Santo Domingo, República Dominicana. – El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la resolución 569-03 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), que establecía un límite de edad y un plazo de prescripción para solicitar las pensiones por sobrevivencia y discapacidad.
En la Sentencia TC/0305/25, el TC anuló varios aspectos del contrato de póliza de discapacidad y sobrevivencia aprobado por el CNSS el 27 de abril de 2023. La resolución fijaba un tope de 55 años y un día para que los beneficiarios pudieran reclamar pensiones por sobrevivencia, contradiciendo lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 87-01, que no establece tal restricción.
Asimismo, el alto tribunal rechazó como inconstitucional el plazo de dos años para reclamar las pensiones, contenido tanto en la resolución 569-03 como en la anterior resolución 186-01. El TC considera que este plazo es “irracional y breve”, especialmente en casos de personas con problemas de salud o de edad avanzada.
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La sentencia recalca que el derecho a la seguridad social es un derecho fundamental protegido por el artículo 8 de la Constitución, que consagra el principio de progresividad. Al establecer límites no previstos por la ley ni por la Constitución, el CNSS actuó fuera de sus competencias y vulneró el artículo 112 de la Carta Magna, el cual indica que solo por medio de leyes orgánicas pueden regularse derechos fundamentales.
La decisión también hace referencia a sentencias anteriores del mismo tribunal, como la TC/0405/19, donde ya se había advertido que las resoluciones 268-06, 369 y 569-03 vulneraban derechos fundamentales al imponer restricciones ilegales sobre el acceso a pensiones.
El TC también cuestiona la Resolución 580-06, emitida en noviembre de 2023 por el CNSS, que buscaba corregir el error al eliminar la edad tope. Según el tribunal, esta medida excede la autoridad del CNSS, ya que modifica aspectos sustantivos de una ley orgánica, función que corresponde exclusivamente al Congreso Nacional.
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Por otro lado, la jueza Alba Beard Marcos emitió un voto disidente, argumentando que el TC debió extender los efectos de inconstitucionalidad a la resolución 186-01 y no limitar su análisis al caso en litigio. Beard advirtió incongruencia en la motivación del fallo y recordó que los efectos de una sentencia de acción directa de inconstitucionalidad son erga omnes, es decir, aplicables a toda la sociedad, no solo a las partes del caso.
Con este fallo, el TC reitera su postura firme en defensa de los derechos fundamentales y la correcta interpretación del marco legal que rige el sistema dominicano de seguridad social.
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