La nueva tarifa eleva en unos RD$48.7 millones anuales lo que pagaría el Fondo de Solidaridad Social por su administración, tomando como referencia su patrimonio de junio. El aumento es la decisión más reciente de una serie de cambios que han transformado esta comisión.
La mayoría de los trabajadores que cotizan en una AFP probablemente no sabe que, además de sus cuentas individuales, existe un fondo común creado para ayudar a quienes lleguen a la edad de retiro sin haber acumulado lo suficiente para recibir una pensión mínima. Es el Fondo de Solidaridad Social, que acumula aportes realizados mensualmente por los empleadores, y cuyo patrimonio superaba RD$97,300 millones en junio.
Por la administración de esos recursos se paga una comisión máxima que la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) recientemente elevó de 0.15% a 0.20% anual.
Al ritmo de crecimiento que lleva el fondo en 2026, la comisión con el nuevo tope rondaría los RD$209 millones solo para el próximo año, un 59% más que el año pasado.
El nivel de la comisión tiene, por tanto, una clara dimensión de interés público. Cada peso adicional destinado a ella reduce los recursos que permanecen invertidos y generando rendimientos para cumplir el objeto del fondo. A la vez, administrar esos recursos tiene costos que deben ser cubiertos. La cuestión está en cómo se concilian ambos intereses.
Esta primera entrega revisa cómo se llegó al nuevo aumento, bajo qué reglas se decide esta comisión y qué ha significado para el fondo cada cambio.
Cuánto se podía cobrar y por qué
La Ley de Seguridad Social se ocupó desde el principio de esta comisión. El párrafo III del artículo 86 ordenaba a la SIPEN fijar un límite a la comisión que se cobraba al Fondo de Solidaridad Social y le decía con qué criterio: Tomando en cuenta su función social, naturaleza y magnitud simplifican su manejo.
El Reglamento de Pensiones, dictado por decreto en 2002, repitió el mandato y le puso un techo. Su artículo 114 reiteró que la Superintendencia establecería el límite dada la naturaleza del fondo y conforme a los principios de la ley, y añadió que ese límite no podría ser mayor al de las comisiones generales.
Seis meses después, la Superintendencia lo fijó en 30%, el máximo que el reglamento permitía. Aunque la tasa luce alta, inicialmente no se traducía en un costo elevado por tres razones: (i) era la única comisión que el fondo pagaba, (ii) se calculaba solo sobre lo que la cartera rindiera por encima de la tasa de los certificados de depósito, y (iii) el fondo todavía era pequeño.
Pero todo era cuestión de tiempo. Entre 2003 y 2010, el patrimonio del fondo pasó de RD$108 millones a RD$6,210 millones. Y con ~58 veces más recursos invertidos, los rendimientos se hicieron materiales. Fue en ese contexto que, en 2011, la Superintendencia decidió iniciar un desmonte. La Resolución 315-11 dispuso reducir gradualmente la comisión desde el 30% vigente hasta el 5%, y la 318-11 revisó los escalones y fijó el calendario definitivo para comenzar el 1 de julio.

En cuatro años, la comisión quedó reducida a una sexta parte. Y la magnitud del recorte cuenta solo una parte de la historia. Uno de los considerandos de la resolución explica también qué buscaba preservar el regulador con esa medida:
CONSIDERANDO: Que se hace necesaria una reducción de dicha comisión complementaria con la finalidad de preservar el objeto que dio origen al Fondo de Solidaridad, que es permitir a los afiliados del régimen contributivo de bajos ingresos y edad avanzada poder acceder al menos a una pensión mínima.
Tres años después, la propia SIPEN seguía presentando el desmonte como una medida favorable al fondo. En 2014 informó que la reducción había producido RD$42.5 millones en ahorros entre julio de 2011 y diciembre de 2013 y proyectó RD$70.2 millones acumulados ese año. Reducir costos mediante menores comisiones figuraba además entre las medidas para fortalecer el sistema y mejorar las pensiones.
El criterio que se perdió en 2020
En febrero de 2020 cambió por completo la forma de cobrar estas comisiones. La Ley 13-20 sustituyó las comisiones básica y complementaria que remuneraban a las AFP por una sola comisión anual sobre el saldo administrado.
Para las cuentas individuales, la nueva ley también fijó un calendario de reducción. El máximo comenzaba en 1.20% en 2020 y bajaría cada año hasta llegar a 0.75% en 2029, nivel que quedaría como techo en adelante.
Pero al reescribir el artículo 86, dedicado a las comisiones de las AFP, desapareció el párrafo III, que instruía a la SIPEN a considerar la función social, naturaleza y magnitud del Fondo de Solidaridad al fijar la tarifa máxima.
De manera similar, la regla que restringía el margen de la SIPEN para fijar ese techo quedó sin aplicación con la eliminación de la comisión complementaria sobre la que operaba.
Después de la reforma, las resoluciones de la Superintendencia que fijan la comisión del Fondo de Solidaridad dejaron de justificarla a partir de su objeto y naturaleza. Sus considerandos pasaron a señalar que «la operación de los sistemas previsionales genera costos y gastos, los cuales deben ser cubiertos mediante el cobro de comisiones»; que estas deben «asegurar la transparencia operativa y la competitividad de los participantes»; y «mantener una estrecha relación con la estructura de costos y la evolución de la productividad del sistema».
El énfasis pasó así de la función social y las características particulares del fondo a los costos y la operación del sistema previsional.
Una baja por ley; la otra sube por resolución
Desde entonces, las dos tarifas quedaron bajo reglas distintas. La de las cuentas individuales siguió el calendario descendente escrito en la ley; la del Fondo de Solidaridad quedó a criterio de la SIPEN, que fijó su comisión máxima en 0.10% sobre el saldo administrado e introdujo su revisión anual mediante la Resolución 419-20, once días después de promulgada la nueva ley.
En 2023, la SIPEN movió por primera vez la tarifa en sentido contrario a lo que había impulsado años antes. La Resolución 467-23 elevó el máximo de 0.10% a 0.15%, citando entre sus considerandos una solicitud de la administradora para asegurar la operatividad y eficiencia en la gestión del fondo, y afirmando que los argumentos presentados sirvieron de fundamento para el análisis.
La resolución invoca ese sustento, pero no lo muestra. No reproduce los argumentos presentados, los costos considerados, la metodología utilizada ni la forma en que ese análisis condujo específicamente al 0.15%.
La nueva Resolución 514-26, que aplicó el segundo aumento en 6 años, ofrece todavía menos. No menciona una solicitud de la administradora, argumentos sometidos ni un análisis realizado para determinar la nueva tarifa. Solo eleva el máximo a 0.20% al amparo de la facultad normativa de la SIPEN, repitiendo considerandos que ya aparecían en 2020 y 2023.
Ninguna de las dos resoluciones que subieron la comisión permite saber cómo se ponderaron función social y características particulares del fondo, ni qué peso tuvo la preservación de su objeto, un criterio que años antes llevó a la propia SIPEN a reducir la comisión.
Efecto de los cambios
Los estados financieros permiten ponerle cifras a esas cuatro modificaciones normativas que cambiaron cuánto sale del Fondo de Solidaridad por comisión.

- El primer cambio fue el que más ahorró. Entre 2015 y 2019, con el desmonte completado y la tarifa en 5%, el fondo pagó en promedio unos RD$60 millones al año. De haberse mantenido el 30% original sobre la misma fórmula, habría pagado alrededor de RD$362 millones anuales. En cinco años, el fondo pagó unos RD$1,508 millones menos.
- En 2020 llegó la segunda reducción, acompañada del cambio en la lógica del cobro. La comisión efectivamente devengada en 2020-2022 pasó a cerca de RD$52 millones por año, una reducción de 13% respecto a los RD$60 millones anuales en 2015-2019. Pero el efecto de la nueva fórmula fue mayor de lo que esa comparación sugiere. Al reconstruir con datos públicos cuánto habría generado la fórmula anterior durante esos tres años, el resultado sugiere una reducción del orden de RD$230 millones frente a lo efectivamente devengado.
- Para 2023, la comisión ya crecía junto con el fondo por la fórmula adoptada en 2020, así que se iba a pagar más aun sin un cambio de tarifa. En específico, hubiesen sido unos RD$7.8 millones más. Pero a ese efecto se agregó el aumento de tarifa máxima a 0.15%, que añadió otros RD$30 millones en comisiones ese año.
Al sumar los efectos de 2023-2025 frente al nivel de 2022, el crecimiento del patrimonio explicó unos RD$55 millones adicionales en comisiones y el aumento de la tarifa otros RD$112 millones.
- Para medir el efecto de la nueva alza, que apenas comenzaría este mes, se proyectó el crecimiento del fondo a partir del ritmo observado en lo que va de 2026. El resultado muestra que su impacto en pesos sería más rápido que el del aumento anterior. El cambio añadiría unos RD$73 millones en 17 meses, mientras que el alza anterior tardó tres años en sumar RD$112 millones.
Sin aumento de tarifa, la remuneración ya habría subido 11% en 2026 y 19% en 2027, solo por el crecimiento del fondo. Con el nuevo 0.20%, en cambio, los pagos por comisión superarían los de 2025 en 27% este año y en 59% el próximo.
Así, las cuatro modificaciones dibujan una trayectoria que se invierte a mitad de camino: en 2011 y 2020, los cambios redujeron lo que salía del fondo por comisiones; en 2023 y 2026, ocurrió lo contrario. La pregunta ahora es sobre la razonabilidad de esta nueva tarifa. ¿Se justifica económicamente? ¿Por qué hizo falta subirla otra vez?
Eso lo aborda la segunda entrega.









