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La Mala Gobernanza Es Ya Un Riesgo Penal

Miguelina Figueroa por Miguelina Figueroa
18 de agosto de 2026 6:43 AM
en Opinión
Reading Time: 5 mins read
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Miguelina Figueroa bosquejos DF

Hasta ahora hemos entendido el gobierno corporativo como una forma de gobernar eficaz y adecuada al propósito organizacional. Hablar de gobernanza equivale a dialogar sobre transparencia, reputación, confianza y sostenibilidad. El nuevo Código Penal dominicano[1] agrega ahora una dimensión incómoda a esa conversación: la penal.

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Con la Ley Orgánica 74-25 modificada por la Ley 44-26, la República Dominicana incorpora un nuevo régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas[2]. Consejos de administración y alta dirección empresarial deben visibilizar el 5 de noviembre de 2026, día en que comenzarán a aplicarse las disposiciones relativas a esa responsabilidad.

El cambio es profundo.

La responsabilidad de una sociedad no surge automáticamente porque un empleado, gerente o directivo cometa una infracción. El nuevo Código Penal establece presupuestos específicos y vincula la imputación de la persona jurídica, entre otros elementos, al incumplimiento de sus deberes de dirección, control o supervisión.

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Las personas jurídicas serán penalmente responsables de las infracciones cometidas por los hechos punibles ocasionados por sus órganos, representantes o subordinados en su representación, “siempre que estos actos u omisiones sean al mismo tiempo consecuencia del incumplimiento por parte de la persona jurídica de sus deberes de dirección, control o supervisión, respecto de sus órganos, representantes o subordinados”[3].

En otras palabras, ante determinados hechos, el nuevo régimen no obliga únicamente a establecer quién cometió la infracción. Obliga también a preguntar cómo estaba gobernada la organización en la que ocurrió.

Esto no significa que la ausencia de un programa de cumplimiento constituya, por sí sola, un hecho punible, ni que un miembro del consejo o gerente sea penalmente responsable simplemente por ocupar esa posición cuándo ocurre un ilícito. La responsabilidad individual requiere los presupuestos de imputación correspondientes.

Sin embargo, el mensaje para quienes dirigen organizaciones es difícil de ignorar: dirigir también exige prevenir, controlar y supervisar.

Por eso resulta especialmente significativo que la reforma penal incorpora los programas de cumplimiento normativo y prevención de riesgos penales y los conecta con el gobierno corporativo.

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Y no se trata simplemente de tener un manual.

De acuerdo con la naturaleza, tamaño, actividad y riesgos de cada organización, el programa puede comprender identificación y control de riesgos penales, códigos de conducta, formación continua, autonomía en su supervisión, controles financieros, protocolos de actuación, canales internos de denuncia, procedimientos de investigación y revisión periódica[4].

La reforma agrega, además, una expresión particularmente reveladora: trazabilidad documental[5]. No bastará con afirmar que se gobierna bien. Habrá que poder demostrarlo.

La pregunta para los órganos de gobierno debería ser, entonces: si mañana la empresa y sus directivos tuvieran que demostrar que identificaron sus riesgos, establecieron controles, supervisaron su funcionamiento y reaccionaron ante alertas, ¿podrían hacerlo?

La responsabilidad penal de la empresa podrá ser atenuada si prueba la existencia y ejecución efectiva de un sistema real de prevención, detección y respuesta frente a riesgos penales eficaz, medible y debidamente actualizado[6]; o incluso no ser penalmente responsable si demuestra que su sistema ha sido burlado con maniobras fraudulentas que la dirección de la empresa no podía detectar o que una vez detectadas hayan sido reportadas a la autoridad competente[7].

Esta nueva realidad resulta particularmente relevante en el entorno digital y en materia de propiedad intelectual, donde muchas infracciones pueden originarse en decisiones cotidianas y descentralizadas.

El uso de software, imágenes o contenidos de terceros; el acceso a secretos empresariales; la incorporación de información proveniente de competidores; la utilización de bases de datos o activos digitales: son actuaciones que no requieren necesariamente una instrucción del consejo para generar riesgos. Sin embargo, todas requieren gobernanza.

El nuevo Código Penal contempla infracciones relacionadas con identidad y documentos digitales, datos personales, comunicaciones a través del ciberespacio y contenidos digitales. Pero no sustituye el régimen especial de propiedad intelectual. La Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial y la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor continúan formando parte esencial de ese marco, y el propio Código mantiene vigentes las leyes especiales respecto de tipos penales no previstos en él[8].

Por ello, una verdadera matriz de riesgos no termina con la lectura del nuevo Código Penal. Debe considerar cómo utiliza la organización sus marcas y las de terceros; qué software, obras, imágenes, bases de datos y contenidos protegidos incorpora a sus operaciones; quién accede a información confidencial; cómo protege sus secretos empresariales y los de sus socios comerciales; y qué controles implementa para evitar la utilización, reproducción, divulgación o apropiación indebidas de activos intelectuales.

En materia de secretos empresariales, la conexión entre propiedad intelectual y gobernanza resulta especialmente evidente. La Ley 20-00 exige, entre las condiciones para su protección, que la información haya sido objeto de medidas razonables adoptadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta. Es una idea sencilla, pero poderosa: obliga a la empresa a implementar mecanismos para preservarla confidencial.

El tiempo para implementar y revisar los sistemas de gobierno y cumplimiento es ahora. Porque su ausencia puede aparecer, de la forma más gravosa posible, en un expediente penal.

Y la diferencia radicará entre la empresa que pueda demostrar que identificó sus riesgos y actuó para prevenirlos y aquella que nunca lo hizo y termine pagando el costo penal de no gobernar.

[1] Ley Orgánica núm. 74-25, del 27 de julio de 2025 que instituye el Código Penal de la República Dominicana, modificado por la Ley núm. 44-26 G. O. núm. 11257 del 14 de agosto de 2026

[2] Artículos 8 a 11

[3] Artículo 8

[4] Artículo 8, Párrafo IV

[5] Artículo 8, Párrafo IV, numeral 11.

[6] Artículo 8, Párrafo III numeral 1 y 2.

[7] Artículo 8, Párrafo IV numeral 1 y 2.

[8] Artículo 392

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Tags: Mala GobernanzaMiguelina FigueroaOpiniones
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Miguelina Figueroa

Miguelina Figueroa

Socia en HEADRICK y Directora de la División de Propiedad Intelectual y Ciencias de la Salud y la Vida de la firma, también es Delegada Nacional ASIPI para RD 2025-2027Ha concentrado su práctica en proveer asesoría legal y estratégica a clientes locales e internacionales de los sectores privado y púbico, en sus asuntos de negocios corporativos y temas regulatorios, principalmente en los sectores farmacéutico y financiero, protección y defensa de derechos de propiedad industrial e intelectual, mercados regulados e infraestructuras, pudiendo asesorarles en la estructuración y ejecución legal de interesantes proyectos de desarrollo de negocios e inversión (emisiones de ofertas públicas en el mercado de valores, project finance, private equity, fusiones y adquisiciones, joint ventures, APPs, fideicomisos), así como en asuntos de gobierno corporativo, cumplimiento legal y regulatorio, contratos de concesión, entre otros.

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