En junio de 2022, la Superintendencia de Bancos (SB) firmó con la Corporación Financiera Internacional (IFC), del Grupo Banco Mundial, una carta de compromiso para diseñar un piloto de banca abierta (Open Banking). El objetivo declarado era construir un marco regulatorio para el uso de APIs que mejorara la experiencia del usuario y ampliara la inclusión financiera. Fue una señal oportuna: Brasil apenas llevaba un año operando su sistema y buena parte de la región todavía discutía el concepto.
Cuatro años después, la foto es otra. Brasil consolidó un ecosistema masivo, Colombia pasó de un esquema voluntario a uno obligatorio y Chile, aun con retrasos, tiene norma técnica publicada y fecha de entrada en vigor. República Dominicana, en cambio, sigue en la fase de foros, diagnósticos y declaraciones de intención. Arrancamos casi al mismo tiempo que los líderes; la distancia no está en el punto de partida, sino en la ejecución.
Qué es y por qué le importa al consumidor
La banca abierta (open banking, o su versión ampliada, open finance) parte de un principio simple: los datos financieros pertenecen al cliente, no al banco que los custodia. Con un sistema regulado, una persona puede autorizar a otra entidad financiera o a una aplicación a consultar su saldo, sus movimientos o su historial de pagos, o incluso a iniciar un pago, sin entregar nunca su usuario ni su contraseña. El acceso se da mediante APIs, con autenticación del propio banco, por un plazo definido y con la posibilidad de revocarlo en cualquier momento.
Para el usuario final, las consecuencias son concretas. Un trabajador independiente que hoy debe imprimir seis meses de estados de cuenta para solicitar un préstamo podría, con un clic, permitir que otra entidad analice sus ingresos reales y le ofrezca una tasa más ajustada a su perfil. Quien tiene cuentas en tres bancos podría verlas consolidadas en una sola pantalla. Y un comercio podría cobrar directamente desde la cuenta del cliente, sin intermediarios costosos.
En un mercado donde, según reportes de la superintendencia de bancos y publicados en Diario Financiero, tres bancos concentran más del 70 % de los activos del sistema, la portabilidad de datos no es un lujo tecnológico: es una herramienta de competencia.
Dónde está la región
Brasil es el referente indiscutible. Opera desde febrero de 2021 bajo reglas del Banco Central y, al 31 de julio de 2026, el panel oficial del ecosistema registraba 208.79 millones de consentimientos activos, con cerca de 800 instituciones participantes. Los pagos Pix iniciados a través de Open Finance se multiplicaron por ocho en 2025, hasta 64.5 millones de transacciones. El debate allí ya no es si funciona, sino cómo mejorar la calidad de los datos y abaratar el crédito.
Colombia dio el salto más reciente y más relevante para nuestra comparación. El Decreto 0368, del 7 de abril de 2026, hizo obligatorio el sistema de finanzas abiertas para todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. El diseño es gradual y verificable: el supervisor tiene seis meses para publicar el cronograma de estándares técnicos y, a partir de cada estándar, las entidades cuentan con doce meses para habilitar el acceso. Incorpora además un mecanismo de doble consentimiento: el cliente autoriza al tercero y el banco confirma esa autorización con el titular antes de compartir cualquier dato.
Chile creó su Sistema de Finanzas Abiertas con la Ley Fintech de 2023. En junio de este año, la Comisión para el Mercado Financiero publicó la norma modificada con su anexo técnico, pero pospuso la entrada en vigor hasta julio de 2027. La decisión fue celebrada por la banca y criticada por las fintech, y proyecciones del sector estiman que la operación plena no llegaría antes de 2030.
México es la advertencia. Fue el primer país latinoamericano en legislar sobre el tema, con la Ley Fintech de 2018, pero la regulación secundaria para los datos transaccionales (la que realmente permite compartir información del cliente) nunca se ha publicado. El retraso es tal que emprendedores presentaron un amparo contra las autoridades por omisión. Mientras tanto, el mercado funciona con acuerdos bilaterales, integradores privados y APIs que cada banco expone con formatos distintos.
Argentina, por su parte, anunció formalmente su implementación a finales de 2025 a través del Banco Central.
Dónde está República Dominicana
Conviene ser preciso: el país no parte de cero. La banca digital es amplia, el Banco Central opera pagos al instante mediante SIPA y la SB ha sostenido el tema en agenda con Adofintech y el Hub de Innovación Financiera, incluido el III Foro Open Banking. La SB también presentó en agosto una herramienta para comparar tasas de interés de préstamos, un paso útil en materia de transparencia.
Pero nada de eso equivale a banca abierta. Que un cliente pueda ver sus movimientos en la aplicación de su banco no significa que pueda autorizar a un tercero regulado a consultarlos. Y SIPA es infraestructura de pagos, no un marco de acceso a datos. Hasta la fecha no se conoce una normativa publicada que establezca estándares comunes de APIs, reglas de consentimiento y revocación, responsabilidades entre bancos y terceros, ni un directorio de participantes autorizados.
En la práctica, el consumidor dominicano no puede hoy consolidar sus cuentas de distintos bancos en una aplicación supervisada, no puede portar su historial transaccional para negociar un mejor préstamo y no dispone de un panel común para ver y retirar los permisos que haya otorgado.
La ventana que se abre
El 1 de septiembre juramentó como nuevo superintendente de Bancos Enmanuel Cedeño Brea, a quien conozco y se de sus altas capacidades técnicas y conocimiento regulatorio y quien en su rol anterior de asesor general de la SB abrió el III Foro Open Banking. En aquella ocasión afirmó que la regulación es una condición necesaria pero no suficiente para el desarrollo de la banca abierta. Tiene razón en ambas partes de la frase, y precisamente por eso la regulación no puede seguir esperando a que el mercado madure solo.
La experiencia regional deja tres lecciones claras. La primera, de México: una ley sin reglas técnicas es un anuncio, no un sistema. La segunda, de Chile: cada postergación beneficia a los incumbentes y retrasa la competencia. La tercera, de Brasil y Colombia: lo que funciona es la obligatoriedad con gradualidad, estándares técnicos únicos, consentimiento verificable y un calendario público que el mercado pueda auditar.
República Dominicana no necesita inventar un modelo; necesita adoptar uno y ponerle fecha. Una hoja de ruta razonable empezaría por publicar a consulta un reglamento con datos abiertos de productos y tarifas, seguido de datos transaccionales bajo consentimiento y, en una fase posterior, iniciación de pagos conectada a SIPA.
Mientras tanto, lo que debe saber el usuario
Hasta que exista un marco formal, la prudencia es la mejor política:
- No entregue su usuario, contraseña, PIN ni códigos de verificación a ninguna aplicación, formulario, correo o chat. En un esquema serio de banca abierta, eso nunca se pide.
- Verifique que cualquier empresa que solicite acceso a su información financiera esté autorizada o registrada ante la Superintendencia de Bancos.
- Revise qué datos se solicitan, con qué propósito y por cuánto tiempo, y distinga entre permisos de consulta y permisos para mover dinero.
- Active la autenticación de dos factores en todas sus cuentas bancarias.
La banca abierta no es una moda tecnológica: es la forma en que el cliente recupera el control sobre su propia información. En la región ya dejó de ser una promesa. En República Dominicana todavía lo es, y cada año de espera se paga en crédito más caro, menos competencia y consumidores con menos opciones.
Recuadro: Radiografía regional de la banca abierta (septiembre 2026)
| País | Marco | Estado |
|---|---|---|
| Brasil | Regulación del Banco Central (desde 2021) | En operación masiva: 208.79 millones de consentimientos activos (jul. 2026) |
| Colombia | Decreto 0368 de 2026 | Obligatorio desde abril de 2026; implementación gradual por estándares |
| Chile | Ley Fintech 21.521 (2023) | Norma técnica publicada; entrada en vigor pospuesta a julio de 2027 |
| México | Ley Fintech (2018), art. 76 | Reglas para datos transaccionales aún pendientes |
| Argentina | Anuncio del BCRA (oct. 2025) | En etapa inicial de implementación |
| República Dominicana | Piloto SB–IFC (2022) | Sin normativa publicada; fase de diálogo sectorial |






