La derogación del Decreto 30-25 en marzo de 2025 dejó en el aire una pregunta que el país no puede seguir aplazando: ¿cómo se grava una plataforma digital extranjera sin convertir el ITBIS en un peaje que castigue a la familia dominicana? La Dirección General de Impuestos Internos anunció en mayo pasado que en aproximadamente sesenta días presentará una nueva propuesta. Aprovechemos esa ventana para construir una solución que no sea solo una traducción de la experiencia regional, sino un diseño propio que aproveche lo aprendido y avance un paso más.
La pregunta correcta no es si Netflix, Uber o Spotify deben tributar — la respuesta evidente es sí, por neutralidad horizontal y por equidad con los proveedores locales que ya pagan ITBIS. La pregunta correcta es cómo hacerlo de forma que el régimen sea jurídicamente sólido, técnicamente eficaz y socialmente legítimo. Propongo cinco pilares estructurales y cinco innovaciones de alivio para personas físicas que no se han ensayado plenamente en América Latina.
Los cinco pilares estructurales
Primero, ley del Congreso. El reparo más serio al Decreto 30-25 no fue su contenido sino su rango normativo. El principio de reserva de ley en materia tributaria — recogido en el artículo 243 de la Constitución y en los artículos 3 y 4 del Código Tributario — exige que los elementos esenciales del tributo se establezcan por ley formal. Crear la figura del agente de percepción no residente, con obligaciones extraterritoriales sustantivas, materialmente equivale a redefinir el hecho generador del ITBIS de 1992. Chile, México, Costa Rica y Perú avanzaron por la vía legislativa precisamente por esa razón. Una ley breve, técnica y consensuada — no una reforma fiscal integral — es el vehículo correcto.
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Segundo, modelo híbrido de cobro. El registro voluntario de no residentes debe combinarse con retención subsidiaria por emisores de tarjetas de crédito y débito. Las grandes plataformas (Netflix, Spotify, Disney+, Google, Meta) preferirán inscribirse en la DGII para evitar la fricción operativa con sus clientes; las plataformas menores o no cooperativas quedarán capturadas automáticamente por la retención bancaria. Es el esquema que ha demostrado ser más eficaz en Chile (más de US$1.300 millones recaudados en cinco años) y en Costa Rica, y supera ampliamente la dependencia exclusiva del cumplimiento voluntario del Decreto 30-25.
Tercero, listado público de cumplidores y no cumplidores. El Artículo 9 del Decreto 30-25 ya lo preveía y conviene mantenerlo. La doble lista — proveedores inscritos en regla y proveedores incumplidores — es a la vez instrumento operativo para los bancos (que saben a quién retener y a quién no) e instrumento reputacional para presionar a las plataformas a regularizarse. Costa Rica y Ecuador lo aplican; conviene mejorarlo con actualización trimestral y publicación en idioma inglés.
Cuarto, criterios objetivos múltiples de nexo. El Artículo 6 del decreto derogado ya los establecía y son técnicamente correctos: IP o geolocalización, instrumento de pago emitido en el país, dirección de facturación, código país de la SIM, domicilio del usuario. Conviene mantenerlos, pero ajustar la regla: en lugar de exigir la concurrencia de al menos dos, adoptar el modelo peruano de criterios alternativos con prevalencia (basta uno de los cinco principales, ponderado según jerarquía). Esto reduce la elusión por vía de VPN y tarjetas extranjeras sin comprometer la presunción razonable de consumo en territorio nacional.
Quinto, ITBIS digital deducible en B2B. El Artículo 16 del Decreto 30-25 — que obligaba a llevar el ITBIS pagado por empresas dominicanas al costo, sin compensación — rompía la cadena del impuesto al valor agregado y generaba efecto cascada sobre los insumos digitales empresariales. Una empresa dominicana que paga AWS, Google Workspace o Adobe debe poder deducir ese ITBIS como cualquier otro impuesto soportado, con número de comprobante fiscal habilitado para no residentes (figura nueva en el sistema). Esto preserva la neutralidad del impuesto, evita encarecer la productividad y se alinea con la práctica mexicana, que ya contempla la acreditación de este impuesto si la factura cumple con ciertos requisitos como: nombre, RNC, tipo de bien o servicio, etc.
Algunos alivios para el consumidor persona física
Lo que sigue es donde República Dominicana puede aportar algo que ningún país ha implementado plenamente: mecanismos de alivio para que la carga del ITBIS (IVA en otros países) digital no recaiga regresivamente sobre las familias de menores ingresos. El ITBIS es, por naturaleza, un impuesto regresivo y los servicios digitales son hoy consumo masivo, no consumo suntuario. Si no se compensa esa regresividad, gravar Netflix y Spotify se convierte en un impuesto más a la clase media.
Opción uno: crédito del ITBIS digital en la declaración del Impuesto sobre la Renta de los asalariados. Propongo que las personas físicas que perciben ingresos por trabajo en relación de dependencia y presenten declaración jurada anual de ISR puedan compensar, como crédito tributario, hasta el cincuenta por ciento del ITBIS pagado en servicios digitales personales durante el año fiscal, con un tope anual modesto (por ejemplo, RD$5,000). El crédito se acreditaría mediante la información que las plataformas inscritas y los emisores de tarjetas ya reportarían a la DGII en cumplimiento del régimen general. Técnicamente es viable porque la Ley 11-92 ya permite créditos contra el ISR (Artículo 311 y siguientes); jurídicamente requiere modificación legal expresa. El efecto: el trabajador formal que paga ISR podría recuperar parcialmente lo que pagó por consumir cultura, información y entretenimiento digital. Ningún país de la región lo ha hecho. En adición, estaríamos iniciando con implementar la cultura de la declaración de impuestos en las personas físicas, abriendo paso a futuras adiciones o modificaciones.
Opción dos: Una alternativa más simple y administrativamente viable es el “mes libre digital” fiscal: un mes específico al año (preferiblemente diciembre) en el que la retención automática se suspenda para ciertos servicios elegidos. Es una forma simbólica pero medible de devolver al consumidor parte de lo recaudado.
Opción tres: devolución administrativa ágil y digital. Cuando un proveedor inscrito ya cobró el ITBIS en factura y el banco también lo retuvo, el consumidor sufre doble pago. Costa Rica desarrolló el mecanismo de devolución, pero suele tomar meses. Propongo un procedimiento totalmente digital con respuesta automática en treinta días hábiles, mediante el cruce de información entre la DGII y los bancos. Esto requiere inversión tecnológica pero es perfectamente viable con los sistemas actuales de la DGII y de los Bancos. Una administración tributaria moderna no puede demorar meses en devolver lo cobrado en exceso.
Opción cuatro: asignación de un porcentaje de la recaudación. Una parte de lo recaudado por ITBIS digital — sugiero entre el veinte y el treinta por ciento — debe destinarse, mediante asignación presupuestaria por fondo específico a inclusión digital: conectividad de banda ancha en zonas rurales, alfabetización digital para personas adultas y programas educativos en escuelas públicas. El ITBIS digital grava una externalidad de la economía digital, y parte de su producto debe revertir en cerrar la brecha digital que esa misma economía profundiza. Países como Ecuador han discutido esta idea sin formalizarla; sería un paso pionero. Requiere acuerdo entre la DGII, el Ministerio de Hacienda y el Indotel, y debe constar en la ley para que tenga estabilidad presupuestaria.
La cuestión del Impuesto sobre la Renta
Sobre el ISR a no residentes prestadores de servicios digitales, la prudencia aconseja un enfoque escalonado. En la primera fase (el primer año de vigencia de la nueva ley), concentrarse exclusivamente en el ITBIS para consolidar el sistema, ganar credibilidad operativa y captar la cooperación voluntaria de las plataformas. En una segunda fase, considerar una versión dominicana de la Presencia Económica Significativa colombiana — con umbrales de ingresos y de transacciones que solo capturen a los actores realmente grandes —. Lanzar simultáneamente ITBIS e ISR multiplica la complejidad operativa, y reduce la probabilidad de éxito. Es preferible un avance secuencial y exitoso a un intento simultáneo derrotado.
Lo que no debemos hacer
Mientras Brasil reforma su sistema entero, Chile recauda con un régimen de ocho años y Perú estrena el suyo, República Dominicana lleva más de cuatro años discutiendo. La tentación de avanzar nuevamente por decreto, ante la demora del Congreso, debe resistirse: cada decreto frustrado erosiona credibilidad y, lo más importante, deja a las plataformas, a los bancos y a los contribuyentes en un limbo de incertidumbre que termina favoreciendo a quien no quiere cumplir.
Tampoco debe convertirse esta discusión en sobreestimaciones recaudatorias. La estimación de quienes han defendido la medida — entre US$50 y US$80 millones anuales, según escenarios — es relevante pero no revolucionaria. La razón de fondo para legislar no es engordar el fisco; es restablecer la neutralidad competitiva entre el café del barrio que paga ITBIS por su Wi-Fi de cliente y la plataforma californiana que cobra sin tributar a familias dominicanas. Es una cuestión de justicia tributaria horizontal antes que de finanzas públicas.





