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Home Opinión

La Ley 158-01 y Su Deuda Pendiente Con El Comercio Local

Rafael Ramirez por Rafael Ramirez
26 de mayo de 2026 6:17 AM
en Opinión
Reading Time: 2 mins read
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Persona sonriente en bosquejo blanco y negro

La Ley 158-01, sobre Fomento al Desarrollo Turístico, ha sido una herramienta valiosa para atraer inversión y promover el crecimiento del turismo en la República Dominicana. Gracias a sus incentivos fiscales, el país ha visto surgir proyectos hoteleros, inmobiliarios y de infraestructura que han contribuido al posicionamiento del Caribe como destino preferente.

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Sin embargo, a más de dos décadas de su promulgación, resulta imprescindible realizar una evaluación crítica de algunos de sus efectos colaterales. Una de las debilidades más notorias radica en el régimen de exenciones arancelarias e impositivas aplicable a los materiales, equipos y mobiliario importados.

La distorsión en el mercado. En la práctica, la Ley permite que los proyectos aprobados importen materiales y equipos con exención total de aranceles e ITBIS. Pero cuando esas mismas adquisiciones se realizan en el mercado local, la exención no opera de manera automática. Para beneficiarse, los promotores deben realizar un proceso de solicitud caso por caso ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el cual es lento, burocrático y muchas veces pierde efectividad.

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Esto genera un incentivo perverso, se privilegia la importación frente a la compra local, incluso en aquellos casos donde existe oferta nacional de calidad y en condiciones competitivas. El comerciante y el fabricante local quedan en desventaja, la economía interna se ve menos dinamizada y el Estado termina sacrificando ingresos fiscales de forma desigual. En otras palabras, el sistema actual castiga al productor nacional y premia al importador, lo cual contradice los objetivos de encadenamiento productivo y sostenibilidad que el turismo dominicano necesita.

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La oportunidad de la reforma. Lo que corresponde no es eliminar los incentivos de CONFOTUR, que han demostrado ser motores de inversión, sino corregir esta inequidad. La reforma debería establecer un mecanismo claro y expedito para que las compras locales destinadas a proyectos aprobados gocen de la misma exención que las importaciones, sin trámites dilatorios que resten efectividad.

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Esto puede lograrse mediante la creación de un certificado único de exención emitido por CONFOTUR y validado por la DGII, que permita a cualquier suplidor local facturar sin ITBIS los materiales y equipos vinculados directamente al proyecto aprobado.

De esta manera, se protege la competitividad de los comerciantes y fabricantes nacionales, se estimula la generación de empleos locales y se asegura que los beneficios fiscales del turismo no se concentren únicamente en la importación, sino que se expandan hacia la economía dominicana en su conjunto.

Tags: CONFOTURLey 158-01Rafael RamirezTurismo
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Rafael Ramirez

Rafael Ramirez

Economista, contador y experto en finanzas corporativas con más de 25 años de experiencia en firmas como PwC, Banco BHD, Falconbridge, Grupo Farah y Grupo Puntacana, donde actualmente se desempeña como Oficial de Cumplimiento. Es licenciado en Economía y Contabilidad por la UASD, con maestría en Administración y Finanzas, y cuenta con múltiples especializaciones en alta gerencia, contabilidad impositiva y prevención de lavado de activos. Autor del libro Finanzas para no Financieros y creador de la columna del mismo nombre, colabora regularmente con medios como Acento, AlMomento.net y El Tiempo. También forma parte del voluntariado Junior Achievement, promoviendo la educación financiera y el emprendimiento juvenil.

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