Santo Domingo, D.N. — La JCE intimó a Fuerza del Pueblo luego de la multitudinaria “Marcha del Pueblo” del 30 de noviembre. El órgano electoral entiende que la actividad pudo exceder los límites del derecho de protesta social y acercarse a actos de propaganda electoral anticipada.
En su comunicado oficial, la JCE afirmó que respeta el derecho constitucional de reunión y manifestación. Sin embargo, recordó que este derecho debe ejercerse bajo el marco legal vigente y en armonía con la normativa electoral. La institución señaló que la marcha fue promovida públicamente por Fuerza del Pueblo mediante canales oficiales, usando colores, símbolos, consignas y participación visible de dirigentes y militantes.
Según la JCE, estos elementos combinados podrían configurar actividades político-partidarias, lo que supera el ejercicio neutro de la protesta social. La conclusión se basa en la amplia difusión de imágenes en redes sociales y medios de comunicación que mostraron la simbología partidaria del evento.
El órgano electoral advirtió que las manifestaciones sociales no pueden confundirse con actos de campaña o precampaña antes de las fechas autorizadas. Esa distinción es esencial para preservar la equidad entre organizaciones políticas. De acuerdo con la institución, las conductas observadas podrían comprometer la responsabilidad administrativa de Fuerza del Pueblo y de sus dirigentes, conforme al artículo 308, numerales 4 y 5, de la Ley 20-23 del Régimen Electoral.

Dicha normativa establece multas de 1 a 200 salarios mínimos para quienes organicen mítines, reuniones públicas o manifestaciones fuera de los períodos permitidos. Como medida preventiva, la JCE decidió intimar formalmente al partido para que adopte, de inmediato, las disposiciones necesarias que eviten nuevas actividades que puedan interpretarse como propaganda anticipada.
El Pleno advirtió que, si no se atiende la intimación o se verifican hechos similares, el caso será remitido a la Unidad de Sanciones Administrativas, con multas que podrían alcanzar los 200 salarios mínimos. La comunicación cita el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral, que faculta a la JCE a advertir y requerir adecuaciones antes de iniciar un proceso sancionador formal.
¿Qué te pareció la noticia? Déjanos tu comentario más abajo
















