – 30 jun | 28 de octubre |
| 30 de septiembre | 1 oct – 30 sep | 28 de enero |
El Impuesto Sobre los Activos (ISA) sigue al ISR en el mismo expediente: se declara en la misma fecha y se paga en dos cuotas iguales, la primera junto con el ISR y la segunda seis meses más tarde. Para una empresa con cierre al 30 de junio de 2026, eso se traduce en presentar el IR-2 y la primera cuota del ISA el 28 de octubre de 2026, y en abonar la segunda cuota el 30 de abril de 2027. Cualquier prórroga que la DGII conceda al ISR se extiende de forma automática al ISA.
Cambiar el cierre exige un acto societario formal
Modificar la fecha de cierre registrada no es un formulario de actualización: requiere un expediente que incluye el RC-02 de datos del contribuyente, copia del acta de asamblea extraordinaria con su nómina de presencia registrada en la Cámara de Comercio, una carta de justificación del motivo y documentos de sustento como facturas, contratos o estados financieros. Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) deben añadir el acta de modificación, y las que operan bajo regímenes especiales (zonas francas, turismo, Proindustria, energía renovable) necesitan también la resolución del organismo rector correspondiente.
Dos plazos rigen el proceso y suelen confundirse. El plazo legal exige presentar la solicitud al menos un mes antes de la fecha de cierre que se pretende adoptar. El plazo operativo que aplica la DGII en la práctica pide treinta días de anticipación a la fecha de cierre que el contribuyente tiene actualmente registrada. Uno se mide hacia el futuro; el otro, hacia el presente. Mezclarlos es, según el análisis que sustenta esta nota, una fuente habitual de rechazos por parte de la administración tributaria.
A eso se suma un elemento que raramente aparece en los resúmenes de asesoría fiscal: la Norma General 05-2009 habilita a la DGII a exigir que el contribuyente continúe pagando anticipos del ISR conforme al artículo 314 del Código durante todo el proceso de cambio. La lógica es regularizar la declaración bajo la nueva fecha, pero el efecto práctico es que quien migra de diciembre a junio puede quedar pagando anticipos calculados sobre el calendario anterior mientras su nuevo período fiscal todavía no ha generado suficiente renta.
Tres cuestiones que el Código aún no resuelve
El análisis jurídico-tributario que da origen a esta nota identifica tres puntos que el ordenamiento tributario dominicano deja sin respuesta clara. El primero: la ley condiciona el cierre alternativo a que responda a «la naturaleza de las actividades» del contribuyente, pero no define ese concepto en parte alguna. En la práctica, la carta de justificación y los documentos de soporte funcionan como el espacio de negociación entre el contribuyente y la DGII, resolviéndose caso a caso sin un criterio legal uniforme.
El segundo: cuando la DGII aprueba un cambio, el ejercicio de transición tiene una duración distinta a doce meses. El Código no regula con detalle ese período irregular, lo que genera problemas de prorrateo de deducciones, límites y comparabilidad en los estados financieros de la empresa.
El tercero es el que toca más directamente al sistema en su conjunto. Los trabajadores independientes y los negocios de un solo propietario con ingresos estacionales concentrados en determinados meses del año quedan excluidos de la flexibilidad que sí tienen las sociedades, aunque su capacidad económica sea equivalente. Un sistema tributario que declara gravar la renta en función de lo que cada contribuyente puede pagar tiene pendiente explicar por qué esa posibilidad de adecuar el cierre fiscal a la realidad del negocio depende de la forma jurídica elegida y no de la naturaleza de los ingresos.
La entrada en vigor de la Ley 30-26 le añade urgencia al debate: las empresas que aún no han definido su estrategia de cierre para los ejercicios 2027 y 2028 tienen ante sí una decisión con impacto directo en su carga tributaria, sin que el marco legal les ofrezca criterios claros sobre hasta dónde llega el margen de elección.













