La Ley 98-25, que modifica la Ley núm. 225-20 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, persigue actualizar el marco normativo vigente mediante la introducción de ajustes orientados a priorizar proyectos integrados de gestión, con el objetivo de hacerlos más eficientes y sostenibles. En la pieza legislativa promulgada se reconoce que, pese a los avances logrados en la reducción del impacto ambiental de los residuos sólidos, los desafíos persisten, razón por la cual se consideró necesaria su modificación.
No siendo experto en manejo de residuos sólidos, dejaré abierto el espacio para que quienes sí lo son debatan si dicha modificación era o no imprescindible. Sin embargo, lo que sí resulta indiscutible es que los cambios introducidos en la legislación alteran de forma significativa la contribución que deben realizar las personas jurídicas, impactando directamente su operatividad y elevando su carga fiscal de manera generalizada.
Desde el año 2020, la ley establece que toda persona jurídica debe realizar una contribución —determinada en función de su nivel de ingresos— cuyos recursos son administrados por el Fideicomiso Público-Privado para la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Inicialmente, los montos a aportar partían de RD$500 para empresas con ingresos anuales de hasta un millón de pesos, y alcanzaban RD$260,000 para aquellas con ingresos superiores a RD$100 millones.
Lo que introduce la nueva ley es un incremento sustancial en dichas contribuciones, que oscila entre un 260% y un 600%, aplicable a partir del año 2026. Así, quienes antes aportaban RD$500 pasarán a aportar RD$3,000, mientras que las empresas que contribuían con RD$260,000 deberán ahora aportar RD$675,000.
Ahora bien, lo verdaderamente preocupante no es solo el aumento en los montos, sino el escaso criterio técnico utilizado para determinar la base de contribución. Desde su concepción original, equiparar el ingreso con la responsabilidad contributiva constituye un error fundamental, sobre todo porque el ingreso no es sinónimo ni de capacidad contributiva ni de nivel de contaminación.
Para ilustrar este punto, utilizo como referencia las Tasas Efectivas de Tributación (TET) publicadas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en su Norma General 07-14. Con el fin de simplificar el análisis, agrupé y promedié dichas tasas por grandes sectores económicos: Agropecuario, Industrial y Servicios. Esta aproximación resulta válida en la medida en que la TET refleja cuánto pagan, en promedio, las empresas de un mismo sector y rango de ingresos.
Los datos revelan que la carga de la Contribución para Residuos Sólidos (CRS) para una empresa del sector agropecuario con ingresos de hasta RD$50 millones representa un 19.5% del total de impuestos pagados, mientras que para una empresa industrial con el mismo nivel de ingresos representa un 7.7%, y para una del sector servicios un 12.0%.
En términos prácticos, esto significa que, si la DGII estima que una empresa agropecuaria tiene una TET de 1.59% —es decir, el impuesto liquidado en relación con sus ingresos—, la Tasa Efectiva de Contribución para Residuos Sólidos (TECRS) asciende a 0.6%. Dicho de otra manera, la nueva ley obliga a esta empresa a destinar a la gestión de residuos sólidos aproximadamente una quinta parte del monto que paga en impuestos, recursos que tradicionalmente se destinan a infraestructura, educación, salud y otros servicios públicos.
En cifras concretas, dicha empresa pagaría RD$795,000 por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR) y RD$155,000por CRS. En contraste, una empresa industrial pagaría RD$2,021,500 de ISR y los mismos RD$155,000 de CRS, mientras que una empresa del sector servicios pagaría RD$1,295,000 de ISR y RD$155,000 de CRS.
La distorsión se acentúa aún más cuando se analizan empresas de mayor tamaño. Una empresa que facture RD$300 millones debe aportar exactamente los mismos RD$675,000 que otra que facture RD$3,000 millones, es decir, diez veces más. Para la primera, si pertenece al sector agropecuario, la CRS representa un 13.6% del total de impuestos pagados; para la segunda, apenas un 1.3%. En el sector industrial, las proporciones son 13.3% y 0.5%, respectivamente, y en el sector servicios 6.9% y 0.8%.
Como puede observarse, las obligaciones impuestas por la Ley 98-25 incrementan de forma considerable la presión fiscal sobre las empresas, generando distorsiones que no guardan relación con su realidad operativa ni con su verdadero impacto ambiental. Establecer una contribución basada exclusivamente en el nivel de ingresos constituye una aproximación deficiente que, lejos de promover la formalidad, podría empujar a muchas empresas hacia la informalidad.
La CRS vigente obliga, en algunos casos, a destinar montos superiores a más de la mitad de los recursos que las empresas distribuirían como utilidades a sus colaboradores, e incluso montos mayores al 10% de impuesto sobre dividendos. Tomemos el caso de una empresa con ingresos de RD$100 millones. Aplicando una TET promedio del 2.66% para el sector comercio, el beneficio antes de impuestos sería de RD$9,840,579. El resultado final sería el siguiente:
Valores en RD$
| Ingreso | 100,000,000.00 |
| Beneficio Antes de Impuestos | 9,840,579.71 |
| ISR | 2,656,956.52 |
| Beneficios Desp. Impuestos | 7,183,623.19 |
| Reparticion Utilidades | 984,057.97 |
| CRS | 675,000.00 |
| Beneficios Desp ISR y Utilidades | 6,199,565.22 |
| Impuesto Dividendos | 619,956.52 |
Hay quienes argumentarán que la ley permite deducir la CRS como gasto para fines del ISR. Sin embargo, el debate no radica en su deducibilidad —que, de no existir, haría la situación aún más gravosa—, sino en la carga financiera adicional que impone una legislación mal calibrada, fruto de un proceso legislativo que no ponderó adecuadamente su impacto económico.
Soy de la opinión de que debe buscarse una alternativa para posponer su aplicación, y que el Congreso, en lugar de aprobar esta pieza de manera acelerada, convoque a los sectores pertinentes para evaluar de forma técnica la real necesidad de recursos, diseñar un esquema verdaderamente equitativo y, si se insiste en imponer este tipo de contribuciones, exigir al Fideicomiso una rendición de cuentas transparente, más aún cuando la propia página web destinada a esos fines indica que aún se encuentra “en construcción”.















