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Home Opinión

Una Sola Venta, Dos Retenciones: El Nuevo Dilema del ITBIS en la Era Digital

Normas 07-09 y 08-04 convergen sobre un mismo hecho generador, afectando la operativa contable en un entorno digital.

Carlos Martínez Portes por Carlos Martínez Portes
30 de junio de 2025 6:07 AM
en Opinión
Reading Time: 3 mins read
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Carlos Martínez - CEO Hueyi Group

Carlos Martínez - CEO Hueyi Group

En las últimas dos décadas, el sistema tributario dominicano ha sido objeto de reformas importantes que han buscado fortalecer la recaudación, combatir la evasión y modernizar los mecanismos de control fiscal. Entre esos avances, destacan la creación de figuras como los agentes de retención del ITBIS, establecidas a través de la Norma General 08-04 (Sustituida por la Norma General 06-23) y la Norma General 07-09, que en su momento representaron soluciones eficaces para capturar el impuesto en distintos eslabones de la economía.

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Sin embargo, la dinámica de los negocios ha evolucionado, particularmente con el creciente uso de plataformas digitales y pagos electrónicos. Esta transformación ha expuesto ciertos traslapes normativos que, si bien responden a etapas distintas del desarrollo institucional, hoy presentan retos técnicos, tanto para los contribuyentes como para la propia administración tributaria.

Uno de los casos más representativos es el que enfrentan algunas empresas de servicios profesionales —como contadores, abogados, ingenieros, arquitectos o asesores— que, al operar formalmente y utilizar medios de cobro electrónicos como tarjetas de crédito, quedan sujetas a dos mecanismos de retención distintos sobre un mismo hecho generador del impuesto:

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  • Primero, por parte del cliente que actúa como agente de retención del 30 % del ITBIS (Norma 07-09);
  • Y segundo, por parte de la compañía adquirente que también retien un porcentaje al procesar el pago con tarjeta (Norma 08-04).

Aunque desde el punto de vista fiscal el ITBIS no se paga dos veces —ya que el contribuyente puede compensar ambas retenciones—, esta situación complica la operativa contable y tributaria, y plantea un desafío creciente para un sistema que busca mayor claridad, trazabilidad y eficiencia.

Una complejidad que también impacta a la DGII

La doble retención no solo genera confusión para el contribuyente. También tiene implicaciones técnicas para la propia administración tributaria. Veamos cómo:

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El Impacto de la Informalidad en los Impuestos

  1. Las compañías de adquirencia reportan la operación retenida directamente a la DGII como una transacción específica con su retención correspondiente.
  2. El cliente que contrató el servicio también reporta la misma operación en su formato 606, indicando que realizó una retención del 30 %.
  3. El contribuyente, por su parte, reporta una única venta en su formulario IT-1, sin duplicar la transacción.

Este desalineamiento puede llevar a interpretaciones erradas por parte de los sistemas de control automatizados de la DGII, generando alertas de inconsistencia, o incluso fiscalizaciones preventivas, cuando en realidad no ha existido irregularidad ni evasión alguna. Se trata simplemente de un efecto colateral de normas que nacieron en contextos distintos y que ahora convergen en un ecosistema digital interconectado.

¿Qué se puede hacer en la República Dominicana?

La solución no requiere una reforma estructural, sino una actualización normativa cuidadosamente calibrada, que reconozca la nueva realidad digital y preserve la eficiencia recaudatoria. Algunas medidas razonables podrían ser:

  • Emitir una norma aclaratoria que establezca que cuando una operación de servicios profesionales ya está sujeta a retención por parte del cliente, no debe aplicarse nuevamente la retención por parte de la adquirente, siempre que se pueda evidenciar dicha retención.
  • Eximir de la retención cuando ya operó la de adquirencia, que sería la situación inversa a la anterior, y a mi entender la más práctica.

Una oportunidad para avanzar

La administración tributaria dominicana ha demostrado en los últimos años una notable capacidad de actualización normativa, adaptando sus procesos a la economía digital, incorporando herramientas tecnológicas y ampliando la base de cumplimiento.

MÁS DEL AUTOR: ¿Ahora… Qué Hacemos con el IPI?

La situación analizada no representa una falla, sino una oportunidad natural de ajuste, derivada de un entorno empresarial y tecnológico en evolución constante.

Incorporar medidas que eliminen estas superposiciones no solo alivia la carga operativa del contribuyente, sino que también fortalece la trazabilidad, la bancarización, la digitalización de pagos y la eficiencia del control tributario.

Estos pasos son parte del proceso de consolidación de un sistema fiscal moderno, coherente y competitivo, en línea con las mejores prácticas internacionale

Tags: Carlos MartínezDGIIITBISOpinión
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Carlos Martínez Portes

Carlos Martínez Portes

Carlos A. Martínez Portes, Asesor Fiscal Internacional – Especialista en Tributación EmpresarialEs socio-fundador de Hueyi Group. Cursó licenciatura de Economía en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, y posee maestrías en Desarrollo Económico y Administración Tributaria en Universidades de España. También se ha capacitado en organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional, CEPAL, Guardia D'Finanza en Italia, entre otros. En su práctica profesional creó el Departamento de Estudios Ecoómicos en la Dirección General de Presupuesto así como la Gerencia de Investigación de Fraudes de la Dirección General de Impuestos Internos. Su área de experiencia se centra en la política fiscal, asesoría fiscal, asesoría económica y empresarial.

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