El presidente Luis Abinader promulgó la Ley 25-26, que establece el sistema nacional «Alertas RD» en la República Dominicana. Esta nueva normativa busca activar de forma inmediata la búsqueda de personas reportadas como desaparecidas, priorizando a niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres en situación de riesgo. La legislación reconoce la desaparición como una grave vulneración de derechos humanos, exigiendo una respuesta estatal diligente y coordinada.
Uno de los aspectos más significativos de la ley es la eliminación del período de espera para iniciar las labores de búsqueda. La Policía Nacional o el Ministerio Público deberán activar la alerta de manera inmediata tras recibir la denuncia y evaluar las circunstancias del caso, sin la necesidad de aguardar 24 horas. El sistema implica una difusión masiva de información a través de autoridades, medios de comunicación, plataformas digitales y organismos de seguridad.
La normativa introduce diversas categorías de alerta adaptadas al perfil de la persona: Alerta Amber para menores, Alerta Silver para adultos mayores, Alerta Azul para personas con discapacidad y Alerta Rosa para mujeres desaparecidas en contextos de violencia o posible trata. Además, la ley crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, administrado por la Policía Nacional, y el Consejo Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, adscrito al Ministerio de Interior y Policía.
Cualquier ciudadano podrá denunciar una desaparición de forma presencial o telefónica, sin exigencias formales adicionales si la información justifica la alerta. Las alertas tendrán una vigencia inicial de cinco días, con posibilidad de prórroga, y su desactivación requerirá una notificación oficial detallando las razones. La ley también contempla sanciones para los servidores públicos que incumplan sus deberes. El Poder Ejecutivo dispone de 90 días para dictar el reglamento operativo de «Alertas RD».






