La Superintendencia de Bancos (SB) emitió la Carta Circular CCI-REG-2026000007, que fija nuevos lineamientos para el cobro de deudas en el sector financiero dominicano y exige a las entidades de intermediación financiera (EIF) garantizar un trato digno y transparente a sus clientes durante los procesos de recuperación de cartera.
La norma llega en un contexto en que el uso de gestoras de cobro externas se ha generalizado en la banca local, abriendo la puerta a prácticas que el ente supervisor considera contrarias a la dignidad de los deudores. Al regular no solo la conducta de los bancos sino también la de las empresas que contratan para cobrar, la SB amplía el perímetro de protección al consumidor financiero de manera directa.
Qué prohíbe y qué exige la circular
El ente supervisor reitera a través de esta circular que las EIF —bancos múltiples, asociaciones de ahorros y préstamos, bancos de ahorro y crédito, entre otros— deben prevenir cualquier práctica abusiva o contraria a la dignidad de las personas en sus procesos de cobranza. La normativa no se limita a las gestiones realizadas internamente: exige que ese estándar se replique en los terceros o empresas externas contratadas para recuperar deudas.
Para garantizar el cumplimiento, la SB instruye a las instituciones a establecer controles internos y cláusulas contractuales rigurosas en los acuerdos con sus gestoras de cobro. En la práctica, esto significa que un banco será responsable de las prácticas de la empresa que contrate para cobrar en su nombre, y no podrá escudarse en la externalización del servicio para eludir sanciones regulatorias.
Alcance y obligaciones para las entidades
«El propósito es asegurar un trato justo para los clientes», señala la Superintendencia de Bancos en el texto de la circular. La normativa busca que los procesos de recuperación de deudas sean equitativos y respetuosos en todos los niveles de la cadena de cobro, desde la llamada inicial hasta las gestiones más avanzadas de recuperación.
Las EIF deberán revisar sus contratos vigentes con empresas de cobranza a la luz de estos lineamientos e incorporar las cláusulas que el regulador exige. El incumplimiento de las instrucciones contenidas en una carta circular de la SB puede derivar en medidas correctivas, amonestaciones o sanciones conforme al marco legal que rige a la Superintendencia.
El próximo paso a observar es si la SB complementa esta circular con un reglamento más detallado que defina conductas prohibidas de forma explícita —como el horario de llamadas, el número de contactos permitidos o el lenguaje que no puede emplearse—, elementos que distintos marcos de protección al consumidor financiero en la región ya contemplan de manera taxativa.









