Santo Domingo, RD. – El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) emitió la Resolución 073-2025, otorgando un plazo de 30 días calendario a las compañías de telefonía móvil que ofrecen servicios prepago para depurar y validar la identidad de los usuarios con líneas activas. El período vence el 28 de septiembre, según la disposición.
La medida responde a la necesidad de garantizar la trazabilidad de llamadas y mensajes en investigaciones relacionadas con hechos delictivos. Las prestadoras deberán notificar a sus clientes mediante mensajes de texto (SMS) o medios similares para que actualicen y validen sus datos antes del vencimiento del plazo.
Modalidades de validación
La resolución establece que los usuarios podrán completar el proceso de identificación:
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De forma presencial en las oficinas de atención al cliente.
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Vía telefónica.
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A través de mensajería de datos y texto (USSD, SMS).
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En la página web de la prestadora u otros mecanismos que esta disponga.
En todos los casos, las compañías deberán garantizar métodos confiables y que respeten el derecho al secreto e inviolabilidad de las telecomunicaciones.
Requisitos de identificación
Los usuarios deberán presentar un documento acreditativo de identidad con nombre, apellidos, nacionalidad y número de identificación. En el caso de personas jurídicas, se requerirá el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y la denominación social correspondiente.
Sanciones por incumplimiento
Finalizado el plazo, las prestadoras deberán suspender por hasta dos meses las líneas que no hayan completado la validación. Si pasado ese período no se actualiza la información, la línea será cancelada de forma definitiva.
Asimismo, las empresas deberán notificar previamente a los usuarios sobre la suspensión y el tiempo disponible antes de la cancelación.
Origen de la medida
Esta decisión surge tras los recursos de reconsideración interpuestos por la Asociación Dominicana de Empresas de Comunicación y Tecnología (COMTEC) y las concesionarias Claro y Altice contra la Resolución 064-2025. El Indotel ratificó su postura de implementar las medidas correctivas necesarias para cumplir con el marco regulatorio.
Fiscalización y cumplimiento
Indotel advirtió que, una vez vencido el plazo, aplicará sus facultades de supervisión para garantizar que todas las líneas activas estén correctamente asociadas a su titular. Esto incluye el uso de mecanismos para verificar el cumplimiento y sancionar posibles infracciones.
Carácter obligatorio
La resolución es de obligado e inmediato cumplimiento bajo el artículo 99 de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 153-98). Además, se ordena su publicación en un periódico de circulación nacional, en la página web del Indotel y la notificación al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor).
Con esta acción, el regulador busca reforzar la seguridad del sistema de telecomunicaciones, cerrar brechas para el uso ilícito de líneas móviles y asegurar que cada número esté vinculado de manera verificable a un usuario titular.
A continuación, el alcance de la Resolución 073-2025 de Indotel:
“PRIMERO: En base a la disposiciones y motivaciones invocadas en el cuerpo de la presente resolución, OTORGAR un plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la publicación de la presente resolución, para que las prestadoras de servicios públicos de telefonía que ofertan el servicio pre-pago procedan a depurar y validar la identidad de los usuarios con líneas activas.
PARRAFO 1: La validación de los usuarios titulares podrá realizarse de las siguientes maneras: presencial en las oficinas de atención al cliente de la Prestadora de Servicios, vía telefónica, vía mensajería de data y texto (i.e. USSD, SMS), vía página de internet (entre otros mecanismos a ser considerados por la Prestadora).
Dichos mecanismos a implementar por cuenta de las prestadoras deberán ser confiables y respetando el derecho al secreto e inviolabilidad de las telecomunicaciones.
PÁRRAFO 2: La identificación de los usuarios se efectuará mediante un documento acreditativo de identidad, haciéndose constar el nombre, apellidos y nacionalidad del solicitante, así como el número correspondiente al documento identificativo utilizado y la naturaleza o denominación de dicho documento. En el supuesto de personas jurídicas, la identificación se realizará aportando el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), y se hará constar en la denominación social.
PARRAFO 3: ORDENAR a las prestadoras notificar a sus usuarios vía SMS u otro medio similar el plazo que disponen para validar sus líneas, notificándoles que les será suspendido provisionalmente el servicio en caso de no cumplir con esta medida y de cuantos días dispone para validar su(s) línea(s) antes de que le sea cancelado de manera definitiva.
SEGUNDO: ORDENAR, que transcurrido el aludido plazo de treinta (30) días calendario, las prestadoras de servicios públicos de telefonía deberán suspender, por un período de hasta dos (2) meses, aquellas líneas telefónicas respecto de las que no se haya podido cumplir con la obligación de depuración y registro dispuesta por la presente Resolución. PÁRRAFO: Transcurrido dicho plazo sin que se haya inscrito y validado la identidad del usuario titular, la prestadora procederá a cancelar dicha línea.
TERCERO: ORDENAR a las prestadoras de servicios públicos de telefonía a colaborar con el INDOTEL en la difusión a todos sus usuarios de las disposiciones contenidas en la presente resolución.
CUARTO: ADVERTIR, a las prestadoras del referido servicio telefónico que, al vencimiento del plazo de treinta (30) días calendario otorgado para la validación de las identidades de los titulares de las líneas activas, INDOTEL hará uso de la potestad de fiscalización que dicho texto de ley le reconoce en lo que refiere al cumplimiento del marco regulatorio y normativo al que se contrae la presente decisión, a cuyos fines dispondrá de los mecanismos que entienda conveniente para comprobar el cumplimiento de lo establecido en la presente decisión y garantizar que se mantenga íntegramente y en todo momento la correspondencia de las líneas activas con la identificación del usuario titular.
QUINTO: DECLARAR que la presente resolución es de obligado e inmediato cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98. SEXTO: DISPONER que la parte dispositiva de la Resolución sea publicada en un periódico de circulación nacional, y de forma íntegra en la página Web que esta institución mantiene en la red de Internet y se le notifique al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR)”
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