En la República Dominicana estamos observando una realidad que merece la atención del Congreso Nacional, familias que llevan 20, 30 y hasta 40 años viviendo en una casa alquilada y que, de repente, reciben la solicitud del propietario para desocuparla. Algunos inquilinos se resisten a marcharse, alegando que han pasado prácticamente toda su vida en ese hogar. Aunque el derecho de propiedad debe respetarse, surge una pregunta que merece una profunda reflexión, ¿es justo que después de tantas décadas pagando alquiler una familia tenga que marcharse sin ninguna protección económica especial?
Debemos reconocer que el propietario tiene pleno derecho sobre su inmueble y que ningún inquilino adquiere la propiedad simplemente por haber vivido allí durante muchos años. Sin embargo, tampoco podemos ignorar la realidad humana y económica de quienes han cumplido responsablemente con el pago de sus alquileres durante décadas. Muchos han criado a sus hijos, envejecido y construido toda su historia familiar en esas viviendas. Para estas personas, conseguir otra casa puede representar un sacrificio económico prácticamente imposible de asumir.
La República Dominicana cuenta con la Ley 85-25 sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios, promulgada en agosto de 2025, que regula las relaciones entre propietarios e inquilinos y establece procedimientos para la terminación de los contratos. Sin embargo, esta legislación no contempla una indemnización automática por antigüedad para quienes llevan décadas ocupando una vivienda alquilada. Considero que estamos ante una realidad social que merece ser estudiada para determinar si resulta necesario introducir mecanismos adicionales de protección, sin desconocer los derechos legítimos de los propietarios.
Una alternativa sería estudiar una reforma legislativa que establezca una compensación económica proporcional al tiempo de permanencia del inquilino, cuando el propietario decida terminar el alquiler sin que exista incumplimiento contractual. Por ejemplo, podrían evaluarse indemnizaciones equivalentes a dos meses de alquiler para quienes tengan entre 10 y 19 años; cuatro meses para quienes acumulen entre 20 y 29 años, y seis meses para quienes superen los 30 años. Estas cantidades serían propuestas sujetas a estudios jurídicos y económicos, no derechos actualmente establecidos.
Ahora bien, tampoco sería razonable trasladar toda la responsabilidad social al propietario, especialmente cuando se trata de una persona que necesita recuperar su única vivienda o depende del alquiler para subsistir. Por eso, el Estado debería participar mediante programas de asistencia habitacional, facilidades para acceder a viviendas y mecanismos de apoyo económico para familias vulnerables. Una reforma equilibrada también tendría que evitar que estas compensaciones provoquen aumentos en los alquileres, reduzcan la oferta de viviendas o generen inseguridad jurídica para quienes invierten en inmuebles destinados al arrendamiento.
El Congreso Nacional tiene ante sí un tema que merece un debate serio, humano y responsable. No se trata de quitarle su propiedad a nadie ni de justificar que un inquilino se niegue a entregar una vivienda cuando legalmente corresponde. Se trata de encontrar un equilibrio entre el derecho de propiedad y la protección social de quienes han pasado gran parte de su vida pagando alquiler. Porque después de 30 o 40 años viviendo bajo un mismo techo, la pregunta no debería ser solamente quién es el dueño de la casa, sino también qué protección merece la familia que debe abandonarla.
Finanzas para no financieros.








