DIARIO FINANCIERO, Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) de República Dominicana anuló los planes del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) de adelantar la selección de su candidato presidencial para las elecciones de 2028, que el Comité Político pretendía realizar en el primer trimestre de 2026.
Puntos clave de la sentencia
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Anulación del proceso anticipado: El TSE declaró nulo el numeral 3 del acta del Comité Político del 3 de marzo de 2025, que disponía el inicio inmediato de la inscripción de precandidatos presidenciales, con un plazo de 30 días, por considerar que violaba los principios de equidad, democracia interna, legalidad y participación establecidos en la Constitución y en la Ley 33-18 sobre Partidos Políticos.
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Anulación de inscripciones: Se anularon todas las inscripciones de precandidatos realizadas bajo ese esquema, incluyendo la de Francisco Javier García y Mario Bruno, quienes fueron los únicos inscritos formalmente bajo ese mecanismo irregular.
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Competencia interna: El tribunal enfatizó que la organización de los procesos internos debe corresponder al Comité Central del PLD y no al Comité Político, asegurando así la igualdad de oportunidades y la legalidad del proceso.
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No se prohíbe la consulta interna: Aunque el TSE anuló el proceso impulsado por el Comité Político, no prohíbe al PLD realizar una consulta interna en 2026, siempre que se respete el marco legal y estatutario, y que sea el Comité Central quien reglamente y organice el proceso.
Fundamentación del TSE
El TSE argumentó que, si bien los partidos tienen autonomía para definir sus estrategias, deben garantizar que sus procesos internos se realicen en igualdad de condiciones para todos los afiliados, evitando ventajas indebidas y asegurando la democracia interna. Además, cualquier proceso de selección de candidaturas debe realizarse en el periodo legalmente autorizado, que para las elecciones de 2028 no puede ser antes de octubre de 2027.
Reacción del PLD
El PLD, a través de su delegado ante la Junta Central Electoral, Danilo Díaz, aclaró que la sentencia no impide la realización de una consulta interna en 2026, sino que establece cómo debe hacerse y cuál es el órgano competente para organizarla, ratificando la autoridad del Comité Central sobre estos procesos.
Perspectiva
El TSE anuló la decisión del Comité Político del PLD de adelantar la selección de su candidato presidencial y las inscripciones realizadas bajo ese mecanismo, por violar los principios de legalidad y equidad. El partido sí podrá organizar una consulta interna en 2026, pero deberá hacerlo conforme a la ley y a sus estatutos, bajo la dirección del Comité Central y no del Comité Político
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