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No Dejemos Morir el RST

La Ley 30-26 abrió el régimen a empresas de hasta RD$30 millones. Pero mientras a las de servicios se les retenga el 100% del ITBIS y se les cobre un 7% sobre todo lo que facturan, pocas van a querer entrar.

Carlos Martínez Portes por Carlos Martínez Portes
24 de agosto de 2026 7:23 AM
en Opinión
Reading Time: 4 mins read
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Carlos Martínez Portes bosquejo Opinión DIARIO FINANCIERO

Carlos Martínez Portes bosquejo Opinión DIARIO FINANCIERO

Hace unas semanas, el dueño de una pequeña firma de servicios me preguntó si le convenía acogerse al Régimen Simplificado de Tributación (RST). Venía entusiasmado: había leído que la nueva ley subió el tope a 30 millones de pesos y que ya su empresa cabía. Nos sentamos, hicimos los números y, al terminar, él mismo llegó a la conclusión: “mejor me quedo como estoy”. Y lo peor es que tenía razón.

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Esa conversación resume lo que le está pasando al RST, y he discutido en otros espacios. Es un régimen con buenas intenciones, (y soy fiel defensor de él): una sola declaración al año, sin anticipos, sin impuesto a los activos, sin formatos mensuales. Se creó para que el pequeño negocio se formalizara sin ahogarse en trámites. Años después de su antecesor Procedimiento Simplificado de Tributación (PST), apenas agrupa unos 30 mil contribuyentes en un país con más de 275 mil mipymes registradas y donde más de la mitad de la gente trabaja en la informalidad. Algo no está funcionando, y en el caso de las empresas de servicios sabemos exactamente qué es.

Cuando se diseñó la modificación del régimen PST al RST, de la cual formé parte del equipo de trabajo, se calculó la tasa del 7% para los servicios para cubrir dos impuestos a la vez: el impuesto sobre la renta y el ITBIS. Visto así, era razonable. Pero el decreto 265-19 ordenó otra cosa: que a toda empresa acogida al RST, sus clientes le retengan el 100% del ITBIS que factura. Es decir, ese ITBIS que el 7% supuestamente incluía, la empresa nunca lo recibe. Terminó pagando una tasa calculada para dos impuestos, pero que en la práctica cubre uno solo.

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Y falta la otra mitad del cuento. Todo lo que esa empresa compra —la computadora, el internet, el alquiler, la papelería— viene con su ITBIS. En el régimen ordinario, ese ITBIS se recupera como crédito. En el RST no: se pierde. Es un gasto más, para siempre.

Pongamos números sencillos. Una empresa de servicios que gana 25 pesos por cada 100 que factura pagaría en el régimen ordinario un impuesto sobre la renta de unos 6.75 pesos por cada 100, y además recuperaría el ITBIS de sus compras. En el RST paga 7 y no recupera nada. Es decir, el régimen “simplificado” le sale más caro que el régimen normal. Solo le conviene al negocio de márgenes muy altos, que es justamente el que menos necesita ayuda para formalizarse.

Por eso el aumento del umbral, con todo lo positivo que tiene, no resuelve el problema. La Ley 30-26 agrandó la puerta de entrada: ahora caben empresas de hasta 30 millones. Pero de nada sirve una puerta más grande si al que se asoma no le conviene pasar. Caber no es lo mismo que querer entrar.

La buena noticia es que el arreglo no requiere otra ley. El Poder Ejecutivo debe emitir el reglamento que pondrá en marcha los procedimientos y formas de determinación de impuestos, y ahí caben tres ajustes sencillos.

El primero: cambiar el 7% único por una escala del 2% al 5%. Que el que factura poco pague poco, y la tasa suba con el nivel de ingresos, como funciona el impuesto de las personas. Entrar al régimen debe ser barato precisamente cuando el negocio está empezando, que es cuando se decide entre formalizarse o no.

El segundo: bajar la retención del ITBIS del 100% al 30%. Y aquí no hay que inventar nada: 30% es exactamente lo que ya se retiene en el régimen ordinario cuando una empresa paga servicios profesionales a otra. Se trata, simplemente, de darle al contribuyente del RST el mismo trato que al del régimen normal. Con eso, la tasa del régimen vuelve a tener el sentido con el que se creó.

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El tercero: premiar al que pone a sus empleados en nómina. Hoy, una empresa del RST no deduce gastos, así que registrar a un trabajador en la seguridad social no le representa ningún beneficio fiscal. La propuesta es permitirle acreditar contra su impuesto una parte de lo que paga a la TSS, con un tope prudente del 30%. Cada empleado formalizado le abarataría el impuesto. Colombia lo hace en su Régimen Simple y le ha funcionado: casi la mitad de sus inscritos jamás había tenido un registro tributario. Se formaliza la empresa y, con ella, su gente.

Alguien preguntará cuánto cuesta todo esto. Poco. El RST recauda alrededor de 1,471 millones de pesos al año — en el presupuesto nacional, eso es un redondeo. Este régimen nunca fue diseñado para recaudar; es para formalizar. Y la formalización paga por otras vías: trabajadores cotizando, negocios con historial para acceder a crédito, facturas que fortalecen toda la cadena del ITBIS. Los países que entendieron esto —Brasil, Colombia, Uruguay— formalizaron a millones de pequeños contribuyentes. Los que dejaron sus regímenes simplificados más caros que el régimen ordinario los vieron quedarse vacíos.

El RST no está condenado. Tiene una ley recién estrenada que lo amplía y un reglamento pendiente que puede corregir lo que la práctica dañó. Sería una pena desperdiciar la oportunidad. Mi amigo sigue esperando que los números le den, como muchos otros. De nosotros depende que la próxima vez que los haga, la respuesta sea otra.

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Tags: Carlos MartínezImpuestosRST
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Carlos Martínez Portes

Carlos Martínez Portes

Carlos A. Martínez Portes, Asesor Fiscal Internacional – Especialista en Tributación EmpresarialEs socio-fundador de Hueyi Group. Cursó licenciatura de Economía en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, y posee maestrías en Desarrollo Económico y Administración Tributaria en Universidades de España. También se ha capacitado en organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional, CEPAL, Guardia D'Finanza en Italia, entre otros. En su práctica profesional creó el Departamento de Estudios Económicos en la Dirección General de Presupuesto así como la Gerencia de Investigación de Fraudes de la Dirección General de Impuestos Internos. Su área de experiencia se centra en la política fiscal, asesoría fiscal, asesoría económica y empresarial.

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