La Fuerza del Pueblo (FP) aseguró que la Marcha del Pueblo fue una manifestación cívica, pacífica y ciudadana. El partido sostuvo que la jornada se centró en reclamos frente al alto costo de la vida, la inseguridad, los apagones y el deterioro de los servicios públicos.
La organización depositó ante la Junta Central Electoral (JCE) un Acto de Respuesta al “Acto de Intimación y Advertencia” 1056/2025. La JCE advirtió que la marcha “podría” confundirse con propaganda electoral anticipada.
En su respuesta, FP recordó que la Constitución protege los derechos de asociación, reunión pacífica y libertad de expresión. Citó los artículos 47, 48 y 49. El partido afirmó que estos derechos permiten a cualquier persona manifestarse sin permiso previo.
El documento también citó el artículo 216. Este artículo otorga a los partidos la función de servir al interés nacional y acompañar las demandas sociales. FP insistió en que este rol incluye participar en protestas ciudadanas.
El partido señaló que los derechos fundamentales solo pueden limitarse por ley orgánica, citando los artículos 74 y 112. Afirmó que la JCE no puede restringir una protesta social mediante un simple acto de alguacil.
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La respuesta citó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Destacó la sentencia TC/0168/15, que reconoce que los partidos pueden reunirse y manifestarse como cualquier ciudadano. También citó la sentencia TC/0092/19, que resalta el valor colectivo de la libertad de expresión.
FP indicó que la propia Ley 20-23 distingue entre actividades proselitistas y protestas sociales. Explicó que los artículos 164, 165 y 166 definen los actos dirigidos a captar votos. Añadió que la marcha no promovió candidaturas ni solicitó el voto.
El partido aseguró que no hubo pancartas, consignas ni mensajes de campaña. Afirmó que solo hubo reclamos sociales documentados por la prensa nacional. Reiteró que el uso de colores o símbolos partidarios no constituye propaganda anticipada.
El Acto de Intimación de la JCE planteó que los elementos de la marcha “podrían configurar” actos partidarios. La JCE advirtió sobre eventuales sanciones bajo el artículo 308 de la Ley 20-23.
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FP advirtió que emitir advertencias basadas en posibilidades y no en hechos comprobados vulnera el debido proceso. Citó los artículos 68 y 69. Señaló que toda sanción debe basarse en hechos claros y motivados.
El partido recordó que la marcha fue anunciada con anticipación como protesta social. Afirmó que la JCE no hizo prevenciones previas. Indicó que una intimación posterior basada en conjeturas podría afectar el derecho a la protesta.
En el Acto de Respuesta, FP pidió al Pleno de la JCE que rectifique el criterio usado por la unidad que emitió la intimación. Solicitó rechazar la idea de que el uso de símbolos partidarios pueda equipararse a propaganda anticipada.
La organización advirtió que mantener ese criterio limitaría las facultades constitucionales de los partidos. Señaló que afectaría el derecho ciudadano a reunirse, expresarse y participar en el debate público.
FP reiteró que solo una ley orgánica puede limitar derechos fundamentales. Afirmó que la JCE debe proteger el espacio cívico y no reducirlo con interpretaciones expansivas.
Finalmente, FP reafirmó su respeto institucional hacia la JCE. También insistió en su deber de defender los derechos fundamentales y el carácter constitucional de la protesta pacífica. El partido ratificó que la Marcha del Pueblo del 30 de noviembre fue una acción cívica y conforme con la Constitución. Anunció que seguirá acompañando las expresiones ciudadanas frente al alto costo de la vida y el deterioro de los servicios públicos.
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