Los comercializadores de vehículos (conocidos como dealers) concentran 36 de las 48 resoluciones sancionadoras firmes por incumplir la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, con un total acumulado de RD$36.7 millones en multas administrativas desde 2021. Las sanciones antilavado contra dealers superan ampliamente a las de cualquier otro sector no financiero bajo supervisión de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Las multas tienen un perfil que llama la atención: la infracción más repetida entre los concesionarios es no remitir información estadística trimestral a la DGII dentro del plazo de 15 días hábiles que exige la ley. Por esa falta, clasificada como leve, cada empresa paga RD$300,000. Para un negocio que puede movilizar decenas de millones en inventario, esa cifra se aproxima más a un costo operativo recurrente que a una penalidad disuasoria.
El mapa de las sanciones
La lista oficial, actualizada en octubre de 2026, distribuye las 48 resoluciones de la siguiente forma: 36 contra dealers y concesionarios, 9 contra empresas constructoras, 1 contra una firma de servicios inmobiliarios, 1 contra una empresa de contabilidad y 1 contra una persona física vinculada a una joyería. Los montos oscilan entre RD$300,000 y RD$13.9 millones.
La sanción más elevada no recayó sobre un concesionario, sino sobre el propietario de la joyería, con RD$13.9 millones, y fue también la más reciente del registro. Los cargos incluyen resistencia u obstrucción a la labor inspectora, incumplimiento en la entrega de información y no designar un oficial ni un órgano de control interno de cumplimiento.
Solo cuatro empresas del sector automotriz (Auto Lujosa, Ochoa Hermanos, Alamsa y Ciber Dealer) recibieron sanciones superiores al mínimo de RD$300,000. Sus infracciones fueron de mayor peso: retrasos en la entrega de información requerida, omisión de la obligación de identificar riesgos por cliente, operación y canal de comercialización, y no adoptar las medidas correctoras indicadas por el regulador.
Por qué los concesionarios encabezan la lista
La DGII es el ente supervisor de los llamados sujetos obligados no financieros, categoría que incluye a quienes compran y venden de forma habitual vehículos de motor, barcos y aviones. El perfil de riesgo de este sector explica su exposición: son operaciones intensivas en efectivo, con bienes de alto valor unitario y reventa ágil, donde el vehículo funciona como un activo transportable y fácil de revalorizar, características que lo hacen atractivo para quienes buscan introducir dinero de origen ilícito al sistema económico.
El marco regulatorio también concede a la DGII una herramienta más contundente que la multa: la suspensión o cancelación de la licencia operativa de un concesionario. Esa medida puede aplicarse cuando se comprueban tres o más hechos sancionados bajo la Ley 155-17, cuando la suspensión se extiende por 120 días sin que se resuelvan sus causales, o cuando existe reincidencia. Sin embargo, las 48 resoluciones divulgadas corresponden exclusivamente a multas; si la DGII ha activado la suspensión o cancelación de alguna licencia, ese dato no figura en el detalle público disponible.
Una vigilancia amplia con sanciones escasas
Los números revelan una brecha significativa entre el universo supervisado y el volumen de sanciones aplicadas. Al 30 de junio de 2025, la DGII contaba con 44,343 entidades registradas como sujetos obligados no financieros, y los sectores inmobiliario, de abogados y de concesionarios concentraban aproximadamente el 78% de ese total. Frente a esa masa, 48 resoluciones en cinco años representan una cobertura mínima.
Roberto Mella Cohn, especialista en compliance, describió la situación con una comparación directa: «Es como querer controlar el tránsito de toda la ciudad con dos agentes de Digesett y sin semáforos funcionando». Su propuesta no es aumentar el número de inspecciones, sino adoptar una supervisión basada en riesgo: cruzar datos de ventas, importaciones, operaciones registradas y casos vinculados para priorizar a quién vigilar, usando herramientas que la DGII ya posee, como la facturación electrónica y los registros de comprobantes fiscales.
El contexto externo añade presión. República Dominicana fue evaluada en la cuarta ronda del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) con un informe publicado en 2018, y el país se prepara ahora para la quinta ronda de evaluaciones mutuas que coordina GAFILAT, el organismo regional equivalente. En ese proceso, la efectividad del sistema sancionador, no solo su existencia formal, es un criterio de evaluación central.
La pregunta que los datos no responden es si alguna de las 36 resoluciones contra dealers derivó en la detección de una operación sospechosa concreta. Un sistema que mide su desempeño por el número de formularios trimestrales entregados a tiempo puede mostrar cifras ordenadas mientras el riesgo real continúa circulando por los mismos canales que pretende supervisar.












