La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) eliminó las retenciones de ITBIS entre empresas cuando la transacción se factura mediante un Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF), según una norma general emitida el 16 de septiembre de 2026 y publicada un día después.
La medida modifica de forma práctica el régimen de retención vigente desde la Norma General núm. 02-05, bajo la cual las sociedades designadas como agentes de retención del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) debían descontar y retener parte del impuesto al momento de pagar a sus proveedores. Al eliminar esa obligación en las operaciones cubiertas por e-CF, las empresas emisoras electrónicas recibirán el pago íntegro de sus clientes corporativos, lo que mejora su liquidez inmediata sin esperar reembolsos o créditos fiscales.
Qué dice la norma
El artículo único de la resolución establece que las sociedades de cualquier naturaleza que actúen como agentes de retención de ITBIS no aplicarán esas retenciones cuando paguen a otra persona jurídica, siempre que se cumplan dos condiciones simultáneas: que el proveedor esté autorizado por la DGII como emisor electrónico y que la operación quede documentada con un Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF), de acuerdo con la normativa fiscal vigente.
La DGII precisó, en un párrafo aclaratorio de la misma norma, que la exclusión aplica únicamente a las retenciones de la Norma General núm. 02-05 y sus modificaciones. Las retenciones o percepciones establecidas en otras disposiciones tributarias permanecen intactas.
Alcance y contexto de la factura electrónica
La República Dominicana ha avanzado en la adopción del sistema de facturación electrónica como eje de modernización tributaria. Los e-CF permiten a la DGII trazabilidad en tiempo real de las transacciones, lo que reduce el riesgo de evasión y hace menos necesario el mecanismo de retención como herramienta de control. La nueva norma refleja esa lógica: si la operación ya queda registrada electrónicamente ante el fisco, la retención cumple una función de fiscalización que el propio comprobante electrónico reemplaza.
Para las empresas que aún no están autorizadas como emisoras electrónicas, el régimen de retenciones de la Norma General núm. 02-05 continúa vigente sin cambios. Eso convierte la autorización como emisor electrónico en un incentivo fiscal adicional para acelerar la transición al sistema de factura electrónica.
El próximo paso a vigilar es si la DGII establece un calendario o plazo para ampliar el universo de emisores electrónicos obligatorios, lo que determinaría qué tan rápido se extiende el beneficio al grueso del tejido empresarial dominicano.








