¿Cómo pensamos el derecho? Generalmente se concibe como una medida de control, limitación o protección, como una herramienta que limita el poder de todos, tanto de los gobernantes como de los gobernados, y que se impone a todos los poderes, tanto públicos como privados. A pesar de sus propias limitaciones, se vincula comúnmente al concepto de Estado y, en una concepción más moderna, al de Estado de derecho.
Cuando hablamos de “cultura jurídica”, como concepto antropológico, nos referimos esencialmente a diversas manifestaciones sociales que conviven en las sociedades: primero, el conjunto de teorías o doctrinas elaboradas por los juristas y aplicadas en un momento histórico determinado; segundo, el conjunto de ideologías, modelos de justicia y modos de pensar que exhiben los operadores jurídicos, sean legisladores, jueces, administradores o abogados; y tercero, el sentido común relativo al derecho y a cada institución jurídica, difundido y operativo en una determinada sociedad.[i]
Todos estos elementos responden a un paradigma de sociedad que se desarrolla dentro del Estado de derecho, a pesar de la preocupación constante por el debilitamiento de las instituciones democráticas y la fragilidad del derecho positivo. En efecto, una Constitución puede siempre ser revisada, un tratado internacional puede ser denunciado, una ley puede ser derogada, un cambio de jurisprudencia es posible y, más ampliamente, el derecho no se sostiene, en última instancia, sino en la voluntad de los ciudadanos, del legislador, del gobierno y de los jueces.[ii]
Es decir, la cultura jurídica es un fenómeno que reside esencialmente en las personas, en su relación con las instituciones y en la forma en que estas conciben el derecho como parte de la estructura social. En el caso dominicano, evidentemente, nuestra cultura jurídica está formada por elementos alóctonos, como el derecho español y francés, así como por la inmensa influencia que tiene en nuestra idiosincrasia la cercanía con los Estados Unidos de América. Por otro lado, también existen componentes autóctonos que han evolucionado a lo largo del desarrollo de la República.
En este sentido, podemos describir la cultura jurídica dominicana como altamente formalista, centrada esencialmente en las formas y no en el fondo, perdiendo muchas veces la esencia o el objetivo por su incesante reticencia a los cambios y con manifiestas incoherencias entre los principios y la práctica, que terminan complejizando los procesos innecesariamente. Este es un diagnóstico general que pretendemos desglosar a continuación con ejemplos claros que fundamenten esta posición.
El carácter altamente formalista se manifiesta en todas las esferas, desde el desarrollo legislativo, donde se mantiene la creación de procesos complejos evitando su simplificación, hasta la práctica judicial y de parte de la administración del Estado, que es la que adolece de mayores grados de hiperformalismo. Las instituciones públicas repiten generalmente el patrón de la formalidad en los procesos: en lugar de reducir elementos, los agregan, muchas veces de forma injustificada.
El formalismo en este caso evidentemente implica la sobredimensión de los procesos, exigir documentos y procesos que no aportan nada o que contradicen lo que finalmente se persigue. Porque evidentemente el formalismo puede ser necesario cuando responde a la protección de garantías del debido proceso, pero no cuando es simplemente burocrático o ritualista.
En este sentido, podemos encontrar la práctica de solicitar documentos públicos para realizar trámites en instituciones públicas, como certificaciones que acrediten el estatus fiscal de una persona, información que sería fácilmente accesible para una institución pública. Sin embargo, se transfiere la carga al ciudadano, aumentando la complejidad y el costo de estos procedimientos.
Esto se puede acreditar con una experiencia personal, al realizar un trámite en una institución pública que ejemplifica este formalismo injustificado. Para el simple depósito de documentos en nombre de un cliente, se requería estar acompañado de un poder, lo que ya refleja un hiperformalismo. Luego de presentar a una persona con el respectivo poder, se rechazó el mismo porque había tres personas apoderadas para hacer el trámite, las cuales podían actuar indistintamente. La justificación fue que no podía haber tres apoderados, sino solo uno. Evidentemente, esto carece de fundamento jurídico y resulta irrazonable, ya que no afecta en absoluto el trámite el hecho de que existan varios apoderados, siempre que quien actúe esté debidamente autorizado.
Este caso refleja lo profundamente arraigado que está, dentro de la burocracia dominicana, el uso de formas injustificadas que no responden a mandatos jurídicos ni lógicos en la mayoría de los casos. Esta necesidad de establecer formalismos sin sustento, en ocasiones, incluso encuentra respaldo legal, como sucede con algunas prácticas judiciales.
En el ejercicio del derecho dominicano también se manifiesta esta cultura reticente en el uso de togas y birretes, así como de camisa blanca y corbata negra para postular ante los tribunales, una práctica que aún subsiste hoy en día. Esta obligación se mantiene por mandato de la Ley 821 de Organización Judicial de 1927, con modificaciones posteriores. Se trata de una tradición que responde a la herencia francesa y que no representa la realidad dominicana, un país tropical de clima cálido durante casi todo el año.
Como bien señalaba Montesquieu, las leyes deben ser adecuadas al pueblo para el que se dictan y deben acomodarse a la naturaleza del país, incluyendo su clima. Resulta, por tanto, contraproducente imponer costumbres diseñadas para climas templados en un país donde esas condiciones no existen de manera natural.[iii]
Por otro lado, podemos mencionar una tradición ampliamente arraigada en nuestra cultura jurídica: el uso desproporcionado e innecesario de la notarización en los actos jurídicos. La participación del notario tiene una función verificadora o validadora que no siempre es necesaria, sin embargo, en nuestra cultura jurídica se ha extendido su uso hasta el extremo.
El notario debería intervenir únicamente cuando su función aporte valor real al acto jurídico, especialmente en los actos auténticos donde su fe pública genera una verdad jurídica incuestionable. No es necesario que intervenga en todos los actos bajo firma privada, donde, ante cualquier cuestionamiento, sería más eficaz una pericia caligráfica.
Debe servir como un guardián de los actos, como oficial público y auxiliar de la justicia y no desvirtuar su función como lamentablemente sucede en nuestra cultura jurídica, donde se le ha considerado un simple tramite, prefiriendo la forma, sobre su verdadera esencia como custodio de la verdad jurídica que se genera a través de los actos donde presta su fe pública.
En el ámbito jurisdiccional, existe una cultura, soportada legalmente en muchos casos, pero desvirtuada en la práctica, que ha contribuido a la prolongación innecesaria de los procesos judiciales. Esta tradición se refleja en el uso excesivo de audiencias. Probablemente, una gran parte de las audiencias establecidas por ley son innecesarias y podrían ser sustituidas por trámites administrativos.
Una muestra de esto es el cambio que ha dado la legislación al eliminar las audiencias en ciertas materias, por ejemplo la Ley 137-11 orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, deja como facultativa la posibilidad de fijar audiencias para la mayoría de los procesos, con excepción de la acción directa de inconstitucionalidad, donde se mantiene, por otro lado la ley 2-23 sobre recurso de casación, también elimina la audiencia en el ámbito de la casación, dejando su convocatoria solo para cuando sea necesario discutir algún aspecto para una mejor sustanciación.
Lo trasado por estas leyes, debería ser la norma que se imponga a todos los procesos, se hace sumamente tedioso para todos los operadores jurídicos la cantidad de audiencias que se conocen que no resuelven ningún aspecto fundamental y que bien podrían ser un simple trámite administrativo, como la audiencia donde se solicita una comunicación de documentos, la audiencia de conciliación en materia laboral y una gran cantidad de convocatorias que terminan en nada.
MÁS DEL AUTOR: El Equilibrio Imposible: Libertad de Expresión Frente al Control de Contenidos
El funcionamiento del aparato judicial es costoso para el contribuyente. Los servidores judiciales, el Ministerio Público, los defensores públicos y todos los operadores que interactúan en la justicia enfrentan una carga de trabajo considerable. Muchas de estas dificultades provienen de las propias tradiciones de nuestra cultura jurídica.
No podemos sobreponer la tradición a la eficiencia, la forma al fondo ni la costumbre a la justicia. Es evidente que muchas debilidades no solo provienen de la cultura imperante, sino también de la falta de capacidad de algunos operadores jurídicos. Sin embargo, si las formas benefician la ineptitud, esta termina prevaleciendo sobre el buen servicio y la justicia.
Existe una obligación que recae sobre las academias, las instituciones y la sociedad en general: procurar la consolidación de una cultura jurídica que respete las formas, pero que priorice el fondo. La falta de predictibilidad y la dependencia del criterio subjetivo de los operadores jurídicos generan altos niveles de inseguridad jurídica, lo que impide el desarrollo de las naciones.
[i] Luigi Ferrajoli, Ensayo sobre la cultura jurídica italiana del siglo XX, 2010, Universidad Nacional Autónoma de Mexico.
[ii] Vincent Forray y Sebastien Pimont, Culture Juridique, SciencesPo Les Presses, 2025.
[iii] Montesquieu, El espíritu de las leyes, versión traducida al español por Siro García del Mazo, Madrid, 1906, paginas 18.
















