El pasado 23 de julio, la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) publicó el resultado de las investigaciones abiertas en marzo bajo la Sección 301 de la Trade Act de 1974. El objeto de estas investigaciones no fueron subsidios ni prácticas de dumping, sino algo menos habitual en el terreno comercial: el incumplimiento de imponer y hacer cumplir efectivamente una prohibición de importación de bienes producidos con trabajo forzoso. República Dominicana está entre las economías investigadas y, desde el 24 de julio, paga por ello un arancel adicional de 12.5% sobre la generalidad de lo que exporta a su principal socio comercial.
De las 60 economías investigadas, 54 —incluida la nuestra— no impusieron ni hicieron cumplir una prohibición de importación de bienes de trabajo forzoso; las seis restantes (Canadá, Ecuador, la Unión Europea, Indonesia, México y Pakistán) sí contaban con algún régimen, pero sin aplicación efectiva. Según el nivel de compromiso de cada país, el USTR fijó tres tratamientos: un arancel de 10% para quienes ya prohíben estas importaciones o se comprometieron a hacerlo mediante un Acuerdo de Comercio Recíproco; una tasa “neta” del arancel de nación más favorecida (NMF), que en la práctica puede acercarse a cero, para la Unión Europea, Taiwán, Japón, Corea del Sur y Suiza; y un arancel pleno de 12.5% para el resto, sin distinciones adicionales.
¿Cómo queda República Dominicana?
A República Dominicana solo se le reconocieron las exenciones generales (donaciones, materiales informativos, aeronaves civiles, insumos farmacéuticos, entre otros) más una excepción textil: las prendas de vestir de punto que califiquen como originarias bajo el DR-CAFTA quedan libres del arancel adicional.
Los datos de la Dirección General de Aduanas (DGA) para el primer semestre de 2026 permiten dimensionar el problema. República Dominicana exportó US$3,704.57 millones a Estados Unidos, monto que representa cerca del 50% de las exportaciones totales del país; con una canasta altamente concentrada en: instrumentos médico-quirúrgicos, equipos eléctricos, tabaco y joyería/metales preciosos, que explican más del 63% del total, y ninguno de ellos figura entre las exenciones reconocidas.
De las exportaciones relevantes, solo las prendas de vestir que representan el 6.4% del total exportado están exentas de este arancel adicional. Es decir, salvo una porción acotada del sector textil y, eventualmente, algunos productos farmacéuticos, la manufactura de zonas francas que exporta dispositivos médicos y componentes eléctricos, junto con el tabaco, absorbe el arancel completo.
Esta exposición resulta aún más relevante porque las exportaciones hacia Estados Unidos crecieron apenas 3.45% durante el período, una tasa aproximadamente cuatro veces inferior a la registrada por las exportaciones totales.
¿Qué margen de maniobra tiene el país?
La determinación del USTR no es estática, el propio texto las acciones tomadas en base a la Sección 301 contempla que un país pueda migrar del grupo de 12.5% hacia el de 10%, o incluso hacia una tasa neta cercana a cero, si adopta y hace cumplir efectivamente una prohibición de importación de bienes de trabajo forzoso, o si negocia un Acuerdo de Comercio Recíproco con Estados Unidos. En consecuencia, a diferencia de otros factores de índole comercial como dumpings o subvenciones recurribles, este depende en gran medida de una decisión de política pública identificable: fortalecer el marco normativo y de fiscalización aduanera sobre bienes de trabajo forzoso y llevar ese compromiso a la mesa de negociación con Washington.
En ese sentido, el Poder Ejecutivo ya ha dado el primer paso con la promulgación del Decreto 502-26 el pasado 23 de julio, que establece un procedimiento administrativo para prevenir, identificar, verificar y prohibir la importación de mercancías producidas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, sin distinción del país de origen. El decreto faculta a la DGA y al Ministerio de Trabajo para prohibir la importación de mercancías vinculadas a un productor, suplidor o cadena de suministro específica en la que se determine el uso de trabajo forzoso; crea un registro administrativo de las mercancías afectadas; habilita la suspensión del despacho como medida provisional y exige a los importadores declarar, en la Declaración Única Aduanera, si tienen conocimiento o información razonable de que lo que importan fue producido bajo esas condiciones.
Sin embargo, el decreto es apenas el primer paso. Además de la existencia de la prohibición, Estados Unidos exige que los países demuestren que efectivamente combaten el trabajo forzoso, evidencias que deberán construirse con la aplicación de este decreto. En adición, es recomendable que el gobierno dominicano evalúe la posibilidad de firmar un Acuerdo de Comercio Recíproco, que es la otra vía que el USTR reconoce expresamente para acceder a una tasa menor.
A pesar de que el decreto llega tarde y que ahora debe aplicarse, coloca a República Dominicana en mejor posición que la que tenía el 24 de julio, dándole al país un marco jurídico concreto para documentar su compromiso y llevarlo a la negociación con Washington. La pregunta que queda abierta es qué tan rápido, y con qué resultados tangibles, logrará el Estado dominicano convertir este primer paso en un cambio de categoría arancelaria, mientras el costo de 12.5% sigue corriendo sobre más de dos mil millones de dólares en exportaciones hacia Estados Unidos.









