Un seguro de vida cumple una función que pocos productos financieros igualan: protege a una familia ante la pérdida de su sostén económico y, al mismo tiempo, constituye un vehículo de ahorro de largo plazo. Por esa doble función, protección social y ahorro, la práctica internacional dominante es exonerar sus primas de cualquier impuesto al consumo. República Dominicana es la excepción, en la práctica, el único país de América Latina que aplica un impuesto sobre las primas del seguro de vida, y las cifras muestran el costo de esa anomalía.
Tres décadas de contracción
El seguro de vida individual representaba el 20.2% del mercado asegurador dominicano en 1986. Hoy representa apenas el 1.4%. El origen del desplome coincide con la introducción, en 1992, de un Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de 10% sobre las primas de seguros; posteriormente, en el año 2000, los seguros pasaron a estar gravados con ITBIS hasta que fue reestablecido el ISC a tasa de 16% desde 2007, impuesto que se mantiene vigente. La correlación entre el aumento del gravamen y la caída sostenida de la participación del ramo de vida es consistente con la evidencia internacional sobre la sensibilidad de la demanda de estos productos al precio.
Además, aplicar un impuesto selectivo, en lugar de tratar al seguro dentro del régimen general del ITBIS, agrava el problema: al no ser deducible, el ISC encarece el producto tanto para el asegurado como para la aseguradora, que tampoco puede acreditar el impuesto pagado en su proceso de comercialización.
El resultado agregado es un mercado atípico dentro de la región. Mientras en América Latina el ramo de vida representa, en promedio, 43.5% de las primas totales, según cifras de MAPFRE Economics, en República Dominicana ese porcentaje apenas alcanza el 16.8%, y dentro de ese segmento el de vida individual —el que compra directamente el consumidor final para proteger a su familia— es solamente el 1.4% del mercado total.
Un gravamen sin pares en la región
La revisión comparada de los regímenes tributarios aplicables a las primas de seguros confirma que República Dominicana no tiene equivalente en América Latina. La región aplica mayoritariamente impuestos tipo IVA (ITBIS dominicano) sobre las primas de seguros, pero exonera de forma expresa los ramos de vida, salud, accidentes personales e invalidez, en reconocimiento a su función social. República Dominicana, en cambio, aplicando el ISC o en los años que gravó los seguros con ITBIS, nunca ha exonerado al ramo de vida.
| País | Tratamiento tributario del seguro de vida |
| Argentina | Exención de IVA (21%) a las primas de vida, salud, invalidez y agrícolas. |
| Bolivia | Exención de IVA (13%) a las primas de vida, salud, invalidez y agrícolas. |
| Chile | Las primas del ramo de vida están exentas del IVA (19%), junto con salud, accidentes personales e invalidez. |
| Colombia | Exención de IVA (tasa general 1.5% aplicable al sector) para vida, salud, accidentes personales, invalidez y seguros agrícolas. |
| Costa Rica | Exención de IVA (tasa 13) aplicable a los seguros de vida, salud y responsabilidad civil |
| México | Las primas de vida, salud, accidentes personales, invalidez y transporte están exentas del IVA de 16%. |
| Panamá | Exención de IVA (7%) para vida, salud, accidentes personales, transporte y seguros agrícolas. |
| Perú | Las primas de salud, vida e invalidez exentos del IVA de 18% |
| Uruguay | Exención de IVA( 22%) seguros de vida, saludos, invalidez y responsabilidad civil |
| Fuente: Latino Insurance | |
La fuga de primas hacia el exterior
El efecto más visible de esta carga tributaria no es solo la contracción del mercado local, sino la migración de la demanda hacia el exterior. La Cámara Dominicana de Aseguradores y Reaseguradores (CADOAR) estima que en 2024 se contrataron o renovaron fuera del país primas de seguros de vida por aproximadamente US$343.9 millones, principalmente en el mercado estadounidense, una cifra que equivale a once veces el tamaño del mercado local de vida individual.
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Esa fuga no solo representa pérdida de ahorro interno y de inversión en instrumentos locales; también implica una pérdida de recaudación para el Estado. Según estimaciones del propio sector, si esas primas se contrataran en el país bajo un régimen exonerado del ISC, la recaudación combinada del Impuesto Sobre la Renta sobre reaseguros, sobre beneficios y sobre comisiones de intermediarios podría generar alrededor de RD$900 millones adicionales al año, compensando parcialmente el costo fiscal de eliminar el impuesto, que se estima en unos RD$1,700 millones.
Corrección de la distorsión en la Ley 30-26
El artículo 48 de la Ley 30-26 de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional, dispuso la eliminación gradual del ISC aplicado a los seguros de vida en un período de tres años a partir de 2027, hasta llevar la tasa de 16% a cero en 2029. Aunque el país deberá esperar ese plazo para alinear el tratamiento fiscal de estos seguros con la práctica internacional, el gobierno ha reconocido el efecto distorsivo de un impuesto que prácticamente llevó a la desaparición el mercado local de seguros de vida.
La evidencia es clara y coincide con la experiencia comparada: gravar el seguro de vida como si fuera un bien suntuario no solo ha reducido la penetración de este seguro en la economía dominicana, sino que ha empujado el ahorro de miles de familias fuera del sistema financiero local. Exonerar el ramo de vida del ISC, alineando al país con la práctica internacional, corrige una distorsión histórica, protege el rol social del seguro y, con la repatriación de primas que hoy se contratan en el exterior, puede terminar siendo neutral para la recaudación.









