Santo Domingo. – El Partido Revolucionario Moderno (PRM) presentó este viernes un escrito de intervención voluntaria ante el Tribunal Constitucional, en el cual defiende la constitucionalidad de la disposición transitoria de la Constitución de 2024 que impide la reelección presidencial.
El documento responde a la acción directa de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Aquiles Jiménez Fernández, quien alega que la prohibición vulnera el derecho fundamental del presidente Luis Abinader a postularse nuevamente, mientras que otros ciudadanos no enfrentan la misma restricción.
Argumentos del PRM
En su escrito, el PRM reitera su compromiso con la democracia constitucional y señala que la reforma impulsada por el presidente Luis Abinader refuerza la limitación del poder y garantiza la deliberación democrática.
El partido sostiene que cualquier modificación constitucional para permitir la reelección de Abinader es jurídicamente inadmisible, ya que el artículo 278 de la Constitución prohíbe que el presidente en ejercicio se beneficie de cambios en las reglas de elección.
Además, el PRM subraya que la reforma constitucional buscó fortalecer la estabilidad del régimen presidencial, estableciendo que la elección debe seguir el esquema de dos períodos consecutivos y nunca más.
Precedentes del Tribunal Constitucional
El PRM recordó que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre la imposibilidad de impugnar disposiciones transitorias de la Constitución. En 2018, la alta corte dictó la sentencia TC/0352/18, que declaró inadmisible una acción similar al considerar que la propia Constitución no puede ser impugnada por esta vía.
Más recientemente, en 2025, el Tribunal reafirmó este criterio con la sentencia TC/0034/25, estableciendo que la Ley 137-11, que rige el Tribunal Constitucional, no contempla mecanismos para cuestionar la constitucionalidad de disposiciones transitorias.
Con este argumento, el PRM insiste en que la acción presentada contra la prohibición de reelección es jurídicamente inviable, ya que el texto constitucional es inimpugnable en este aspecto.
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