El 28 de mayo de 2026 Panamá modificó su Código Fiscal mediante la Ley 526, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 32, con el objetivo de incluir las reglas de sustancia económica para las rentas pasivas de fuente extranjera. En consecuencia, a partir del 2027, la exención de rentas pasivas de fuente extranjera estará condicionadas a demostrar sustancia económica real, la cual se constata mediante tres pilares: 1) la existencia de recursos humanos calificados e instalaciones adecuadas; 2) el centro de dirección efectiva o toma de decisiones está en Panamá; y 3) la existencia de gastos operativos en Panamá.
En otras palabras, la Ley 526 no elimina el principio de renta territorial panameño, pero lo condiciona al cumplimiento de estos tres pilares. Por consiguiente, las entidades panameñas que forman parte de un Grupo Multinacional y obtienen dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital o rentas inmobiliarias del exterior deben certificar anualmente que cumplen con estos pilares. Quienes no puedan demostrarlo serán considerados como “entidades no calificadas” sujetas al pago de un impuesto de 15% sobre estas rentas, como pago único y definitivo. El reglamento, que acaba de publicarse a principios de este mes, exige, por ejemplo, que la junta directiva u órgano equivalente celebre al menos dos reuniones presenciales al año, con actas conservadas físicamente en territorio panameño.
La ley excluye de manera expresa a las entidades dedicadas a la marina mercante, las entidades financieras, de seguros, intermediarios de valores, fondos de inversión y fondos de pensiones; las cuales tienen como común denominador que están sujetas a regímenes propios de supervisión o regulatorios. Adicionalmente, se aplicará un régimen simplificado de cumplimiento para las entidades tenedoras (holdings) puras y las entidades inmobiliarias, eximiéndolas de cumplir con los criterios 2 y 3 antes mencionados. En ese orden, la ley permite también tercerizar las actividades de recursos humanos y gastos operativos siempre que se encuentren y realicen efectivamente en Panamá y sin que estos proveedores dupliquen horas/servicios entre varios clientes.
Panamá está aplicando las buenas prácticas internacionales
Las medidas aplicadas en la Ley 526 no son una invención panameña, sino que principalmente corresponden a la adecuación del estándar que la Acción 5 del Plan BEPS de la OCDE diseñó desde 2015 para combatir las prácticas fiscales perniciosas utilizando regímenes preferentes y de rentas pasivas, evaluadas por pares y coordinada por el Foro sobre Prácticas Fiscales Perniciosas (FHTP, por sus siglas en inglés). De hecho, variantes de esta legislación ya se han aprobado desde el 2019 en las Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Bermuda, Bahamas y Emiratos Árabes Unidos.
Igualmente, la Ley 526 contempla otras buenas prácticas como la inclusión de una cláusula antiabuso basada en el test de propósito principal, similar al que contienen las versiones modernas de los convenios para evitar la doble tributación; criterios sobre confidencialidad de la información y regímenes de intercambio de información que permitirán, por ejemplo, acreditar el impuesto de 15% pagado siempre que se demuestre de manera fehaciente que la renta pasiva haya tributado en el exterior.
Por tanto, la Ley 526 es el resultado de la adopción de políticas de buenas prácticas de fiscalidad internacional como respuesta a la presión de la OCDE, los países del G20 y otros organismos internacionales, que se han propuesto evitar la existencia de jurisdicciones con exención de rentas pasivas o regímenes preferentes de manera indefinida sin que se exija sustancia económica real, lo cual ha sido el mecanismo históricamente utilizado para deslocalizar base imponible.
Impacto de esta ley en República Dominicana
Durante décadas, las sociedades panameñas han servido como tenedoras de acciones de empresas dominicanas, sean estas operativas o entidades tenedoras de activos, inmuebles o receptoras de rentas pasivas de fuente dominicana. Es común encontrar sociedades comerciales dominicanas cuyo accionista mayoritario es una sociedad panameña o cuyo capital pertenece finalmente a una Fundación de Interés Privado (FIP), que es un vehículo de patrimonio separado, que históricamente fue diseñado para funcionar sin reuniones o presencia física en Panamá.
Este diseño, construido sobre la premisa de que la sustancia económica era irrelevante acaba de perder su fundamento. Ahora bien, no toda inversión o renta de fuente dominicana cuya estructura societaria dependa de entidades panameñas estará afectada por la Ley 526. Para ello, tienen que formar parte de un Grupo Multinacional, como lo define el alcance de la ley. Por ejemplo, puede que no le sea aplicable la ley a una FIP con un fin sucesoral, sin integración de estados financieros consolidados. Empero, deberá documentarse y precisarse esta condición debido a que la carga de la prueba recaerá sobre las entidades panameñas.
En cuanto a las políticas públicas, República Dominicana es miembro del Marco Inclusivo BEPS desde el 2018 y hace unos años estuvo sujeta a una evaluación de pares del FHTP de la cual el país con recomendaciones de modificar algunos elementos de la ley de desarrollo fronterizo, medidas que fueron adoptadas en la Ley 12-21. Este resultado es comprensible, República Dominicana no compite por atraer estructuras de rentas pasivas, sus regímenes de incentivos buscan atraer inversión y empleo real para la economía. Sin embargo, el país debe evaluar con calma técnica y sin ser reactivos varios elementos de su régimen fiscal: 1) las leyes de incentivos; 2) modernizar y ampliar su red de convenios tributarios; y 3) la eventual constitución de un régimen de sustancia económica. Panamá acaba de demostrar que el momento llegará, tarde o temprano.







