A medida que nos hemos ido acercando al sistema de justicia penal anglosajón, se han asumido figuras jurídicas que resultan extrañas a nuestra tradición, pero que nos parecen familiares por la cercanía cultural con los Estados Unidos de América. Un ejemplo reciente es la inclusión de la figura conocida como “cúmulo de penas”. La fascinación criolla por el “common law” [1] proviene posiblemente de los medios de comunicación y el cine, siendo frecuente que las personas conozcan instituciones propias de ese sistema legal y, en cambio, desconozcan las del suyo.
El nuevo Código Penal dominicano (en adelante, NCPD), promulgado el 3 de agosto de 2025 por el Poder Ejecutivo, cuya entrada en vigor está suspendida por un año a los fines de realizar las adecuaciones necesarias para su implementación, incorpora entre sus novedades la figura del “concurso de infracciones”, comúnmente llamado “cúmulo de penas”. Esta institución mantuvo durante mucho tiempo la atención de la sociedad, que la reclamaba como solución frente a la criminalidad o a la percepción de represión insuficiente vinculada al Código Penal que ahora se encuentra en proceso de sustitución.
El NCPD define el concurso de infracciones como la situación en que “una o varias conductas cometidas por una misma persona constituyen simultáneamente la violación de varios tipos penales” (art. 46 del NCPD). De esta definición se infiere que tanto un hecho cometido por una persona en múltiples ocasiones como la comisión de diferentes delitos mediante un mismo hecho configuran concurso de infracciones.
Este concurso se subdivide, de acuerdo con el párrafo del artículo 46 (NCPD), en dos tipos: el concurso ideal, que encuentra un paralelo en el derecho anglosajón bajo la figura de la “concurrent sentence”, se configura cuando al realizar un hecho determinado una persona comete varios tipos penales. Por ejemplo, quien realiza un secuestro, durante el cual incurre en torturas y luego en un homicidio para cubrir su rastro, incurre en concurso ideal.
En cambio, el concurso real, que encuentra una analogía con las “successive sentences” del sistema anglosajón, se configura con la comisión de diferentes delitos en hechos aislados, incluso cuando se trata del mismo tipo penal cometido reiteradamente. Así ocurre, por ejemplo, con quien comete múltiples atracos, los llamados asesinos seriales o delitos continuos como el narcotráfico o el lavado de activos.
La diferencia esencial entre ambos radica en que el verdadero cúmulo de penas solo es posible en el concurso real, es decir, cuando una persona comete varios hechos tipificados como diferentes delitos, o el mismo delito en ocasiones distintas. El concurso ideal, en cambio, no constituye una novedad en nuestro sistema y se sanciona aplicando la pena más severa entre las que correspondan a los delitos cometidos.
El concurso real se configura independientemente de que la persona sea juzgada en un solo proceso o en varios, imponiéndose en todo caso la ejecución acumulativa de todas las penas.
El artículo 49 del NCPD establece un límite máximo de 60 años de prisión para la aplicación del concurso real. Es decir, aunque las penas se acumulen, el máximo efectivo de cumplimiento será de 60 años, a diferencia del sistema anglosajón famoso por sus condenas centenarias.
El hecho de que un delito esté agravado por alguna circunstancia no impide la acumulación de penas. Si se cometen delitos agravados —es decir, sancionados con mayor severidad—, la pena aumentada se suma a las demás, respetando siempre el límite de 60 años.
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En cuanto a las multas, también son acumulativas. Esto se desprende de los artículos 47 y 48 del NCPD, que disponen que en el concurso real “se impondrán todas las penas correspondientes a cada una de las infracciones, respetando los límites de acumulación establecidos por la ley” y que dichas penas “se ejecutarán acumulativamente”. En el concurso ideal, la regla será siempre la aplicación de la pena más grave.
El NCPD introduce una nueva clasificación para las infracciones en muy graves, graves y leves, abandonando la distinción entre crímenes, delitos y contravenciones heredada de la tradición francesa.
El artículo 27 del NCPD establece los rangos de multa para las infracciones muy graves: de 4 a 1000 “salarios mínimos”[2] del sector público al momento de la comisión de la infracción, o de 1 a 20 veces el monto involucrado en el fraude cometido. Para las infracciones graves, las multas oscilan entre 1 y 15 salarios mínimos; y para las leves, entre 1 y 10.
La introducción de esta figura jurídica se da en un contexto en el que la despenalización y la reducción de castigos son tendencias comunes a nivel global, motivadas por el hacinamiento carcelario y los elevados costos de los sistemas penitenciarios. Sin embargo, en nuestra sociedad existe una demanda social de penas más severas y castigos ejemplares.
Las sentencias concurrentes, en su mayoría, constituyen un recurso mediático bien recibido por una población temerosa de la delincuencia, que espera que las sanciones sirvan de escarmiento. El concurso real de infracciones, en particular, representa una novedad para nuestro sistema, aunque no para el derecho penal como ciencia. Dado el acelerado acercamiento al sistema anglosajón, la figura ofrece un campo fértil para la reflexión jurídica sobre su adecuada aplicación.
No obstante, la incorporación del concurso de infracciones a nuestro sistema no garantiza una solución ideal, pues responde a un eje de política criminal de carácter reactivo. El escarmiento, como ha demostrado la criminología, no constituye una medida eficaz frente al delito, a diferencia de la certeza del castigo, que sí ha probado ser una política más efectiva para controlar la criminalidad, requiriendo instituciones sólidas y una reducción sustancial de la impunidad.
A continuación, presentamos un esquema que representa el cumulo de penas en sus variantes:

[1] El “Common Law” es la familia jurídica a la cual pertenecen países como Estados Unidos de América, Reino Unido, gran parte de Canadá, Australia, Irlanda, Nueva Zelanda, una influencia importante en países como la India y las antiguas colonias británicas que hoy día son parte de la Commonwealth.
[2] El salario mínimo del sector público en la República Dominicana, lo fija el Ministerio de Administración Pública, el cual en la actualidad asciende a la suma de RD$ 10, 000.00.
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