Santo Domingo. La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) aclaró que el reportaje titulado “El otro Senasa: nutrición y diálisis, RD$13 mil millones bajo contratos de excepción en el SNS” contiene interpretaciones que, a su juicio, distorsionan la naturaleza jurídica de la modalidad de exclusividad aplicada por el Servicio Nacional de Salud (SNS).
El órgano rector explicó que los procedimientos cuestionados no constituyen actuaciones discrecionales ni arbitrarias, sino la aplicación de la modalidad de exclusividad, prevista en la Ley Núm. 340-06 y en el artículo 3 del Reglamento 543-12.
Qué Es La Modalidad De Exclusividad
Según la DGCP, el numeral 5 del artículo 3 del Reglamento establece que los bienes o servicios con exclusividad son aquellos que solo pueden ser suplidos por un número limitado de oferentes.
Esto no implica la existencia de un único proveedor, sino un mercado estructuralmente restringido, donde el Estado debe adaptar el procedimiento a esa realidad.
El director general de la DGCP, Carlos Pimentel, afirmó que es técnica y jurídicamente incorrecto sostener que esta modalidad “evita la licitación abierta” bajo el supuesto de que solo un proveedor puede ofrecer el servicio.
La normativa, precisó, no exige unicidad absoluta, sino la verificación de que el bien o servicio solo puede ser ofrecido por un número limitado de proveedores con capacidad técnica instalada.
Mercado Altamente Especializado
En el caso de los servicios integrales de nutrición clínica y diálisis, la DGCP subrayó que se trata de sectores de alta complejidad médica, con exigencias regulatorias, infraestructura crítica y elevados estándares técnicos.
De acuerdo con datos verificados por la institución, la participación en estos procesos ha oscilado entre uno (1) y cuatro (4) oferentes, incluso bajo otras modalidades de contratación.
Desde esa perspectiva, exigir esquemas de licitación abierta masiva resultaría incompatible con la estructura real de un mercado altamente especializado.
Publicidad Y Recursos Administrativos
La DGCP sostuvo además que los procesos del SNS no se desarrollaron de forma cerrada. Indicó que se implementaron mecanismos de publicidad, incluyendo llamados a manifestación de interés.
Estos instrumentos permitieron a potenciales oferentes expresar su disposición de participar y no constituyeron filtros excluyentes.
Asimismo, el órgano rector informó que conoció y decidió diversos recursos administrativos relacionados con estos procesos. Los reclamos fueron rechazados al concluir que la exclusividad estuvo debidamente justificada y que no se evidenciaron violaciones a los principios de contratación pública.
Debate Público Y Precisión Jurídica
La institución reconoció el valor del escrutinio público y el rol de los medios en una sociedad democrática. No obstante, enfatizó que los debates deben desarrollarse con rigor técnico y precisión jurídica.
En definitiva, la DGCP sostiene que los contratos de nutrición y diálisis ejecutados por el SNS no constituyen un uso indebido de mecanismos excepcionales, sino la aplicación legítima de la figura de exclusividad en un contexto de oferta limitada.
Perspectiva
La DGCP reafirmó su compromiso con la transparencia, la legalidad y la eficiencia en la gestión pública, destacando que el rigor en la información es tan relevante como el rigor en la administración de los recursos del Estado.
















