DIARIO FINANCIERO.- El Ministerio Público acusa a Antonio y Maribel Espaillat de homicidio involuntario y golpes y heridas involuntarias, en violación de los artículos 319 y 320 del Código Penal dominicano. La acusación —plasmada en un documento de 156 páginas sobre el caso Jet Set— sostiene que ambos incurrieron en una “inmensa irresponsabilidad y negligencia” al no intervenir el techo de manera adecuada, ignorando advertencias internas y priorizando la reducción de costos sobre la seguridad de quienes asistían a su local.
El propio Antonio Espaillat declaró públicamente que los plafones del techo “siempre” se caían, que se cambiaron algunos de ellos el mismo día del evento, y que nunca se examinó el techo para constatar su estado real pese a las filtraciones. Los peritos del Estado concluyeron que la estructura fue sobrecargada con equipos de climatización y tinacos de agua sin estudios técnicos de soporte.
La pena máxima bajo el Código de 1884
El artículo 319 del Código Penal dominicano, vigente desde 1884 y aplicable a este caso, establece textualmente:
“El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinticinco a cien pesos.”
Esto significa que, si Antonio y Maribel Espaillat son declarados culpables bajo los cargos actuales, la pena de prisión oscilaría entre 3 meses y 2 años. El código no contempla acumulación de penas por número de víctimas: la pena máxima es la misma independientemente de si el hecho causó una muerte o 236.
¿Puede agravarse la pena?
Sí, aunque con limitaciones importantes dentro del marco legal vigente. Existen dos vías potenciales de agravación:
Primera vía — la naturaleza del establecimiento: La pena puede incrementarse cuando el homicidio involuntario ocurre en el ejercicio de una actividad que requiere especial cuidado, como la administración de un establecimiento de uso público con afluencia masiva. Los fiscales podrían argumentar que la operación de una discoteca con capacidad para más de 1,000 personas implica deberes de diligencia reforzados.
Segunda vía — reclasificación del delito: Los abogados de las víctimas han solicitado formalmente que el delito sea reclasificado a una figura más grave, argumentando negligencia consciente. Si el tribunal acepta que los Espaillat no simplemente ignoraron el riesgo, sino que lo conocían y actuaron de todas formas, la calificación podría cambiar. Sin embargo, bajo el código de 1884, las herramientas legales para sostener esta reclasificación son más limitadas que bajo la nueva legislación.
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¿El tiempo en proceso les descuenta de la pena?
Esta es la pregunta que más confusión genera, y la respuesta tiene una distinción técnica fundamental.
El Código Procesal Penal dominicano establece que el tiempo pasado en prisión preventiva sí debe descontarse de la condena final, precisamente para evitar que la prisión preventiva se convierta en una pena anticipada. Es decir: si alguien estuvo seis meses en prisión preventiva y luego es condenado a dos años, solo debe cumplir 18 meses adicionales.
Los Espaillat están libres desde junio de 2025. Ningún día de este proceso cuenta como tiempo cumplido de cárcel. Si son condenados a 2 años, deberán cumplirlos íntegramente desde la sentencia.
¿Qué ocurrió?
Sin embargo, Antonio y Maribel Espaillat no han estado en prisión preventiva. Fueron arrestados en junio de 2025 y en pocos días quedaron en libertad bajo medidas de coerción no privativas de libertad: pago de RD$50 millones como garantía económica, impedimento de salida del país y presentación periódica. Estas medidas, aunque restrictivas, no constituyen privación de libertad.
El tiempo transcurrido desde el derrumbe no descuenta nada de una eventual pena de cárcel. Si son condenados a 2 años, deberán cumplirlos íntegramente desde la sentencia. Adicionalmente, la defensa podría apelar, lo que alargaría aún más el proceso mientras los imputados permanecen en libertad.
El escenario concreto: ¿Qué podría pasar?
Escenario A — Condena bajo artículo 319 (cargo actual):
Pena de 3 meses a 2 años de prisión para cada uno. Sin descuento por tiempo en proceso. Multa simbólica de 25 a 100 pesos dominicanos (cifra anacrónica). La responsabilidad civil, sin embargo, puede ser considerablemente mayor en los procesos paralelos.
Escenario B — Reclasificación a figura más grave:
Si los querellantes logran que el tribunal acepte una calificación más severa por negligencia consciente, la pena podría aumentar. Históricamente, los tribunales dominicanos han sido conservadores en la reclasificación de delitos sin una figura legal expresa, pero el peso de la evidencia en este caso es inusual.
Escenario C — Absolución:
Aunque los peritos del Estado son contundentes, el contra-peritaje autorizado a la defensa podría generar una disputa técnica que el tribunal tenga que resolver. La duda, en materia penal, favorece siempre al imputado.
El debate de fondo: ¿es suficiente la ley?
La posibilidad de que 236 muertes resulten en una pena máxima de 2 años de cárcel —o incluso que los condenados nunca entren a una celda si la apelación se resuelve a su favor— ha generado un amplio debate legal y social en el país. El artículo 319, redactado hace más de 140 años, no fue diseñado para situaciones de esta magnitud.
El nuevo Código Penal, que introduce el dolo eventual, la acumulación de penas y la responsabilidad de las personas jurídicas, representa exactamente el tipo de herramienta que hubiera sido necesaria en este caso. Pero llegó cuatro meses tarde.
Para las familias de las 236 víctimas, lo que está en juego no es solo una sentencia. Es el mensaje que el Estado dominicano envía sobre cuánto vale una vida y qué consecuencias reales tiene negligir esa responsabilidad frente a más de mil personas.
















