Los países del G7 acordaron excluir a las multinacionales estadounidenses de las reglas de inclusión de rentas para la aplicación del Impuesto Mínimo Global.
Edgar Morales
El 6 de marzo del presente año publiqué el artículo titulado “El freno de los Estados Unidos al Impuesto Mínimo Global” en el que analicé las posibles implicaciones de la Orden Ejecutiva firmada en enero por el Presiente Trump, denominada Global Tax Deal Memorandum y mediante la cual excluyó a los Estados Unidos del acuerdo de la OCDE para implementar el Impuesto Mínimo Global.
En ese momento, señalé que el impacto de esta decisión dependería de la respuesta de los países del G20, impulsores de esta medida, y que era probable que la reacción fuera evitar una confrontación con la principal potencia económica mundial.
Cuatro meses después, se confirmó mi percepción: el G7, integrado por Alemania, Canadá, Francia, Italia, Japón, Reino Unido y Estados Unidos, acordó en la reunión del 28 de junio excluir a las empresas multinacionales estadounidenses de la aplicación de las reglas de inclusión del impuesto complementario (IIR, por sus siglas en inglés) y de la regla por pagos insuficientemente gravados (UTPR, por sus siglas en inglés) del Impuesto Mínimo Global.
En su lugar, el G7 acordó negociar las políticas y condiciones para combatir la erosión de la base imponible a través de acuerdos bilaterales, que denominaron “side-by-side-system”. Así, serán estos acuerdos bilaterales los que regirán la aplicación del Pilar 2 sobre Impuesto Mínimo Global de la OCDE, reconociendo también los créditos fiscales no reembolsables implementados por los países en función de la ‘sustancia’, lo que asegura una armonización de dichos tratamientos. A cambio, Estados Unidos eliminó el ‘impuesto de retaliación’ propuesto en su reforma tributaria (One Big Beautifull Bill), que pretendía gravar a aquellos países que impusieran el IIR y el UTPR a cualquier entidad que forme parte de una empresa multinacional estadounidense.
En pocas palabras, el gobierno de los Estados Unidos consiguió su objetivo de eliminar el carácter multilateral del Impuesto Mínimo Global, conminando a los países a adoptar impuestos mínimos que graven las rentas de sus residentes fiscales en el exterior, siempre que estos ingresos no sean generados mediante actividades sustanciales, que son las que invierten en activos tangibles (maquinaria y equipo) y generan empleo.
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Este nuevo ‘modelo’ de Impuesto Mínimo Global es similar al impuesto mínimo que aplica los Estados Unidos desde el 2017, aprobado durante el primer mandato del Presidente Trump, denominado GILTI (por sus siglas Global Intangible Low-taxed Income) que grava los ingresos por activos intangibles (patentes, marcas, software, etc.) que generan las multinacionales estadounidenses a través de sus subsidiarias en el extranjero con una tasa mínima que oscila entre 10.5% y 13.125%, la cual se espera que aumente a 16.406% para 2026.
Debemos recordar que el Pilar 2 se compone de tres elementos, los mencionados IIR y UTPR, y un tercer elemento denominado Impuesto Mínimo Complementario Nacional Calificado (QDMTT, por sus siglas en inglés). El QDMTT puede ser aprobado por los países donde residen las filiales de las multinacionales para gravarlas con un impuesto mínimo de 15% por los ingresos generados bajo el principio de renta mundial. Este tercer elemento del Pilar 2 es el que los Estados Unidos aprobaría, siempre que sea acordado de manera bilateral con cada país.
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Lo que está haciendo Estados Unidos es modificar el Impuesto Mínimo Global para que se fundamente en los criterios tradicionales de aplicación del impuesto sobre la renta: los países tienen potestad en gravar las rentas generadas de manera directa por sus residentes (matrices o filiales) bajo el principio de renta mundial, sin desconocer las potestades de otras jurisdicciones, con las cuales deben acordar la forma en que se eliminará la doble tributación.
Además, Estados Unidos hizo otra jugada para proteger su política tributaria al lograr que los países del G7 respeten los créditos tributarios para la inversión aprobados en su reciente reforma tributaria; es decir, que el impuesto dejado de pagar en Estados Unidos no se convierta en un traslado de base imponible hacia otra jurisdicción, sino que sea un beneficio tributario a la inversión en maquinaria y equipo.
Como expresé el pasado sábado en el XV Congreso Tributario de la Asociación Tributaria de la República Dominicana, donde tuve el honor de compartir panel con la brillante abogada y amiga Yakaira Perez: “Por el momento seguimos especulando sobre el futuro del Impuesto Mínimo Global; sin embargo, el país no tiene nada que perder si decide incorporarlo en su sistema tributario”. Cualquiera que sea el modelo definitivo del Pilar 2, la OCDE y Estados Unidos terminarán acordando una forma de aplicación, que no lo apliquemos significará el traslado de base imponible dominicana hacia el resto del mundo.
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