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Tribunal Superior Administrativo Revoca Anulación de Contrato entre Headrick Rizik Álvarez & Fernández y la DGII

La sentencia declara que la contratación de servicios legales no está regulada por la Ley 340-06

Diario Financiero por Diario Financiero
13 de julio de 2024 12:08 PM - Updated on 7 de noviembre de 2024 12:06 PM
en Nacionales
Reading Time: 2 mins read
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Santo Domingo.– El Tribunal Superior Administrativo (TSA) ha revocado la resolución de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) que anulaba el contrato entre la firma de abogados Headrick Rizik Álvarez & Fernández y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), al considerar que la contratación de abogados no está regulada por la Ley 340-06.

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La decisión, contenida en la sentencia 0030-1642-2024-SSEN-00236, se tomó tras acoger el recurso contencioso administrativo principal, interpuesto por Headrick Rizik Álvarez & Fernández y la DGII, ambos en contra de la DGCP.

“La celebración de los contratos de prestación de servicios legales se encuentra determinada y regulada por las normas de derecho privado, cuyas características se establecen y explican en dicho régimen estatutario, en concreto, en el apartado referido a los contratos. En este orden, la contratación objeto de análisis, en las circunstancias descritas en lo anterior de la sentencia, es decir, al margen de las previsiones de la Ley 340-06, se justifica debido al vínculo de confianza que se supone debe existir en toda contratación de asesoría legal u orientación profesional, propia de una relación profesional-cliente, que implica, en gran medida, el ejercicio de cierta libertad y discrecionalidad. Por tanto, esta Cuarta Sala es del criterio que el referido contrato de prestación de servicios legales no se encuentra regulado por la Ley 340-06, por lo que procede acoger el recurso contencioso administrativo principal interpuesto por la razón social Headrick Rizik Álvarez & Fernández, S.R.L. (H.R.A. & F), contra la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), y revocar, por consiguiente, la resolución núm. RIC-4-2022 de fecha 7 de enero de 2022, que confirma la resolución núm. RIC-69-2021 de fecha 24 de marzo de 2021, emitidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas”, reza la sentencia.

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En consecuencia, el tribunal revocó la resolución núm. RIC-4-2022 que confirmaba la resolución núm. RIC-69-2021 de fecha 24 de marzo de 2021, emitidas por Contrataciones Públicas.

Esta sentencia marca un precedente importante en la interpretación de la Ley 340-06 y la regulación de contratos de servicios legales, reafirmando la autonomía y discrecionalidad en la relación profesional-cliente en el ámbito de la asesoría legal.

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Tags: DGIIHeadrick Rizik Álvarez & Fernández
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