Santo Domingo.- La Asamblea Nacional Revisora ha aprobado, en primera lectura, una serie de reformas significativas a la Constitución de la República Dominicana. Estos cambios incluyen la aprobación de los artículos 209, 268, 274 y la inclusión del artículo 278, junto con disposiciones transitorias. Una de las disposiciones más relevantes establece que el presidente electo el tercer domingo de mayo de 2024 no podrá presentarse nuevamente a la presidencia ni a la vicepresidencia de la República, marcando un hito en la política dominicana.
El presidente de la Asamblea Nacional Revisora, Ricardo de los Santos, levantó el receso y dio inicio a la sesión a las 12:25 pm, con la presencia de 193 asambleístas de un total de 222 convocados. Este quorum permitió avanzar en las modificaciones constitucionales propuestas por el Poder Ejecutivo. Durante la sesión, se recordaron las reglas de participación, como el límite de cinco minutos para proponer sugerencias y diez minutos para tomar la palabra en el pleno.
Modificación del Artículo 209: Unificación de Elecciones
El diputado Amado Díaz presentó una propuesta para modificar el artículo 209, que propone la unificación de las elecciones presidenciales, congresuales y municipales. Esta fue aprobada con 168 votos de 208 presentes. La modificación establece que las asambleas electorales funcionarán cada cuatro años y organizarán las elecciones conforme a la ley, con una jornada electoral fijada para el tercer domingo de mayo.
Prohibición de Reelección Presidencial y Vicepresidencial
La disposición transitoria incluida en las reformas destaca que el presidente electo en 2024 no podrá presentarse nuevamente a la presidencia ni a la vicepresidencia de la República, lo que marca un cambio significativo en las reglas de reelección del país. Este punto fue uno de los más debatidos durante la sesión.
Artículo 268: Protección de la Forma de Gobierno
El artículo 268, aprobado con una modificación propuesta por el asambleísta Pedro Catrain, establece que ninguna reforma constitucional podrá modificar la forma de gobierno establecida en el artículo 4 de la Carta Magna, la cual debe ser civil, republicana, democrática y representativa. Además, se protege la estabilidad de las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124 de la Constitución.
Artículo 274: Periodo Constitucional de Funcionarios Electivos
El artículo 274 también fue objeto de debate y modificaciones. Propuesto por la asambleísta Olfanny Méndez, este artículo regula la duración de los mandatos de los funcionarios electivos, indicando que finalizan el 16 de agosto de cada cuatro años. Esta fecha marca el inicio de un nuevo periodo constitucional. Además, el párrafo 1 establece que, si un funcionario cesa en su cargo por cualquier motivo, su sucesor ocupará el puesto hasta el final del periodo constitucional vigente.
Artículo 278: Prohibición de Beneficio en Reformas para Funcionarios
Con 159 votos de 199 asambleístas, se aprobó la modificación al artículo 278, que establece que ningún funcionario electo podrá beneficiarse de una reforma constitucional que se realice durante su mandato. Esta modificación pretende garantizar la imparcialidad y evitar el uso de reformas para favorecer intereses personales.
Avance de los Trabajos Legislativos y Próximas Sesiones
Los trabajos legislativos concluyeron después de seis horas de discusión, con 182 asambleístas presentes en el Salón de la Asamblea Nacional. El presidente Ricardo de los Santos convocó una nueva sesión para el próximo lunes 14 a las 2:00 pm, y recordó a la Comisión de Estilo y Verificación que tienen 48 horas para entregar el resultado de las verificaciones sobre las modificaciones aprobadas.
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