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Amnistía o Recurso: La Cuenta Que Hay Que Hacer Antes del 31 de Diciembre

La amnistía de la Ley 30-26 no le conviene a todo el que califica. Para unos es la mejor salida en años; para otros, una forma cara de rendirse. La diferencia está en el tipo de ajuste y en la antigüedad de la deuda.

Carlos Martínez Portes por Carlos Martínez Portes
19 de octubre de 2026 8:31 AM
en Opinión
Reading Time: 4 mins read
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Carlos Martínez Portes bosquejo Opinión DIARIO FINANCIERO

Carlos Martínez Portes bosquejo Opinión DIARIO FINANCIERO

Faltan poco más de dos meses para que venza la amnistía de la Ley 30-26, y la pregunta que más escucho es si «aplica». Es la pregunta equivocada. Aplica a casi cualquier empresa que tenga una deuda con la DGII. Lo que hay que decidir es si conviene, y la respuesta cambia según cuál de los tres grupos del artículo 8 le corresponda.

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El primero es el de quien tiene un recurso pendiente, en reconsideración o ante el Tribunal Superior Administrativo. La ley le ofrece pagar el impuesto determinado y hasta un año de interés indemnizatorio; los recargos no entran en la cuenta. A cambio, debe desistir del recurso «de manera expresa y sin reservas». Para medir el tamaño de la oferta basta compararla con lo que queda después del 31 de diciembre: desistir y pagar dará derecho a una rebaja del 30 % de los recargos, según el artículo 7, y el interés correrá completo. Hoy se perdona todo el recargo y todo el interés que pase de un año. Desde enero, menos de un tercio del recargo.

¿Conviene entonces a todo el que litiga? No, porque no todos los ajustes son iguales. Unos nacen de la prueba: un gasto sin comprobante válido, un costo que no se pudo soportar, una retención que se practicó y no se pagó. Otros nacen de un criterio: si un ingreso es de fuente dominicana, si un servicio estaba exento, cómo se valora una operación entre empresas vinculadas. Los primeros rara vez se revierten en un recurso, porque el documento que faltó durante la fiscalización casi nunca aparece después. Los segundos se discuten en derecho, y ahí un recurso bien planteado tiene sentido. Quien litiga un ajuste de prueba sin la prueba no está defendiendo un derecho: está pagando intereses por esperar. Para ese contribuyente, esta amnistía es la mejor salida que tendrá en años.

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El segundo grupo es el de quien ya no tiene nada que discutir: deudas firmes, con la vía de recurso agotada o vencida. Paga el impuesto y hasta un año de recargos e intereses. Aquí la decisión es casi aritmética: si la deuda tiene más de un año, todo lo que exceda se perdona, y para una deuda en esa etapa la ley no ofrece nada comparable. La única advertencia es de caja. La amnistía admite pagar en hasta doce cuotas, pero el mismo artículo dispone que el incumplimiento hace perder el beneficio. Un acuerdo que la empresa no puede sostener no le ahorra nada; le devuelve la deuda completa. Mejor pocas cuotas que se puedan pagar que doce que no.

El tercer grupo es el que más sorpresas guarda: quien dejó de presentar declaraciones de períodos no prescritos. La amnistía le cobra el impuesto y hasta un año de recargos e intereses. Pero si la omisión es de meses, ese tope no le rebaja nada, porque no hay más de un año que perdonar. Para ese contribuyente el mejor camino no es la amnistía, sino el artículo 7: rectificar por iniciativa propia, antes de cualquier requerimiento, da una rebaja del 90 % de los recargos, y esa puerta no cierra el 31 de diciembre. La amnistía le gana en dos cosas: admite cuotas, mientras la rectificación voluntaria exige pagar todo de inmediato, y limita el interés cuando la omisión es de varios años. Antes de decidir hay que hacer las dos cuentas.

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A quien teme que declarar lo omitido lo ponga en el radar, le diría lo que aprendí del otro lado del escritorio: la omisión ya está en el radar. Las compras que sus clientes reportan en el formato 606 y las retenciones que terceros informan a su nombre llegan a la DGII, las declare usted o no. La única diferencia es si la corrección empieza por iniciativa suya, con 90 % de rebaja, o por una citación, con 70 %.

Sobre el calendario, dos precauciones. La solicitud se presenta por la Oficina Virtual, en el menú de facilidades de pago, y la propia guía de la DGII indica un plazo de respuesta de 45 días laborables. Quien tenga un recurso debe anexar el desistimiento a la solicitud: el formulario de desistimiento de la reconsideración o, si el caso está en el tribunal, el auto correspondiente. La ley, además, no precisa si el 31 de diciembre es la fecha para solicitar o para haberlo resuelto todo. Mientras no se aclare, lo prudente es tratarla como la segunda. Dejarlo para la última semana del año, entre feriados y cierres, es apostar a que no falte nada en el expediente. La fecha sensata es noviembre.

A la DGII le haría una petición que cabe en la norma general que el propio artículo 8 le encarga dictar. La ley exige desistir «sin reservas», pero no dice si el desistimiento debe abarcar todos los ajustes de una determinación o puede limitarse a algunos. Muchas resoluciones mezclan ajustes de prueba y ajustes de criterio. Si el contribuyente pudiera acogerse por los primeros y seguir discutiendo los segundos, la Administración cobraría hoy lo que de todas formas iba a cobrar, y a los tribunales llegarían solo las discusiones que valen la pena. Exigir el desistimiento de todo el expediente deja fuera de la amnistía a muchas empresas por un solo ajuste, y con eso no gana nadie.

Para cerrar, tres preguntas que toda empresa con una deuda pendiente debería contestarse esta semana. ¿En cuál de los tres grupos está? ¿El ajuste que discute es de prueba o de criterio? ¿Cuánto pagaría hoy, y cuánto en enero? Quien tenga las tres respuestas sabrá qué hacer. Quien no las tenga, que no espere a diciembre para buscarlas.

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Tags: Amnistia fiscalCarlos MartínezImpuestosLey 30-26OpinionesReforma Fiscal
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Carlos Martínez Portes

Carlos Martínez Portes

Carlos A. Martínez Portes, Asesor Fiscal Internacional – Especialista en Tributación EmpresarialEs socio-fundador de Hueyi Group. Cursó licenciatura de Economía en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, y posee maestrías en Desarrollo Económico y Administración Tributaria en Universidades de España. También se ha capacitado en organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional, CEPAL, Guardia D'Finanza en Italia, entre otros. En su práctica profesional creó el Departamento de Estudios Económicos en la Dirección General de Presupuesto así como la Gerencia de Investigación de Fraudes de la Dirección General de Impuestos Internos. Su área de experiencia se centra en la política fiscal, asesoría fiscal, asesoría económica y empresarial.

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