Mientras el cigarrillo tradicional soporta una carga de 53% de impuestos, el electrónico apenas paga impuestos equivalentes al 15% de su precio.
Edgar Morales
En economía del bienestar, dos bienes son sustitutos perfectos cuando satisfacen la misma necesidad y generan una utilidad similar; por eso, al consumidor le da igual elegir uno u otro. En esos casos, lo razonable es que el tratamiento tributario sea equivalente. Bajo esta lógica, los cigarrillos tradicionales y los cigarrillos electrónicos o vapes deberían estar sujetos a cargas tributarias semejantes.
Los cigarrillos electrónicos funcionan con un dispositivo que calienta un líquido saborizado, que regularmente contiene nicotina, para producir un vapor inhalable. El resultado para el consumidor es equiparable a la de fumar cigarrillos. Por tanto, siguiendo el principio de equidad tributaria, ambos productos deberían estar sujetos a los mismos impuestos.
Ya es bien sabido el daño a la salud que causan los cigarrillos convencionales, por lo que la Organización Mundial para la Salud (OMS) propone que estén gravados a una tasa efectiva de tributación de al menos un 75%. Si bien se ha tratado de vender a los cigarrillos electrónicos como una alternativa menos dañina, estudios recientes han alertado sobre sus efectos perjudiciales para la salud, tanto por la nicotina como por otras sustancias nocivas incluidas en los vapores como metales pesados y productos químicos que al inhalarse pueden afectar los pulmones. En consecuencia, por razones de salud, los vapes también deberían estar sujetos a impuestos similares a los cigarrillos.
¿Cuál ha sido la experiencia internacional?
En América Latina los cigarrillos electrónicos son un mercado en aumento y con un potencial recaudatorio importante. Según la firma de investigación de mercados Modor Intelligence, el tamaño del mercado regional es de US$300 millones y se espera que en los próximos cinco años crezca a una tasa promedio anual de 7%, superando los US$424 millones para 2031.
En este contexto, el informe de la OCDE Tributación del tabaco en América Latina y el Caribe: la urgencia de una reforma de los impuestos al tabaco (2024), propone medidas aplicables a los cigarrillos electrónicos, como sustitutos de los productos del tabaco, entre ellas:
- Alinear el diseño de los impuestos selectivos de modo que tengan una carga tributaria similar a los productos de tabaco; y
- Evitar bases imponibles reducidas.
En este escenario, varios países de America Latina han integrado los cigarrillos electrónicos al régimen tributario aplicado a los productos del tabaco, por ejemplo:
| País | Tratamiento tributario identificado |
| Ecuador | Grava vapes/cigarrillos electrónicos como “sustitutivos del tabaco” con el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE); con una carga tributaria del 150% sobre una base vinculada al precio del fabricante/importación. |
| Paraguay | Grava insumos/esencias para vapeadores con Impuesto Selectivo al Consumo (ISC); a tasas entre 22% y 24%, aunque hay discusiones sobre dispositivos sin tabaco/nicotina. |
| Costa Rica | Grava los productos de vapeo con un ISC de 20% en adición al 13% de IVA. Se prohíbe su consumo en lugares públicos y se han discutido proyectos de ley que buscan su prohibición total. |
| Chile | Aplica impuestos similares a los del tabaco que equivalen a una tasa efectiva de tributación de entre 57% y 60% (gravado con IVA e ISC). Limitaciones y regulaciones similares al tabaco. |
Otros países de América Latina directamente han prohibido o restringido el uso de cigarrillos electrónicos. Por ejemplo, Brasil, Argentina, Mexico y Uruguay prohíben la fabricación, importación, comercialización y publicidad de cigarrillos electrónicos y accesorios. Empero, las ambiguas clasificaciones arancelarias y las lagunas normativas permiten eludir las prohibiciones al declarar estos productos como dispositivos de aromaterapia, principalmente en los casos donde el producto no contiene nicotina, su nivel es bajo o contienen sales de nicotina.
En los países desarrollados, las respuestas han sido diversas, aunque casi todos aplican algún tipo de regulación o impuesto. En Estados Unidos, el impuesto a los cigarrillos electrónicos se aplica a nivel estatal y todavía 22 estados no gravan estos productos. Donde sí se aplican, los esquemas varían: impuestos ad valorem sobre el precio mayorista o al consumidor, impuestos específicos por mililitro del líquido, o combinaciones que gravan el dispositivo y el líquido. En Europa, en cambio, la tendencia es concentrarse en el líquido —no necesariamente en el dispositivo— con un impuesto específico por mililitro que suele diferenciarse según el nivel de nicotina.
En República Dominicana los cigarrillos electrónicos gozan de un régimen tributario y regulatorio muy favorable. Las importaciones pagan ITBIS de 18%, su principal carga tributaria, mientras que los dispositivos tienen arancel cero y los líquidos solo 3% de arancel. Con relación al precio al consumidor, esto equivale a una carga tributaria de 15%. La diferencia con los cigarrillos convencionales es marcada, su tasa efectiva ronda el 53% explicada por el ITBIS, un ISC específico por cajetilla, un ISC ad valorem de 20% y un arancel de importación de 20%.
En definitiva, República Dominicana dispone de evidencia comparada e información suficiente para establecer controles regulatorios y aumentar la tributación del vapeo. En los últimos cuatro años, las importaciones anuales se han situado entre US$11 y US$15 millones. Sin embargo, al tratarse de un mercado poco regulado, es probable que el volumen real sea mayor y que parte se esté registrando en otras partidas arancelarias, como ocurre en otros países de la región.
Por ello, conviene empezar por una normativa que regule las importaciones y aumente la carga tributaria, ya sea combinando mayores aranceles con un ISC o aplicando un ISC ad valorem. Un impuesto de base amplia, alineado con la carga fiscal del cigarrillo convencional, es un ganar-ganar: mejora la equidad y la eficiencia, protege la salud y eleva la recaudación en un mercado hoy poco gravado.







