Diario Financiero.- Más que una discusión probatoria, la defensa del exministro de Hacienda Donald Guerrero Ortiz colocó ante el tribunal un cuestionamiento de fondo: si el Estado puede sustentar una acusación penal en informes producidos por un órgano que, al momento de elaborarlos, no existía jurídicamente.
Durante la audiencia, el abogado Eduardo Núñez solicitó la exclusión total de los informes atribuidos a la denominada Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República, junto a sus 559 anexos, al alegar que fueron elaborados sin garantías mínimas de contradicción, participación ni derecho de defensa.
Según explicó, los documentos se produjeron al margen del debido proceso, en abierta contradicción con el artículo 69 de la Constitución, lo que —a su juicio— contamina de nulidad absoluta su valor probatorio.
Un problema previo a la acusación
El núcleo del planteamiento no se limita al contenido de los informes, sino a su origen institucional. La defensa sostiene que entre 2021 y 2024 se realizaron auditorías sobre procesos de expropiación del Ministerio de Hacienda atribuidas a una Unidad Antifraude que no tenía existencia legal en ese período.
De acuerdo con Núñez, dichas auditorías se ejecutaron sin notificación formal a los involucrados, sin acceso a expedientes y sin posibilidad de observaciones técnicas, lo que —en términos administrativos— quebranta las reglas básicas del control público.
El abogado subrayó que, pese a ello, estos informes fueron utilizados durante años para sustentar decisiones administrativas y judiciales, convirtiéndose en un soporte central de actuaciones posteriores.
El decreto y la controversia constitucional
La defensa recordó que la Unidad Antifraude fue creada formalmente el 14 de julio de 2025, mediante el Decreto 382-25, lo que —en su criterio— confirma que el órgano no existía cuando se elaboraron los documentos ahora cuestionados.
Más aún, Núñez sostuvo que dicho decreto presenta objeciones de constitucionalidad, al asignar funciones que, según su interpretación, corresponden al ámbito del Poder Legislativo, no del Ejecutivo.
“Aquí no estamos frente a simples errores procedimentales, sino ante informes fabricados antes de que existiera el órgano que supuestamente los produjo”, afirmó.
La lectura financiera de los pagos observados
En cuanto al fondo de la acusación, la defensa planteó que los pagos atribuidos a irregularidades responden a operaciones legales y documentadas.
El primer grupo corresponde a pagos por expropiaciones, muchas de ellas ordenadas mediante sentencias judiciales firmes, cuyo cumplimiento se encontraba pendiente desde hacía años. Para la defensa, ejecutar un mandato judicial no puede tipificarse como acto de corrupción.
El segundo caso involucra un pago interinstitucional del Ministerio de Hacienda al Banco de Reservas, destinado a desmontar un programa de contratistas. Según Núñez, los recursos nunca salieron del Estado y fueron registrados contablemente como reducción de deuda pública.
Desde esta óptica, la defensa sostiene que no existió daño patrimonial, beneficio personal ni discrecionalidad indebida, elementos que considera esenciales para configurar responsabilidad penal.
Perspectiva
Finalmente, el abogado indicó que sus argumentos no se apoyan en interpretaciones aisladas, sino en documentos oficiales, registros contables y peritajes ordenados por el propio tribunal, los cuales —aseguró— serán debatidos durante el desarrollo del juicio.
Más allá del caso concreto, el planteamiento abre una discusión institucional mayor: los límites del control administrativo, la legalidad de los órganos fiscalizadores y la solidez jurídica de las pruebas en procesos de alto impacto.















