Las sanciones penales a empresas contempladas en el nuevo Código Penal de la República Dominicana no entrarán en vigencia hasta el 5 de noviembre de 2028, luego de que el Senado aprobara el miércoles 22 de octubre posponer su aplicación 24 meses más allá de la fecha original del 5 de noviembre de 2026.
La postergación afecta directamente a los artículos 8, 9, 10 y 11 del Código Penal, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas, asociaciones y otras organizaciones) por actos u omisiones cometidos por sus órganos, representantes o subordinados. Para las empresas, el aplazamiento abre un período de adecuación durante el cual deberán revisar y fortalecer sus estructuras de control, supervisión y cumplimiento interno, a fin de no incurrir en las infracciones que el código tipifica.
Qué dice el Código Penal sobre las empresas
El artículo 8 establece que una persona jurídica puede ser considerada penalmente responsable cuando las infracciones sean consecuencia del incumplimiento de sus deberes de dirección, control o supervisión sobre sus órganos o subordinados, y siempre que esos actos u omisiones se hayan producido en representación de la entidad. La norma aclara que la responsabilidad corporativa no exime de sanción penal a las personas físicas que hayan participado en los mismos hechos como autores o cómplices.
El proyecto de ley y su trámite en el Senado
La iniciativa fue presentada por el senador de La Altagracia, Rafael Barón Duluc Rijo, quien también preside la comisión de Justicia de la cámara alta. Barón Duluc presentó un informe favorable al Pleno Senatorial y solicitó que la pieza fuera incluida en el orden del día del miércoles 22 de octubre. El Senado la aprobó y la declaró de urgencia en dos discusiones, procedimiento que acelera la sanción legislativa. Técnicamente, la ley modifica el artículo 31 de la Ley 44-26, que a su vez modifica varias disposiciones de la Ley Orgánica del Código Penal.
En la misma sesión, los senadores aprobaron también de urgencia el proyecto de ley que modifica los artículos 4, 5, 12 y 14, y adiciona un artículo 12.1 a la Ley 339-22 sobre Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial, con el objetivo de agilizar la prestación del servicio judicial y ampliar el acceso a la justicia.
El texto aprobado por el Senado deberá seguir el proceso legislativo ordinario antes de promulgarse como ley. Las empresas que operan en el país tienen hasta el 5 de noviembre de 2028 para ajustar sus políticas internas de gobierno corporativo y cumplimiento a los estándares que el Código Penal les exigirá.










