El Senado aprobó los ajustes al nuevo Código Penal, tras declarar de urgencia y conocer en dos lecturas consecutivas las modificaciones remitidas por la Cámara de Diputados al proyecto que adecúa 32 artículos de la normativa. Con la aprobación, la iniciativa quedó lista para ser enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación.
En la misma sesión, y bajo el mismo trámite de urgencia, los senadores aprobaron el proyecto que modifica la Ley 99-25, sobre el Presupuesto General del Estado del año 2026.
Pese a las controversias, el nuevo Código Penal entrará en vigencia el próximo 3 de agosto con cambios en 32 artículos, luego de que una comisión bicameral revisara disposiciones sobre libertad de expresión, protección de la privacidad, violencia, delitos sexuales, discriminación y delitos patrimoniales, entre otros.
Uno de los cambios más debatidos corresponde al artículo 192, sobre la difusión de audios, imágenes y videos sin consentimiento. La nueva redacción establece que el delito solo será sancionado cuando los hechos ocurran en el ámbito privado o exista una expectativa razonable de privacidad. Además, reduce la pena mínima de seis meses a 15 días de prisión, aunque mantiene la máxima en un año.
En cuanto a los artículos 207, 208, 209 y 211, el Congreso reformó las figuras de perjurio y difamación. La pena por perjurio quedó reducida de cinco a diez años a un rango de dos a cinco años, mientras que la difamación pasó a sancionarse con entre uno y dos años de prisión.
También se excluye de responsabilidad penal la difamación cometida a través de medios de comunicación o del ciberespacio, y se aclara que las opiniones o críticas sobre corrupción, políticas y servicios públicos no constituirán delito siempre que estén respaldadas por pruebas o una verificación razonable.
Sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se modificaron los artículos 8 y 11, en los que se incorporan nuevas circunstancias para atenuar o excluir su responsabilidad, así como requisitos más estrictos para los programas de cumplimiento y prevención de delitos.
En las disposiciones relativas a la protección contra la violencia, se revisaron los artículos 121, 122 y 123, en los que se sustituyó el término “bullying” por “hostigamiento”. En el caso del artículo 123, sobre el acoso u hostigamiento cibernético, se ampliaron las conductas sancionadas en plataformas digitales y se incorporó una excepción que protege publicaciones, investigaciones, críticas y reportajes realizados en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión sobre asuntos de interés público.
En el artículo 124, sobre violencia doméstica o intrafamiliar, se agregó de forma expresa la definición de violencia física dentro de los tipos de violencia reconocidos. En el artículo 144, se aumentó la pena por acoso agravado, de dos a tres años de prisión menor a dos a cinco años.
Además, se integraron los artículos 214 y 215, que sancionan el abandono de menores y su modalidad agravada, mientras que los artículos 176 y 177 fortalecen las sanciones contra el proxenetismo y el proxenetismo agravado.
En el ámbito económico y patrimonial, la reforma actualiza el artículo 248, sobre la bancarrota simple; el artículo 269, referente a la violación de propiedad, y el artículo 303, que penaliza la malversación de fondos públicos.
Tras la lectura íntegra del proyecto, los legisladores de la oposición manifestaron su inconformidad con el nuevo Código Penal, sobre todo con su entrada en vigencia el 3 de agosto. Reconocieron que la ley cuenta aún con numerosos puntos de mejora, por lo que plantearon varias mociones.
El senador Omar Fernández propuso cambios en los artículos sobre hostigamiento cibernético, disparos innecesarios y actos difamatorios o injuriosos. Sus propuestas buscaban eliminar restricciones que, a su juicio, resultaban contrarias a la libertad de expresión, establecer penas diferenciadas según el daño causado por disparos y ajustar disposiciones relacionadas con las opiniones emitidas en procesos judiciales.
Por su parte, el senador Félix Bautista sugirió dejar fuera de vigencia, por un plazo de tres meses mediante una vacatio legis, un total de 84 artículos, sobre los cuales pesan 12 acciones directas de inconstitucionalidad interpuestas por distintas instituciones y personalidades. Ambas propuestas fueron rechazadas por el pleno.









