El Gobierno presenta al Senado cambios a la Ley 1-24, buscando ajustar el marco legal de la Dirección Nacional de Inteligencia; surgen cuestionamientos sobre implicaciones en derechos constitucionales y supervisión judicial
El presidente Luis Abinader, a través del consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, sometió este jueves ante el Senado de la República un proyecto de ley que modifica la Ley núm. 1-24, la cual crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) desde el 15 de enero de 2024. Este movimiento se produce tras un consenso alcanzado en una mesa de trabajo conformada por representantes del Gobierno y sectores de la sociedad civil organizada.
El objetivo del proyecto es modificar los artículos 1, 2, 9, 10, 11, 26 y 32 de la ley vigente, buscando mayor claridad y especificidad en su conformidad con la Constitución. Sin embargo, estas modificaciones han generado un debate sobre las posibles implicaciones en materia de privacidad, derechos constitucionales y el equilibrio entre seguridad nacional y libertades individuales.
Definiciones ampliadas y posibles alcances
La fusión de los artículos 1 y 2 pretende redefinir términos clave como inteligencia, inteligencia estratégica, militar y delictiva, así como fuentes abiertas y cerradas. Si bien esta clarificación podría aportar mayor precisión al marco legal, algunos expertos advierten que una definición amplia de «fuentes cerradas» podría abrir la puerta a prácticas intrusivas en la vida privada de los ciudadanos.
María Hernández, abogada especializada en derecho constitucional, señala: «Es crucial que las definiciones no sean tan amplias que permitan interpretaciones que vulneren derechos fundamentales. La falta de límites claros puede ser problemática».
Coordinación con Indotel y protección de datos
La modificación del numeral 16 del artículo 9 busca asegurar la coordinación entre la DNI y el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) en la protección de la privacidad de los usuarios. Esto plantea interrogantes sobre cómo se gestionará esta colaboración y qué mecanismos se implementarán para garantizar que la intervención en comunicaciones esté debidamente justificada y supervisada.
«Si bien la coordinación es positiva, es fundamental establecer protocolos transparentes que eviten abusos y aseguren que cualquier intervención esté respaldada por orden judicial», opina Carlos Pérez, experto en telecomunicaciones.
Supervisión judicial y garantías constitucionales
La adecuación propuesta al artículo 11 exige la autorización de un juez para procedimientos que limiten derechos constitucionales, especialmente en la obtención de información de fuentes cerradas. Esta medida busca reforzar las garantías legales, pero también resalta la necesidad de un sistema judicial robusto y transparente que pueda manejar estas autorizaciones de manera eficaz y sin demoras indebidas.
Sin embargo, hay preocupación sobre la capacidad del sistema judicial para supervisar adecuadamente estas autorizaciones. «El volumen potencial de solicitudes podría sobrecargar a los jueces y generar procesos expeditos que no profundicen en la justificación de cada caso», advierte Ana Gómez, defensora de derechos humanos.
Implicaciones para la sociedad y el equilibrio de poderes
Las modificaciones a los artículos 26 y 32, aunque no detalladas ampliamente, podrían afectar aspectos relacionados con la estructura y funcionamiento interno de la DNI, así como su relación con otras instituciones del Estado. Es esencial analizar cómo estos cambios influirán en el equilibrio de poderes y en la supervisión democrática de los organismos de inteligencia.
La participación de la sociedad civil en el proceso de revisión es un aspecto positivo, pero algunos sectores consideran que se requiere un debate más amplio y profundo. «La seguridad nacional es importante, pero no debe ser a costa de sacrificar derechos y libertades. Necesitamos garantías sólidas y transparencia en cómo se aplicarán estas leyes», enfatiza Luis Rodríguez, miembro de una ONG dedicada a la defensa de la privacidad.
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