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Home Opinión

El Impacto de la Inteligencia Artificial en el Sistema Tributario

Edgar Morales por Edgar Morales
2 de octubre de 2025 12:17 PM
en Opinión
Reading Time: 4 mins read
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Edgar Morales, Columnista Diario Financiero

Edgar Morales, Columnista Diario Financiero

La inteligencia artificial no solo es una herramienta para las administraciones tributarias y los contribuyentes, también impacta el sistema tributario como sujeto pasivo de la obligación impositiva

Edgar Morales

En una entrevista realizada en 2017, Bill Gates señaló: “Actualmente, un empleado puede percibir $50,000 dólares anuales trabajando en una fábrica, ingresos sujetos al impuesto sobre la renta y a la seguridad social… Si un robot realizara la misma labor, ¿considera que debería tributar de igual manera?” Esta reflexión y el análisis planteados por Gates hace ocho años adquieren cada vez mayor relevancia en nuestras economías ante el avance de la Inteligencia Artificial (IA) y su potencial repercusión en el mercado laboral.

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Recientemente se llevó a cabo el 2do Congreso Internacional de Consultores Impositivos, evento organizado cada dos años por el Consejo Nacional de Consultores Impositivos (CONACI). Uno de los temas centrales fue el impacto de la inteligencia artificial en materia tributaria. Las presentaciones abordaron el uso de la IA como herramienta tanto para las administraciones tributarias como para contribuyentes y asesores o gestores impositivos.

Si bien se reconoce el impacto creciente de la inteligencia artificial en los procedimientos tributarios y en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, este análisis se centrará en evaluar su impacto en el sistema tributario desde una perspectiva de política tributaria, analizando la IA como sujeto pasivo de la obligación de pago de impuestos.

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Independientemente del tipo de impuesto, sus elementos constitutivos o la persona sobre la que recaiga, según un criterio económico, toda figura impositiva se aplica a alguna manifestación de capacidad de pago, como el consumo, el ingreso o el ahorro/inversión. La aplicación de impuestos a la inteligencia artificial o a los robots sigue este mismo principio. El tema ha sido objeto de estudio por especialistas tributarios en los últimos cinco años y se encuentra reflejado en diversos documentos y artículos en revistas especializadas.

De acuerdo con los análisis y estudios iniciales, el impacto de la inteligencia artificial en la política tributaria debe evaluarse considerando los principios de neutralidad, eficiencia, simplicidad, eficacia y flexibilidad. El principio de neutralidad establece que no debe existir diferenciación entre sujetos pasivos, sean personas naturales, IA o robots; la eficiencia requiere minimizar el efecto del impuesto en la economía; la simplicidad busca reducir los costos de cumplimiento y administración; la eficacia demanda maximizar la recaudación por parte de la administración tributaria; y la flexibilidad implica que el sistema tributario sea capaz de adaptarse a los cambios continuos del mercado.

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Atendiendo a estos principios tributarios, la inteligencia artificial puede considerarse sujeto pasivo bajo dos enfoques: 1) como entidad independiente de la persona natural o jurídica que la posee, es decir, como una persona legal sujeta a obligaciones fiscales; o 2) como parte integrante de la persona natural o jurídica propietaria.

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Considerar a la IA o al robot como persona legal autónoma para efectos tributarios plantea diversos desafíos. Por ejemplo, estaría sujeta a tributos sobre el consumo, como el ITBIS; sin embargo, el hecho de generar ingresos no implica necesariamente que disponga de capacidad de consumo o inversión propia, al menos en la actualidad. Como ha dejado entrever Bill Gates, no se puede concluir, por ejemplo, que deba realizar aportes a la seguridad social como lo haría un trabajador, dado que la IA no recibe beneficios de dicho sistema.

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En consecuencia, bajo la realidad actual, el análisis de política tributaria se ha centrado en considerar a la inteligencia artificial como parte integrante de la persona que la posee, diseñando distintas formas en que estas pueden pagar impuestos, entre las que podemos citar:

  1. Gravar el ‘salario equivalente’. Bajo este esquema, las empresas deberán pagar impuestos por cada trabajador que sea reemplazado por un robot o IA. Propuestas de este tipo han sido discutidas en Estados Unidos y Canadá.
  2. Considerarlo un activo. Donde la persona que posee la IA deberá pagar impuestos en función de su utilidad o tipo.
  3. Pago de mayores tasas de impuesto sobre la renta. Las empresas deberán pagar mayores tasas de impuestos cuando generen renta con IA o robots, bajo la premisa de que son más productivas.
  4. (Des)incentivos en I+D. Este es un modelo que ya se aplica en Corea del Sur, el país de mayor incidencia de robots en su economía y consiste en limitar las deducciones en inversión de capital cuando esta represente una sustitución de empleados.
  5. Depreciación inversa. Similar a la medida anterior, limita la deducción de la depreciación en activos de capital diseñados para reemplazar mano de obra de trabajadores.
  6. Impuesto al desempleo. Aumentar los pagos de impuestos a las empresas que reduzcan su nivel de empleo por causa de la automatización.
  7. Impuestos a los cajeros automatizados. En Suiza propusieron aplicar un impuesto a los comercios de ventas al por menor por cada caja automatizada que tenga.
  8. Mayores tasas de IVA. Aplicar mayores tasas de impuestos al consumo, como el IVA, bajo la premisa de que los negocios automatizados son más productivos.

En términos generales, las medidas de política tributaria orientadas a gravar la inteligencia artificial o los robots se basan en el reconocimiento de su doble efecto: por un lado, generan una sustitución de la mano de obra humana y, por otro, incrementan los ingresos al elevar la productividad de sus usuarios. Los impuestos implementados hasta la fecha buscan abordar ambas dimensiones.

Tags: administraciones tributariasEdgar MoralesInteligencia ArtificialOpinión
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Edgar Morales

Edgar Morales

El Licenciado Edgar Morales es un destacado economista con una formación académica de excelencia, incluyendo una licenciatura Summa Cum Laude en Economía del INTEC y másteres en Análisis Económico y Economía Financiera (Universidad Complutense de Madrid) y en Administración Tributaria y Hacienda Pública (Instituto de Estudios Fiscales de España y UNED). Con más de 20 años de experiencia en finanzas públicas e impuestos, ha ocupado importantes cargos en el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), como Subdirector General de Política y Legislación Tributaria y Gerente de Grandes Contribuyentes. Además, actúa como consultor externo para el FMI, BID, ONU y CIAT. En el ámbito académico, ha sido docente en la PUCMM, UNIBE, Instituto OMG y CEF Santo Domingo, y ha publicado diversos documentos y notas técnicas sobre tributación.

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