Los fondos de Trujillo en el Banco de Reservas, depositados el 4 de febrero de 1950 a nombre de Lina Altagracia Lovatón Pittaluga, quedaron definitivamente en manos del Estado dominicano tras una decisión del Tribunal Constitucional que declaró inadmisible el recurso de revisión presentado por los hijos del dictador.
El caso llegó al Constitucional después de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazara, el 30 de abril de 2025, los recursos de casación interpuestos por Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón. La disputa gira en torno a sumas depositadas hace más de siete décadas y que, pese a haber cumplido técnicamente su condición de entrega, la justicia determinó que debían revertir al Estado por originarse en el tesoro público.
El depósito y la condición suspensiva
El certificado de depósito tenía una cláusula precisa: los fondos solo serían entregados a Lovatón Pittaluga tras la muerte de Rafael Leónidas Trujillo, ocurrida el 30 de mayo de 1961. La propia sentencia reconoció que, con esa muerte, la condición suspensiva —es decir, el evento futuro e incierto que activaba el derecho a reclamar los fondos— quedó cumplida, y que desde ese momento la beneficiaria tenía derecho a reclamar las sumas.
Sin embargo, el cumplimiento de la condición no fue suficiente para que los fondos llegaran a sus destinatarios. Los tribunales aplicaron la Ley núm. 5785-62, del 4 de enero de 1962, que confiscó y declaró bienes nacionales todos los bienes, créditos, acciones y obligaciones pertenecientes a Trujillo, su esposa, hijos, madre y otros familiares, sin importar su naturaleza ni el lugar donde estuvieran situados.
Por qué alcanzó la confiscación a Lina Lovatón
El argumento central de la justicia fue el principio de mala fe que, según la sentencia, afectaba todas las propiedades y actuaciones provenientes del dictador, quien —según los tribunales— confundía de forma sistemática su patrimonio personal con los recursos del Estado. Bajo ese principio, el depósito no podía mantener «una legitimidad válida en derecho para surtir efecto jurídico», de acuerdo con el texto de la decisión.
Aunque Lina Altagracia Lovatón Pittaluga no figuraba expresamente en el texto de la Ley 5785-62, la corte realizó una interpretación extensiva: consideró su relación sentimental con Trujillo —con quien procreó dos hijos— y el hecho de que el dictador hubiera depositado los fondos en su beneficio para aplicarle el alcance de la confiscación. Adicionalmente, la decisión citó la Ley núm. 5924, del 25 de marzo de 1962, que estableció disposiciones sobre la confiscación cuando hubiera existido abuso o usurpación del poder para enriquecerse o enriquecer a terceros.
La puerta que cerró el Constitucional
El Tribunal Constitucional subrayó los límites de su propio rol: su función no es determinar si la Corte de Casación debió o no acoger el recurso, sino examinar si la sentencia recurrida vulneró derechos fundamentales o involucró una interpretación de la Constitución de especial trascendencia.
Tras ese análisis, el Constitucional concluyó que el caso presentado por los hermanos Trujillo Lovatón no planteó una verdadera discusión relacionada con la protección de derechos fundamentales ni con la interpretación de la Constitución, por lo que declaró inadmisible el recurso de revisión. Con esa decisión, queda firme la sentencia núm. SCJ-PS-25-0816 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Los hijos de Trujillo agotaron así todas las instancias judiciales internas disponibles para reclamar aquellos fondos, que permanecerán como bienes del Estado dominicano más de sesenta años después de la caída de la dictadura.









