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La Ley de Cine en Tres Temporadas

La industria cinematográfica como motor económico en el mundo y en República Dominicana: análisis de los incentivos fiscales y propuestas de reforma.

Magín Díaz por Magín Díaz
6 de noviembre de 2024 8:06 AM
en Opinión
Reading Time: 4 mins read
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Imagen ilustrativa de la gente yendo al cine copia

Imagen ilustrativa de la gente yendo al cine copia

Primera temporada: la realidad del mercado mundial de cine/tv

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Magín J. Díaz

La industria cinematográfica dominicana ha experimentado un notable crecimiento gracias a los incentivos fiscales que promueven la inversión en el sector. El alboroto no fue menor cuando el Gobierno propuso la eliminación de gran parte de estos incentivos. Veamos el fenómeno por partes.

Este mercado tiene un efecto multiplicador en la economía del lugar donde se lleva a cabo la inversión, al ser un generador de empleo y consumidor de bienes y servicios locales.

Pero, es muy caro producir una película por uno de los grandes estudios de Hollywood, cuesta en promedio unos US$100 millones; mientras que las series de televisión tienen un costo por temporada de entre de US$10 y US$135 millones.

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Los países, ciudades o jurisdicciones compiten para atraer esa inversión, otorgando incentivos, convirtiéndose en un mercado binario de “fuera o dentro”.

Es decir, quienes decidan participar en esta industria deberán ofrecer algún tipo de incentivo, ya que por sus altos costos los productores solo van adonde les ofrecen algún ahorro. En la actualidad, más de 110 jurisdicciones “compiten” con incentivos tributarios por este mercado.

Segunda temporada: la industria del cine a partir de la Ley 108 del 2010

Esta legislación creó el marco jurídico de esta actividad, estableciendo las entidades que lo regulan (Dirección General de Cine y un Consejo para su promoción – el CIPAC –); las subvenciones e incentivos tributarios en la adquisición de bienes y servicios y, principalmente a la inversión mediante el crédito fiscal (artículo 34) y el crédito fiscal transferible (artículo 39).

El informe de gasto tributario que se publica anualmente como anexo del Presupuesto General del Estado estima para el 2025 que los distintos incentivos tributarios a la Ley de Cine le costarán al país RD$ 8,411 millones en impuestos dejados de pagar, un aumento de 80.7% respecto a hace apenas un par de años.

Por el lado de los beneficios, según el CIPAC, durante el periodo 2021-2024 el sector ha generado 17,156 empleos directos, que son bien remunerados, pagando un salario promedio mensual que supera los RD$73,990, monto superior a los RD$52,857 que se pagan en promedio al diez por ciento de los empleados del sector de servicios de mayores salarios, según publica el Banco Central.

La industria del cine es un complemento al turismo, aportando unas 700,000 noches de hotel en ese periodo. De manera indirecta, que el país sea seleccionado como locación para grabar proyectos cinematográficos complementa la labor de fomento y promoción turística del Gobierno.

En adición, la industria del cine incide en sectores como el transporte, alimentos y bebidas, servicios complementarios (rentas de equipos, contratación de contabilidad, legales, de seguridad, vehículos, seguros, entre otros); y por supuesto contribuye al pago de impuestos.

También se estima que del total de la inversión extranjera que ha llegado al país a través del crédito fiscal transferible, casi el 50% se queda circulando en la economía, unos US$ 300 millones a la fecha.

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Tercera temporada: Rediseñar la Ley de Cine en lugar de  eliminarla

Los incentivos a la inversión contenidos en la ley de cine fueron diseñados con propósitos distintos. El artículo 34 de crédito fiscal tiene por objetivo el desarrollo de las capacidades técnicas locales y la construcción de la infraestructura. De su lado, el artículo 39 de crédito fiscal transferible es nuestro instrumento para competir con las demás jurisdicciones en la atracción de la inversión extranjera en el mercado mundial del cine.

A pesar de que el país ha logrado formar profesionales y técnicos en esta materia, y construir o adquirir las infraestructuras y equipos necesarios, está claro que el artículo 34 ha sido mal utilizado en muchas ocasiones.

Su problema es el diseño: el “inversionista” no asume el riesgo del proyecto cinematográfico. Este puede ser rentable o no y le es indiferente. El crédito de impuestos sobre la renta lo aprovecha de todas formas, por lo que el Estado es el inversionista efectivo, al dejar de percibir este impuesto. ¡Lo mucho hasta Dios lo ve!

En el proyecto de reforma se propuso la eliminación de ambos incentivos. Como contrapartida, el gobierno prometió aumentar el presupuesto otorgado al Fondo de Promoción Cinematográfica. No obstante, este fondo es un subsidio diseñado para apoyar a la industria local en formación de técnicos, investigaciones, promociones y financiar producciones locales.

Además, que el fondo de promoción sea el único mecanismo de incentivo a la inversión parte del supuesto de que funcionará de manera eficiente. Es decir, no solo es presupuestar mayores recursos; es que sean ejecutados en los tiempos en que los requiere la producción y que todas tengan igualdad de oportunidades para acceder a estos.

Otra opción sería que el gobierno rediseñe los incentivos a la inversión de la ley de cine, para evitar su abuso, en lugar de eliminarlos o “meter en el mismo saco” el crédito fiscal y el crédito fiscal transferible.

Por ejemplo, el artículo 34 podría ser modificado para fijar topes a los presupuestos de las películas dominicanas, reducir el 25% del impuesto liquidado que se puede invertir; o bien cambiar el crédito fiscal por una deducción hasta un tope de la renta neta imponible, dando carácter de gasto admitido como ocurre con las donaciones.

Queda claro que para mantener la competitividad del sector en la atracción de inversión extranjera es preciso preservar la esencia del artículo 39 de crédito fiscal transferible, pudiendo aprovecharse la reforma para introducir mejoras en su diseño, como poner un tope a los pagos de nómina al personal no residente; o permitir que el crédito fiscal pueda ser transferido más de una vez, aumentando la liquidez del instrumento, que incluso podría transarse en el mercado de valores.

Esto bajo el supuesto de que como país quisiéramos seguir desarrollando esta industria. Y es razonable seguir haciéndolo, pero sin permitir ni tolerar abusos. Esto sabiendo que esta es una política industrial de libro de texto: el Gobierno escogiendo sectores “ganadores” para beneficiarlos por encima de otros. Entrar en esa discusión es otro tema y bastante complicado.

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Tags: incentivos fiscalesLey 108-10Magín Díaz
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Magín Díaz

Magín Díaz

Ingeniero Industrial (INTEC) y Economista especializado en Finanzas Públicas y Macroeconomía egresado de la Universidad de Chicago y de la Pontificia Universidad Católica de Chile.En el ámbito local ha sido Director General de Impuestos Internos, Viceministro de Hacienda y asesor de diversas instituciones estatales como el Ministerio de Economía, la Dirección de Aduanas, la Superintendencia de Bancos y la CDEEE.A nivel internacional ha sido consultor del Banco Interamericano de Desarrollo y del Banco Mundial; y ha trabajado para los Gobiernos de El Salvador, Honduras, Belice y Uruguay en materia de política tributaria, fiscal y macroeconómica.En el ámbito académico ha sido profesor universitario y Director del Departamento de Economía de la PUCMM.

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